ENTRE RIOS: El legislativo provincial modifica el art. 456 del CPP y las sentencias judiciales deberán ser escritas en un lenguaje claro y entendible

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Comenzó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una Resolución que erradica de las Escuelas el denominado “lenguaje inclusivo”, que no es ni más n menos que una deformación del idioma Español que adoptamos por usos y costumbres y derivado de la lengua Española que en síntesis confunde al estudiante y no les permite comprender con exactitud de quienes están hablando, algo que inventaron cuatro enfermos y es inexistente en el mundo moderno. A su vez prohibe su uso en toda comunicación oficial.

En la Provincia de Entre Ríos, la Legislatura provincial agrego un párrafo más al artículo que se menciona más abajo, haciendo algo similar a la CABA al obligar a utilizar lenguaje claro y sencillo en las sentencias judiciales.

Art. 1°: Modifícase el art. 456 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo: “Art. 456.- Sentencia. La sentencia contendrá: la mención del Tribunal que la pronuncie, el nombre y apellido de los intervinientes, las generales del imputado o los datos que sirvan para identificarlo, la enunciación del hecho y de las circunstancias que hubieren sido materia de acusación, la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente, las disposiciones legales que se apliquen, la parte resolutiva, lugar y fecha, y las firmas de los Jueces y el Secretario.

Si uno de los Jueces no pudiere firmar la sentencia por un impedimento ulterior a la lectura del veredicto, se hará constar esta circunstancia y aquella valdrá sin su firma.

En la medida de que la complejidad del caso lo permita, la sentencia será redactada en un lenguaje claro y sencillo, que permita su comprensión por la mayor cantidad de personas posibles.

En casos de suma complejidad, podrá el Juez o tribunal si lo estimara conveniente y por el medio que estime (considere) adecuado, elaborar una explicación de los fundamentos del fallo destinado al público en general”.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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