La parte resolutiva del Decreto, publicado en el Boletín oficial, en el día de la fecha
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición comprende a:
a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios;
b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio;
c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 ( T.O. Decreto N° 390/76);
d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:
a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
b. La cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, debiendo en todos los casos expedirse en forma previa la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
c. La cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;
d. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
e. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;
f. Las designaciones transitorias en cargos simples de la Planta Permanente, las designaciones en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, la contratación prevista en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter., 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto ordenado por Decreto N° 390/76) y la contratación para la prestación de servicios profesionales autónomos prevista por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 y contrataciones bajo modalidad Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), únicamente en el supuesto en el que a partir de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo previsto en el artículo 20 del Anexo a la Ley N° 25.164, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate, y siempre que respondan a condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento del área, lo que deberá ser fundamentado en el pedido de designación y validado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS .
g. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal, ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro mediante convocatorias internas.
h. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.
i. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo para personas travestis, transexuales y transgénero instaurado por la Ley Nº 27.636.
j. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a los y las representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a adoptar medidas similares a las contempladas en los demás artículos del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por razones debidamente fundamentadas y acreditadas por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad requirente, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al Sector Público Nacional para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones en los casos previstos en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y podrá delegar las facultades asignadas por la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- No estarán alcanzadas por las disposiciones del presente decreto las tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieren iniciado con anterioridad al 11 de Julio de 2022 y aún no estuvieran concluidas.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Silvina Aída Batakis
e. 22/07/2022 N° 56458/22 v. 22/07/2022