PRIMERAS FALENCIAS DEL MINISTRO DE ECONOMIA: Impuesto a la riqueza y aporte del sector agrícola -ganadero

0 0
Read Time:2 Minute, 59 Second

El Juzgado Federal 1 de Corrientes hizo lugar a la acción declarativa promovida por un contribuyente y declaró la inconstitucionalidad del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia de diciembre de 2020, conocido como impuesto a la riqueza, indicó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

El abogado, que patrocinó a Intra en el caso, enumeró las siguientes claves del fallo contra el aporte solidario:1. Más allá del nombre que reciba y de la situación de emergencia que lo originó, el aporte solidario constituye un verdadero impuesto.

2. Se impone como una carga tributaria obligatoria para quienes cumplan con las condiciones definidas por la ley.

3. Si verdaderamente se tratara de un aporte solidario, éste no debería ser de aplicación compulsiva, sino que debería quedar librado a cada contribuyente si desea o no concretarlo.

4. Para determinar la validez constitucional del aporte solidario deben aplicarse todos los principios que rigen la tributación.

Para aplicar un impuesto se debe respetar la Constitución

5. En especial debe respetarse el principio constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada.

6. El estado de emergencia sanitaria producido por la pandemia de Covid-19 no puede implicar que se relativicen e incluso ignoren los principios constitucionales tributarios.

7. El aporte solidario es una carga pública de carácter económico por lo que no puede ser confiscatorio y debe respetar la inviolabilidad de la propiedad privada.

8. La confiscatoriedad del aporte solidario debe valorarse teniendo en cuenta la renta que obtuvo el contribuyente durante el año 2020 por sus bienes.

9. Bajo ningún punto de vista se puede ignorar la renta obtenida, ni se puede pretender que el contribuyente se desprenda de parte de su capital para pagar un aporte o tributo.

El Juez en su fallo, considera inconstitucional la aplicación de este nuevo impuesto por superar el 33% que ha determinado en un fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, implicando de aplicarse avanzar sobre un patrimonio que hace a la propiedad privada de los bienes.

En estos casos la exacción sería ilegal y no justificada ni por la pandemia de Coronavirus ni por la guerra entre Rusia y Ucrania que aún no ha golpeado la economía Argentina, siendo los errores cometidos en la misma, por causa de una política errática, con un gasto desmedido por parte del Estado y una emisión incontrolable que devalúa la moneda y genera altos índices de inflación, a lo que se suma la carencia de un plan económico, con claros objetivos a alcanzar.

La medida seguramente será apelada por la AFIP en la Cámara Contencioso Administrativo Federal y puede llegar a la Corte, mientras tanto Sergio Massa., no puede contar con este aporte, solo puede sumar el del sector agrícola -ganadero, a medida que liquiden sus cosechas y si puede pagarles con un dólar diferencial, lo que hasta el momento no se concreto y va limando de a poco las pretenciones de un Ministro que ya tiene nuevos frentes abiertos y que no puede sumar un Viceministro de Economía, porque pocos se jugarían su prestigio en algo que saben, va por mal camino.

La ambición del denominado “Super Ministro” y su ansiedad le van a hacer perder poder poco a poco, máxime si se compruepa que compro 100 hectáreas de campo y esta construyendo allí una pista de aterrizaje, subliminalmente el elector lo podría seguir vínculando al narcotráfico, asentado en el país. Hechos que, vale decirlo, no han sido investigados ni comprobados a la fecha, pero que insidirían en cualquier elección tanto o más que su mala imágen.

About Post Author

Italo

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

About Post Author

contadores de visitas