Muchos usuarios, se enteran de que tienen una infracción de tránsito, en Florencio Varela, recién cuando piden un turno para renovar su registro de conducir, que es cuando le pide la Dirección de Tránsito los antecedentes de infracciones, y en caso de tener alguna multa a pagar y en forma totalmente ilegal no le dan curso al trámite de renovación correspondiente, a pesar de que hay sentencias judiciales que indican lo contrario, es decir no se puede negar la entrega del registro correspondiente.
Eso sucede en forma especial en el Juzgado de Faltas Nº 3, situado en el primer piso de la Dirección de Tránsito del Municipio Varelense, a su vez si se registra la multa no acceden a que la misma se abone en cuotas, sino en un solo pago, con tarjeta de crédito. Se dan casos en que pasado un año o más el dueño de un vehículo se entera de la multa, entonces algo por lo que debía abonar, por ejemplo $. 6.000, lo termina abonando actualizado, según el costo del litro de nafta Súper del Automóvil Club de La Plata, lo que llegaría a sumar unos $ 18.000 al momento de pago efectivo de la infracción.
¿Porque no notifican ni informan a los registros automotores correspondientes?, aducen no tener convenios con los mismos, pero los utilizan para conocer al dueño de un dominio determinado. De esa forma uno vende una unidad con libre deuda de infracciones y resulta que en Varela al no estar informadas, surge mucho tiempo después. Esto se realiza para no compartir las recaudaciones por infracciones con otras jurisdicciones, tal como indica la Ley de Tránsito y de esa forma, también se desconoce donde van los montos recaudados, que son importantes.
Conocer este destino está en manos de los Concejales opositores que se quejan porque no se los acompaño en votar en forma negativa la Ordenanza Fiscal Impositiva, que implicó un 60% de aumento en todas las tasas y que les permite a ellos cobrar todos los meses su dieta de $. 200.000 y mantener secretarias y otros empleados, los cuales sin esas recaudaciones y sin presupuesto, no les posibilitaría tenerlos ni cobrar una dieta que muchos no se ganan, porque no presentan nada ni controlan el gasto público del Ejecutivo, solo calientan bancas y encima pretenden ser reelegidos en el mismo cargo, llegar a Intendente o diputados. La gente no les importa, solo sus ambiciones personales y el dinero que va a sus bolsillos.
Lo que hay que saber de la Ley de Transito:
El Juez de Faltas o Intendente en su caso podrá convertir la sanción de multa prevista en el art. 111, inc. 4 o la sanción de arresto en trabajo voluntario comunal.
Extinción de acciones y sanciones
126. La extinción de las acciones y sanciones se operarán por las siguientes causas:
1. Por muerte del imputado o sancionado.
2. Por prescripción.
3. Por pago del mínimo de la multa antes de la iniciación del juicio, tratándose de infracciones reprimidas exclusivamente con dicha pena.
4. Por pago del máximo de la multa y las costas en cualquier estado del juicio.
Prescripciones
127. La prescripción de la acción operará a los dos (2) años para las acciones determinadas por los art. 112, 113 y 114 y al año para las acciones determinados por el art. 115.
En todos los casos se interrumpe por la comisión de una nueva falta grave.
Pago de multas
128. La sanción de multa puede:
1. Abonarse con una reducción del veinticinco por ciento (25%) cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción y siempre que sea a las normas de circulación en la vía pública. Si se trata de faltas graves este pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y sólo podrá usarse hasta dos (2) veces al año.
2. Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando por razones de hecho o derecho no se haya abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por autoridad de juzgamiento. Será competente para entender en la ejecución el Juez con jurisdicción en el lugar en que se halla cometido la infracción, o el correspondiente al domicilio del demandado, a elección del actor.
3. Abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos.
129. El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley no podrá incluir casos no previstos y sus multas, pero sin alterar los montos establecidos en su texto.
Distribución de ingresos por multas
130. El producido de las multas se distribuirá de la siguiente manera:
1. El cincuenta (50%) por ciento para la Municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la falta.
2. El diez (10%) por ciento para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la seguridad y Educación Vial.
3. El veinte (20%) por ciento para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con destino a equipamiento parque automotor, elementos técnicos, educación e investigación sobre la seguridad vial.
4. El quince (15%) por ciento para la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la formación y educación vial.
5. El cinco (5%) por ciento al Registro Unico de Infracciones de Tránsito (RUIT).
131. El producido de las cobranzas por apremios ingresarán a cada organismo de aplicación en cuentas especiales para gastos del sistema y demás que prevea el Poder Ejecutivo Provincial.
Titulo VIII. Penas
Capítulo Unico. Aplicación de las penas
132. El juzgamiento de las infracciones infracciones al presente Código será ejercido por los Juzgados de Faltas Municipales. Será competente el del lugar en donde se cometa la infracción.
Cuando la infracción haya sido cometida por un menor de edad, deberá hacerse comparecer a los padres o al tutor, a efectos de imponerles sobre la falta cometida.
Del procedimiento
133. Exclúyese del régimen establecido por el Libro V, Sección II, Título IV del Código de Procedimientos Penal, las faltas cuyo conocimiento sea de la competencia de la Justicia de faltas de tránsito.
Recursos
134. Contra la sentencia solo se admitirán los siguientes recursos: revocatoria y apelación. Deberán interponerse dentro del tercer día de notificada, ante el funcionario que dicto el acto. La revocatoria será resuelta por el Juez de Falta que dicto la designación impugnada. La apelación será elevada para su resolución por ante el Juez de Paz Letradosi lo hubiere o en su defecto Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional que fuere competente en la jurisdicción en la que se cometiere la falta. Los recursos deberán fundarse en el mismo escrito de interposición. En caso de no fundarse, quedarán desiertos el/los recursos y firme la sentencia. La interposición de uno u otro recurso será optativa para el condenado y ambos se concederán con efecto suspensivo.
135. Recibidos los antecedentes por el órgano judicial competente resolverá la apelación dentro de los cinco (5) días.
Casos que procede
136. Procede el recurso de apelación a que refiere el art. 134, en todos los casos y cualquiera fuere la pena aplicada, previo rechazo de la revocatoria.
Cumplimiento de la sanción
137. Las multas deberán abonarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar de áquel que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago el Juez podrá disponer el cumplimiento de tareas comunitarias a realizar por el infractor. El apercibimiento incluído en este artículo deberá ser notificado conjuntamente con la sentencia.
N. de la R: Pueden presentarse formularios tratando de explicar porque se cometió la falta, aunque hay que tener en cuenta que al hacerlo, el pago voluntario ya no rige y el Juez de Faltas impondrá la totalidad de la multa.
Respecto al Formulario para abonar en forma voluntaria, éste hoy día es innecesario, al presentarse, con exponer esa voluntad, es suficiente.
Hay abogados especialistas en multas que indican que esta vence a los dos meses y al no ser notificadas inhibe el Derecho a Defensa, acorde la Ley, las infracciones vencen a los dos años de emitidas y lo aconsejable es solicitar a las Direcciones de Tránsito locales, el libre deuda de infracciones o consultar si hay multas vigentes, cada año, máxime cuando en este distrito no se cumplen con las notificaciones pertinentes, a pesar de tenerse personal de sobra para hacerlo.