El accionante presentó una acción ante la Suprema Corte basada en los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires a través de la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 pto. 3 del Anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito N.° 13.927, que exige “tener libre deuda de infracciones de tránsito” para expedir la licencia de conducir.
En su petición, relató que, al renovar su licencia, se le informó de una deuda por multas de tránsito ($222.778) que debía saldar para obtener el permiso. Argumenta que esta exigencia viola derechos constitucionales como el libre tránsito, el trabajo, el uso de la propiedad, la igualdad y la libertad. Sostiene que la norma carece de razonabilidad, ya que busca recaudar en lugar de garantizar la seguridad vial, y destacó que la administración tiene medios rápidos para el cobro de multas.
Afirmó que la norma impugnada creaba discriminación económica al obstaculizar la renovación de la licencia a personas de escasos recursos, por lo cual solicitó a la Corte que, como medida cautelar, le permitiese continuar el trámite de renovación de su licencia sin requerir la certificación de “libre deuda” por multas de tránsito.
La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a lo propuesto por el Procurador General en su dictamen, resolvió disponer que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, el Municipio de Pilar deberá abstenerse de aplicar el punto 3 del art. 10 del Anexo II del decreto reglamentario 532/09 y, por lo tanto, habrá de continuar con el trámite administrativo de renovación de la licencia de conducir del accionante sin requerir la previa obtención del “libre deuda de infracciones de tránsito”, todo ello bajo responsabilidad del actor, quien deberá prestar caución juratoria por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida precautoria en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 199, 232 y concs., CPCC).
Para así decidir, el Supremo explicó que el reclamante invocaba derechos constitucionales al libre tránsito, trabajo, propiedad, igualdad y libertad y que, aunque la vía elegida generalmente no permite cuestionar reglamentos, debido a la evidente violación de preceptos supralegales, no era necesario un emplazamiento específico. La Corte destacó la rigurosidad en la evaluación de medidas cautelares en casos de inconstitucionalidad.
De tal forma, la Corte concedió la medida cautelar solicitada, destacando la presunción de constitucionalidad de las normas impugnadas.
En ese sentido, argumentó que, en este caso, la presunción no requería un examen exhaustivo de certeza sobre la existencia del derecho, sino solo acerca de su verosimilitud. El actor alegaba la violación de principios como igualdad y razonabilidad, destacando su imposibilidad de depender del transporte público para trabajar a 60 km de su residencia, afectando diversos aspectos de su vida, por lo que el Tribunal reconoció la apariencia de buen derecho y la amenaza de privación del pleno goce de derechos durante el proceso, justificando la concesión de la medida cautelar.
El fallo de la SCJ de la Pcia. de Bs.As.