“LEY OMNIBUS” ENVIADA POR EL PRESIDENTE JAVIER MILEI AL CONGRESO NACIONAL EN EL DIA DE LA FECHA

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Fuente: Parlamentaria/ colaboradora: Abogada Marcela Patricia Loyola

En razón de que la presente ley consta de ciento ochenta y tres páginas, en las que se incluyen diferentes temáticas que hacen al funcionamiento del Estado Nacional, en especial en la Administración Pública Nacional, como a privatizaciones de empresas estatales, cambios en el Código Penal, en el sistema aduanero, la seguridad ciudadana, la industria, el comercio, el blanqueo de capitales, en el código civil y comercial de la Nación, en el divorcio, en el transporte aéreo y terrestre, en la legislación laboral, conjuntamente a un pedido de delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional para poder dictar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social por dos años.

La iremos dando a conocer por partes, solo colocando en negrita aquello que consideramos más importante.

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Proyecto de ley
Número: INLEG-2023-153324710-APN-PTE
Referencia: Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS
TÍTULO I – OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES Y EMERGENCIA
CAPÍTULO I – OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.
La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto.
El resto de las disposiciones son permanentes y no caducarán en el plazo establecido para las disposiciones delegadas.
ARTÍCULO 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley:
a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado.
b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada. El Estado debe garantizar la seguridad de las personas y de su propiedad y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento.
Con ese fin debe garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su protección frente a todo tipo de inseguridad;
c. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la
demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria.

d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de la Nación por parte del Gobierno Nacional, en coordinación con las obligaciones que al efecto corresponden a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos los habitantes a fin de procurar el bien común.
e. La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible.
f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional que garantice una actuación administrativa de calidad, respetuosa de la dignidad humana, bajo criterios de objetividad, transparencia, profesionalismo, eficiencia y eficacia, que preste un servicio a la comunidad y a los ciudadanos que pueda satisfacer los requerimientos de la sociedad. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil.
g. El ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria sujeta a los principios de interés público, necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia.
Deberá evitarse y, en su caso fundarse especialmente, toda restricción de derechos e imposición de obligaciones a los destinatarios, optándose por elegir la medida menos restrictiva de derechos. La Administración deberá evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
h. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización las relaciones laborales existentes.
CAPÍTULO II – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 3°.- Declaración. Plazo. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de DOS (2) años.
Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley y en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación aquí establecidas y por el plazo arriba dispuesto.

Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa.
Los términos del presente capítulo de la ley y demás artículos concordantes, se aplicarán a todas aquellas
disposiciones que se dicten posteriormente y hagan referencia expresa a la emergencia pública que se declara.
ARTÍCULO 4°.- Bases de la Delegación. Las bases de la delegación dispuesta en el artículo precedente, que serán interpretadas conforme el objeto y los principios y propósitos establecidos en el Título I de la presente ley son:
Promover y asegurar la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
a. Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio
nacional y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda
exigencia normativa que distorsione los precios de mercado.
b. Promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la eliminación de las restricciones a la
competencia, la creación de empleo y en la equiparación de las estructuras tributarias eliminando los
privilegios de algunos sectores y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas;

c. Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública
d. Reorganizar la Administración Pública nacional para lograr una mayor economía, eficiencia, eficacia y
racionalización de las estructuras administrativas, evitando el sobredimensionamiento y la superposición de las estructuras vigentes. A tal fin el Poder Ejecutivo nacional podrá, entre otras cosas: regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno de la Administración; centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, transferir a las provincias y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disolver, suprimir o intervenir órganos u organismos descentralizados; reducir la utilización de recursos en función de la disponibilidad de fondos estatales y, entre otras cosas, privatizar servicios.

e.Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional. A tal fin se deberá establecer un sistema que valore y premie el esfuerzo en los agentes y funcionarios del Sector Público nacional, entre otras medidas, a través de la realización de concursos abiertos integrados con jurados jerarquizados, en los que se valore la capacidad y la idoneidad de los postulantes. Deberá asegurarse que la carrera administrativa cumpla altos estándares de integridad, conducta y preocupación por el interés público, con capacitación continua y sistemas de evaluación del desempeño, con incentivos y reconocimiento apropiados por el logro de metas y objetivos prestablecidos.
f. Desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional, eliminando toda gestión inútil o dispendiosa, en protección de la dignidad de los habitantes de la Nación y de todos sus derechos, promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, útiles y de alta calidad.
g. Establecer una política de calidad regulatoria para la Administración Pública Nacional, que permita el
pleno desarrollo de las actividades de los habitantes de la Nación y de las empresas, propendiendo al más eficiente funcionamiento de los mercados.
h. Ordenar y regular el Sistema de los Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo, con el objetivo de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, con control de la ciudadanía, electrónica, eficiente, eficaz y con preocupación por los resultados, que garantice la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero.
i. Establecer sistemas de resolución de controversias entre la Administración y los particulares, alternativos
al proceso judicial, que permitan arribar a acuerdos serios, fundados, rápidos y económicos, en beneficio
de los intereses público y privados comprometidos.
j. Renegociar o rescindir contratos celebrados por la Administración pública, en función primordialmente de la disponibilidad de fondos estatales y las necesidades públicas, respetando los derechos adquiridos de los contratistas.
k. Desarrollar un sistema de defensa nacional apto para salvaguardar los más altos intereses de la Nación, su soberanía e independencia, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, sus recursos naturales, la vida, la propiedad y la libertad de sus habitantes, en especial propendiendo a la ejercitación, instrucción y desarrollo de nuestras tropas
.
l. Crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisando su procedencia y destino a los efectos de lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control de la utilización de los recursos públicos.
m. Asegurar una mayor transparencia en la administración de los recursos destinados a asignaciones
específicas y a rentas generales. Para una más adecuada y racional utilización de los recursos, se podrán
dejar sin efecto fideicomisos u otros instrumentos a través de los cuales se destinen recursos cuyos
objetivos puedan ser afrontados por rentas generales.
n. Restructurar las tarifas del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad
productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar su gestión
eficiente y eficaz.
o. Asegurar una mayor transparencia en el manejo de la deuda pública evitando aumentar el nivel de la deuda bruta del Estado, con acreencias y deudas cruzadas entre entidades del sector público.
p.TÍTULO II – REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I – EMERGENCIA Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 5°.- Ámbito de aplicación. La emergencia administrativa declarada por el artículo 3° de la presente ley, comprenderá a todos los órganos y entidades que componen el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156. Asimismo, se aplicará lo pertinente a la porción correspondiente al Estado nacional en toda entidad en el que aquél tenga participación concurrente o minoritaria, y que por tanto no integre la estructura de la Administración Pública nacional.
ARTÍCULO 6°.- Reorganización. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para reorganizar la Administración
Pública nacional, pudiendo al efecto:

a. Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento ad intra de la
Administración Pública nacional, de modo sistemático, coherente, ordenado y moderno, integrando a ello
el contenido de la N° 22.520, de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92 y modificatorias) y la Ley N° 19.983,
de Conflictos Interadministrativos. Se incluirán los principios de actuación y de funcionamiento de la
Administración pública nacional, los tipos y clases de órganos administrativos y entidades descentralizadas que la integran, así como su régimen jurídico, modo de creación, funcionamiento y extinción.
Implementar la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la
Administración pública nacional, mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la
obtención de logros y metas objetivas prestablecidas.
b.
Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir, total o
parcialmente, órganos y entidades descentralizadas creados por norma con rango de ley; así como transferir a las provincias, en los casos que corresponda, previo y redistribuir sus bienes y fondos conforme lo considere conveniente.
c. Intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública
nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales.

d. Las intervenciones se guiarán por los principios y bases de la delegación establecida en la presente ley y su reglamentación, siguiendo lo ordenado en el acto de intervención dictado por el Poder Ejecutivo nacional y bajo la supervisión e instrucciones del Ministro del área.
El Interventor ejercerá las competencias del órgano de administración y dirección, cualquiera fuere su
denominación. El Interventor podrá disponer el pase a disponibilidad o baja del personal de los órganos
intervenidos, en el marco de las previsiones del artículo o cualquiera sea su modalidad de contratación.
En caso de intervención en sustitución de las facultades de las asambleas societarias, los síndicos en
representación del sector público serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, según la propuesta del órgano respectivo, cuando así corresponda.
El Ministro que fuere competente en razón de la materia, o los Secretarios en quienes aquél delegue tal cometido, se encuentran expresamente facultados para avocarse en el ejercicio de la competencia de los interventores aquí previstos.
Asimismo, mientras dure la situación de intervención, reside en el citado órgano Ministro la competencia
genérica de conducción, control, fiscalización, policía de la prestación y gestión del servicio público o de la actividad empresaria o administrativa de que se trate, pudiendo a tal fin disponer y realizar todas las medidas que estime conveniente para cumplir su cometido. Toda intervención deberá realizar una auditoría de gestión del organismo al inicio de aquélla, y otra al final, de modo de poder advertir los progresos obtenidos.
Suprimir recursos propios de la administración central a su cargo o con afectaciones específicas
establecidas por ley, salvo aquellas afectaciones destinadas a las provincias y/o a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o a financiar gastos de seguridad social, así como dejar sin efecto fideicomisos, fondos u
otros instrumentos a través de los cuales se destinen recursos, los que deben ser girados al Tesoro Nacional

  • rentas generales.
    a.Privatizar actividades relacionadas con la prestación de servicios periféricos y la gestión de producción de obras o bienes que se encuentren a cargo de órganos de la Administración Pública nacional central, a fin de obtener su correcta prestación y logrando una disminución de sus costos o una mejor asignación de los recursos públicos destinados a esos fines.
    b.
    ARTÍCULO 7°.- Sistema de contrataciones públicas. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a regular y concentrar en un marco normativo el régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración Pública Nacional, conforme los principios que rigen la presente ley y lo dispuesto por el artículo 4, inciso i). Dicho marco normativo contendrá la regulación de los aspectos generales del régimen y la regulación específica de cada modalidad contractual.
    También establecerá, entre otros aspectos, procedimientos rápidos y eficaces de prevención y solución de controversias en la fase de selección del contratista estatal, como en aquella atinente a la celebración, ejecución y terminación de los contratos. A tal fin podrá prever: a) mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje; b) la intervención de paneles técnicos; y c) la creación de tribunales administrativos con independencia e idoneidad.

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