El gobernador de la Provincia de Chubut, influenciado por otros gobernadores del PRO, algunos Kirchneristas y muy posible por sindicalistas petroleros, dado que su origen proviene de ese negocio de hidrocarburos a traves de su padre, es la cabeza visible de un conflicto que se desata porque el gobierno Nacional, haciendo uso de sus atribuciones, le descuenta de la coparticipación, una cuota de la deuda que la Provincia tiene con la Nación , no expresando desde el gobernador anterior voluntad de pago, por el contrario Ignacio Torres, pretendía tirar la deuda hacia adelante y aumentarla a través del Banco de la Nación Argentina, lo cuál en el actual contexto económico no se le permitió.
La reforma a la Ley de Hidrocarburos y la Constitucional de 1.994, marca claramente que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal continúa siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional.
La relación entre las provincias y los sujetos del sector hidrocarburífero seguirá rigiéndose por la ley de hidrocarburos y su reglamentación, motivo por el cual los estados provinciales no podrán modificar
aspectos sustanciales de aquella normativa.
Las provincias no podrán desconocer la sustancia de los derechos otorgados por el Estado Nacional sin violar los derechos adquiridos por los permisionarios, concesionarios o contratistas al amparo del artículo
17 de la Constitución Nacional.
Las provincias asumen el ejercicio del dominio originario (declaración innecesaria) y la administración (no la jurisdicción) sobre los yacimientos de hidrocarburos. En tal sentido, el artículo 6 de la ley otorga a las provincias las siguientes facultades: (i) control y fiscalización de los permisos y concesiones; (ii) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información y pago de cánones y regalías; (iii) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales, y (iv) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley 17319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).
Los acuerdos firmados con el Estado Nacional posteriores a la reforma Constitucional de 1.994, no implican el derecho del Gobernador del Chubut a cortar el suministro del Petróleo a nivel Nacional, y si lleva a cabo la amenaza a través de los sindicatos del sector, el gobierno Nacional no solo puede denunciarlo, el daño que pueda causar, sino aplicarle otras sanciones.
El problema que plantea Torres, afecta su forma de gobernar la Provincia, que es la mayor productora de Petróleo, con fondos Nacionales y no los propios, cuando la medida del gobierno Nacional no afecta a la población de Chubut ni a su calidad de vida.
Escalar el conflicto y decir que se esta abierto al dialogo, es una burda maniobra política que no conlleva a nada favorable, para el propio mandatario provincial, quién estaría incursionando en el campo de un delito y culpe a quién sea, deberá cumplir los pagos de la deuda adquirida y el convenio sobre la exploración minera del petróleo.