En estas últimas semanas, en variadas reuniones del peronismos y de dirigentes Kirchneristas, se comenzó a especular con la renuncia al cargo presidencial del Dr. Javier Milei, algo que este no tiene ni pensado, asi no le aprueben el DNU en la Cámara de Diputados, firmando que va a dar pelea y va a utilizar todos los medios legales a su alcance, lo cual reafirma que va a mantenerse firma durante el periodo de gobierno para el que fue elegido.
El Peronismo -ya inexistente-junto a los pseudos dirigentes K , sueñan con un golpe de Estado blando y conspiran desde los municipios para resistir las política de Milei, pero no hacen los mismo con las de Axel Kiciloff que aumento las bases imponibles en automotores y propiedades para poder implementar un impuestos que son confiscatorios para productiores rurales, jubilados, maestros, policias y muchos otros que estan en la miseria y apenas pueden comer.
Contra lo mencionado en el segundo párrafo solo los abogados de La Libertad Avanza, pueden presentar un recurso de amparo ante los tribunales, a fin de buscar declarar ilegal una suba de mas del 350% en impuesto inmobiliario y patentes que supera la inflación actual y la estimada para 2024, sin embargo por ser parte, los diputados de la LLA de la aprobación de la Fiscal Impositiva Provincial, no van a hacer nada al respecto, menos se puede esperar de sus Concejales en todo el ámbito provincial, que hasta la fecha no presentaron ni un solo Proyecto de Comunicación que critique la medida y pidan que se retrotraiga.
En cuanto a la sucesión presidencial, donde dicen que el ex-senador Picheto se esta probando el saco y la banda, se equivocan y se apresuran por ser golpistas, no miraron que La línea de sucesión presidencial de Argentina es el orden de los funcionarios que pueden acceder al cargo de en caso de acefalía por enfermedad, muerte, renuncia o es destituido (por juicio político de la Cámara de Diputados y condena posterior por el Senado), esta está establecida por la Constitución Nacional en su artículo 88, y la ley de Acefalía Presidencial N.º 25 716 (modificatoria de la Ley N.º 20 972). Cuyo órden de reemplazo es la Vicepresidente de la Nación, quien deberá terminar el mandato inconcluso.
De estar impedida la vicepresidente sigue el Presidente Provisional del Senado y a falta de éste el Presidente de la Cámara de Diputados.
Si ambos faltaran, asume el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Cualquiera de ellos que asuma el cargo, lo hace provisoriamente hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo por la Asamblea Legislativa, por lo tanto se están probando el saco equivocado.
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