FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES: Recibirán un aumento salarial del 8% a partir del 1º de abril del corriente año, dicha medida alcanza al personal retirado y pensionados

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MINISTERIO DE SEGURIDAD -Resolución 210/2024

RESOL-2024-210-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31668897- -APN-SCA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, finalmente resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de este Ministerio.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de Abril de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2024-31681189-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de Abril de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2024-31681259-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de Abril de 2024, el haber mensual, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa que se detallan en el ANEXO III (IF-2024-31681642-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de Abril de 2024, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2024-31682163-APNSCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. – Fíjase, a partir del 1° de Abril de 2024, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V (IF-2024-31682233-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6° – El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2024 N° 17842/24 v. 04/04/2024

Fecha de publicación 04/04/2024

Las escalas en cada Fuerza

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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