JAVIER MILEI SIGUE CAMBIANDO LA LEY, LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y EL VOCERO PRESIDENCIAL, AHORA SON “MINISTROS”

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Esto que es otro despropósito similar al aumento que se dieron los Senadores, porque pasa no solo a designar con Jerarquía de Ministros a su propia hermana, al vocero presidencial y al periodista que nombro en la misma área dependiente de su hermana, sino que con esa jerarquía les lleva sus sueldos a casi $. 3.800.000, limpios.

Tienen jerarquías de Ministros y son Secretarios de Estado y Voceros, sin embargo al cambiar un artículo de la Ley de Ministerios, pasan a ser Ministros sin Ministerios. Parece que el poder se le esta subiendo a la cabeza y actúa mareado o esta mal asesorado, no siendo necesario tergiversar una Ley para aumentar un sueldo, aunque es la mejor forma de hacerlo sin decirlo ni darlo a conocer.

LEY DE MINISTERIOS -Decreto 337/2024

DNU-2024-337-APN-PTE – Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39024431-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 301/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) estableciéndose los Ministerios y las Secretarias Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que resulta necesario adecuar el rango y jerarquía del titular de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la medida propuesta resulta impostergable para la gestión del gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Guillermo Francos – Guillermo Francos – Diana Mondino – Patricia Bullrich – E/E Patricia Bullrich – E/E Patricia Bullrich – E/E Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Sandra Pettovello

e. 19/04/2024 N° 22498/24 v. 19/04/2024

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