En el artículo 7° del Decreto menciona los principios que deben regir la reglamentación y que son:
a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios.
c) Desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios.
d) Resguardo de la seguridad operacional.
e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
f) Libertad comercial en la fijación de frecuencias y rutas aéreas, sujeta a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.
g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados en este artículo.
h) Otorgamiento inmediato de capacidad y/o frecuencias solicitadas, salvo estricto y fundado impedimento técnico operativo sujeto a reglamentación transparente.
i) Incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores.
j) Declaración de niveles de aeropuertos.
k) Cálculos transparentes para la determinación de una base de referencia adecuada tomando como línea de base de validación las próximas DOS (2) temporadas semestrales de programación.
l) Deber de declarar la capacidad aeroportuaria conforme estándares de transparencia.
m) Acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia.
n) Establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.
o) Participación en la toma de decisiones, con carácter ad honorem, de los transportadores, operadores de servicios aeroportuarios y actores de la industria, coordinados ejecutivamente por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Desregulan a su vez, la prestación de Servicios de plataformas que estaba a cargo de una sola empresa como Intercargo, pudiendo cada compañía aérea elegir la que más le convenga.
Se agregan debajo los Reglamentos respectivos