image_pdfprensaall

ARTÍCULO 1°.- Declárase servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la disolución total del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Tarjeta SUBE: Incorporarán otros medios de pago electrónico

a)Dejar sin efecto el punto 1 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en el que se erigió al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el único modo de percepción tarifaria electrónico; y

b. Sustituir el punto 2 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por el siguiente: “2. El Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad con cualquier otro medio de pago”.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación del presente y, de estimarlo necesario, podrá encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas y procedimientos pertinentes para la realización de las adaptaciones y modificaciones que deban ejecutarse sobre el equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado y en funcionamiento en los distintos modos de transporte y de financiar las mismas, ello con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto; y a establecer el cronograma para su implementación.

Todos los derechos de propiedad sobre los dispositivos que se incorporen al equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado en los distintos modos de transporte serán de titularidad del ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Queda disuelto el INADI, a partir del día de la fecha

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente decreto al MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- El personal del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente, alcanzado por el régimen de estabilidad, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA tendrá a su cargo la elaboración y puesta en ejecución de las políticas nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Ley N° 24.515 y sus normas modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona

About Post Author

By Mgter. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

Deja un comentario

contadores de visitas