prensaall La renegociación o rescisión de los contratos mencionados en el titulo de esta nota, involucran los de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023. La presente disposición es aplicable a todos los contratos mencionados, cualquiera sea la naturaleza jurídica del ente contratante. anexo_7177651_1Descarga anexo_7177651_2Descarga anexo_7177651_3Descarga About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas LAS COIMAS DE LOS SEGUROS ADJUDICADA AL EX-PRESIDENTE ALBERTO FERNANDEZ, INVOLUCRARIA AL EX-DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NUEVO GOLPE AL BOLSILLO DEL USUARIO DE SERVICIOS PUBLICOS / LINK PARA QUE NO TE ESTAFEN CON LOS SUBSIDIOS