EL P.E.N., REGLAMENTO EL TITULO III DE LA LEY BASES (27.742) QUE TRATA LA RENEGOCIACION, RESCISION o CONCESION DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA, INCLUYENDO EL REGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA

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La renegociación o rescisión de los contratos mencionados en el titulo de esta nota, involucran los de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.
La presente disposición es aplicable a todos los contratos mencionados, cualquiera sea la naturaleza jurídica del ente contratante.
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Lic. Jorge A. de Gioia
Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general
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