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La renegociación o rescisión de los contratos mencionados en el titulo de esta nota, involucran los de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.

La presente disposición es aplicable a todos los contratos mencionados, cualquiera sea la naturaleza jurídica del ente contratante.

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By Lic. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

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