prensaall Sintesis del DNU. En páginas 21/22 del Anexo, se pueden ver las diferentes áreas que abarca, como minería, infraestructura, tecnología, etc. y los montos mínimos de capital a invertir, sea en dólares o pesos argentinos. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que, como ANEXO (IF-2024-90250146-APN-SPEN), forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 2°.- Las normas complementarias a la presente reglamentación deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de esta reglamentación. ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Fecha de publicación 23/08/2024 anexo_7187829_1Descarga About Post Author Mgter. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas INAUGURAN BASE DEL SAME EN BOSQUES NORTE Y AVANZAN CON LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE REHABILITACION DE KM.26.700 DEROGARON LA LEY 715/04 Y DESAPARECE LA “UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LA DESAPARICION DE NIÑOS COMO CONSECUENCIA DEL ACCIONAR DEL TERRORISMO DE ESTADO”