MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE QUE NO REQUIERAN RECETA MEDICA PODRAN SER VENDIDOS EN GONDOLAS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS

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La Parte Resolutiva del DNU publicado en el Boletin Oficial:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar). Su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.

Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.

El expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Las góndolas deben ser correctamente señalizadas y

b) Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.

En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.

La Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos.

La mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mario Iván Lugones

e. 20/11/2024 N° 82975/24 v. 20/11/2024

Fecha de publicación 20/11/2024

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