SE DISUELVEN VARIOS FONDOS FIDUCIARIOS: Algunos solo servían para el robo de funcionarios de los gobiernos anteriores

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Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA, creado por el artículo 12 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, constituido por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY 26.364”, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.508.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.508.

ARTÍCULO 9°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA), creado en el marco del Decreto N° 443 del 26 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 10.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 11.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

e. 26/11/2024 N° 84644/24 v. 26/11/2024

Fecha de publicación 26/11/2024

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