A PARTIR DE LA FECHA, EL TITULAR DE UN AUTOMOTOR PODRA AUTORIZAR A UN TERCERO A CONDUCIR MEDIANTE LA SOLA VISUALIZACION DE LA CEDULA A TRAVES DE UNA APP

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El resumen de la Disposición 343/2024, DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ, publicada en la fecha en el Boletín Oficial de la Republica Argentina

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en el artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- El titular registral podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá:

a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:

b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;

c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;

d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.

Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.

El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 27/11/2024 N° 84938/24 v. 27/11/2024

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