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Al parecer, Sebastián Pareja va cayendo en desgracia por los manejos que se harian desde el PAMI y otros organismos oficiales para recaudar dinero para la próxima campaña política y por el manejo de fondos del FISU “FONDO DE INTEGRACION SOCIO URBANA” que paso de manejarlo JUAN GRABOIS a su antojo, aumentando el foco de corrupción que ya se había generado con esos dineros y que paso, por decisión presidencial a manejarlo el armador de la Tercera Sección Electoral y Senador SEBASTIAN PAREJA, quién nada cambio een ese aspecto, razón por la cual, Javier Milei, en esa controversia de voluntades, lo disuelve por Decreto y miran con atención el accionar de Pareja, al que le disminuyen su poder.

El Decreto publicado el Jueves 8/5/25 en el BORA

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el fideicomiso de administración y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA creado en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 del Anexo I al Decreto N° 1331 del 25 de noviembre de 1996.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 13 de la Ley N° 27.453, 4° al 12 del Decreto N° 819/19 y 24 del Anexo I al Decreto N° 1331/96.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el aporte dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y sus modificaciones será recaudado y administrado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Lo recaudado será destinado a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

e. 08/05/2025 N° 29928/25 v. 08/05/2025

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By Mgter. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

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