La Resolucion y agregados de aumentos
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 320.277,17).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.155.162,17).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 107.869,29) y PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.505.701,35), respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 146.512,19).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 256.221,74).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-19- APN-SSSS#MCH, de fecha 12 de agosto de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-82977851-APNDNPSS#MCH, del 30 de julio de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.







