prensaall El artículado final de la decisión Ministerial que busca combatir el incremento del narcotráfico y del contrabando que se efectúa a traves de esa vía. ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN PARANÁ”, destinado al control integral de la HIDROVÍA PARANÁ-PARAGUAY, en los tramos superior e inferior, orientado a la prevención, detección, neutralización e investigación de actividades ilícitas desarrolladas en dicha vía fluvial y sus zonas de influencia, conforme el Anexo (IF-2025-122160211-APN-SSIF#MSG), que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- El “PLAN PARANÁ” tendrá como objetivos específicos: a) Desarticular redes de contrabando y crimen organizado en la frontera fluvial norte (Provincias de CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y MISIONES). b) Incrementar los controles en puertos públicos y privados del tramo inferior de la Hidrovía (Provincias de SANTA FE, ENTRE RÍOS y BUENOS AIRES), con especial atención a la prevención, detección y persecución de delitos de competencia federal. c) Fortalecer la cooperación interagencial nacional e internacional, en particular con la UNIÓN EUROPEA (EUDA), ONUDD, DEA y CICAD-OEA. d) Implementar sistemas de monitoreo integral en tiempo real mediante drones, radares, scanners y tecnología de vigilancia de última generación. e) Intensificar la acción de inteligencia criminal y financiera orientada al desmantelamiento de organizaciones criminales transnacionales y al combate del lavado de activos. ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “PLAN PARANÁ” se desarrollará en fases operativas definidas por polígonos territoriales de intervención sobre la HIDROVÍA PARANÁ–PARAGUAY, conforme el siguiente esquema: a) Primer Polígono: comprendido entre Puerto Bermejo (Provincia del Chaco), la Ciudad de Corrientes (Provincia de Corrientes), Resistencia (Provincia del Chaco) e Itatí (Provincia de Corrientes). b) Segundo Polígono: delimitado por las jurisdicciones de Corrientes (Provincia de Corrientes), Resistencia (Provincia del Chaco) y Bella Vista (Provincia de Corrientes). c) Tercer Polígono: comprendido entre Bella Vista (Provincia de Corrientes) y La Paz (Provincia de Entre Ríos). d) Cuarto Polígono: comprendido entre La Paz (Provincia de Entre Ríos) y la Ciudad de Paraná (Provincia de Entre Ríos). e) Quinto Polígono: comprendido entre la Ciudad de Paraná (Provincia de Entre Ríos) y San Nicolás (Provincia de Buenos Aires). f) Sexto Polígono: comprendido entre San Nicolás (Provincia de Buenos Aires) y Paraná Guazú. Asimismo, dispónese que, en función del desplazamiento de la criminalidad y la evolución de las problemáticas detectadas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la apertura de nuevos polígonos de intervención, con el objeto de garantizar un control integral, flexible y dinámico de la vía fluvial y de sus áreas de influencia. ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL o a quien esta designe a tal efecto, la coordinación general para la implementación del “PLAN PARANÁ”, de acuerdo con las fases de planificación, desplazamiento, ejecución y evaluación que se detallan en el Anexo (IF-2025-122160211-APN-SSIF#MSG) que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 5°.- Créase el COMANDO UNIFICADO “PLAN PARANÁ”, el que estará integrado por representantes designados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. ARTÍCULO 6°.- Invítase a las POLICÍAS DE LAS PROVINCIAS mencionadas en la presente Resolución, a designar representantes como enlaces. ARTÍCULO 7°.- Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNFICADO “PLAN PARANA” al funcionario seleccionado por el Titular de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción operativa del plan. ARTÍCULO 8°.- La implementación del “PLAN PARANÁ” será en articulación con la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ARCA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y demás organismos que resulten competentes. ARTÍCULO 9°.- Invítase a participar a las autoridades del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LAS PROVINCIAS, con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales, mediante la designación de representantes como canales institucionales. ARTÍCULO 10°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich e. 17/11/2025 N° 87204/25 v. 17/11/2025 anexo_7513126_1Descarga About Post Author Mgter. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas ADVERTENCIA SOBRE YERBA CBSé, SABOR NARANJA, LOTE 12, QUE VENCE EL 06/2027 MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA: Inicio de sumario para al abogado defensor de una presunta encubridora del asesinato de las tres chicas en Villa Vatteone y Operativo de control con 29 vehículos secuestrados