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Por ser varias las páginas las que componen la Ley, vamos a subirlas por partes y comentar aquello que resulte interesante al público lector, tratando de obrar con veracidad en cuanto a lo que generan algunos de sus artículos. El lector debe tener en cuenta que la misma en las cámaras legislativas puede tener cambios en su articulado o reformas no previstas por el Poder Ejecutivo Nacional.

En principio no hay grandes cambios en su enunciado, aunque a partir del Art. 2, incorpora el punto 3 al 5, donde no sera aplicada la misma a a las contrataciones de obra, servicios, agencia,transporte, flete y todas las reguladas en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN; a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.”

A los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742; de esta ley.

Reducen el Art. 9, aunque no hay cambios sustanciales en el, sigue favoreciendo al trabajador.

Agregan el Art. 11 Bis sobre Formacion Profesional del trabajador

Quita la homologación de la autoridad de aplicacion en el Art 12; reduce el alcance del art 15, al ser homologado por autoridad competente, pasa a ser “cosa Juzgada”, evita asi juicios prolongados y perjuicios a las empresas o Pymes.

En el Art. 16 indica que las Convenciones Colectivas de Trabajo no son extensibles ni varian convenios sectoriales, como hasta la fecha.

Quita “usos y costumbres”del art 21, lo que significa que el Contrato de Trabajo deja de regirse por ellas.

Sustituye el Art. 22 y ya no cualquier acto da orígen al Contrato de Trabajo

En el art 23, suprime la presunción de servicios, el Contrato de Trabajado solo se presumirá cuando se pruebe o haya una relación de Dependencia aunque esta no alcanzara a los Contratos profesionales, contrataciones de obras u otros servicios.

El Art 30 impide que el trabajador sea designado delegado gremial y quita a los gremios la representación sindical, rigiendolo las Convenciones Colectivas, sigue beneficiado por la Obra Social y los aportes serán controlados por ARCA.

RESUMEN: Hasta el momento no se visualiza Inconstitucionalidad alguna y claramente se evitan juicios por sumas exhorbitantes a las empresas y pymes que contraten personal en blanco.

Desaparece con esta Ley el “Estatuto del Periodista”, algo que ya no tiene vigencia alguna a 2025.

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By Mgter. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

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