prensaall En los artículos que vamos a mencionar lo que cambia es la Ley de Contrato de Trabajo. El art. 52 obliga a los empleadores a registrar sus empleados en ARCA, dejan de llevar libros obligatorios y deben mantenerlos en archico por un plazo de diez años en forma física o digital; en el art 53 indican que la falta de registración del empleado en la forma establecida, obrará a favor de las manifestaciones del mismo o sus derecho habientes. Cambia el art 66 y el trabajador no puede considerarse despedido, scuando el empleador le impone medidas que lo afeten, sin previamente intimar al mismo en forma previa sin ser oido y sin cambiar esas condiciones que lo afectan. Por el Art 68, se suprimen los Consejos de Empresa y los Estatutos Internos, a fin de dispones suspensiones por medidas económicas. El art 80 cambia y quita al PEN en la entrega de certificaciones en caso de despido o fin del contrato, solo el empleador entregara los certificados y puede hacerlos en forma fisica o digital mediante la plataforma o medio que establezca ARCA. Se deroga el Cap. VII y sus incisos que no estaban reglamentados. Art.92 TER, se modifica y los trabajadores a tiempo parcial podran realizar horas extras, aunque no en excesos de la jornada laboral (antes no podian realizarlas) o bien sobre lo que fija el art. 89 de la misma Ley. Art.95, ante despido injustificado o antes del palzo de vencimiento del Contrato de Trabajo, se indemnizara al trabajador en base a su antiguedad acumulada, si el contrato fuere cumplido, recibira una suma a la prevista en el art. 250 de la misma Ley. Se quito la generación de juicio por daños y perjuicios contenida en la anterior Ley. Art. 102, se deroga la forma de TELETRABAJO Art. 104, fija las remuneraciones por tiempo, mensualmente, por obra o comisión, individual o colectiva, no incluye en ella propina ni ningún otro elemento adicional generado por usos y costumbres. Art. 104 Bis, incorpora otros importes fijos o variables momentaneos, tratados en negociacion colectiva, por rama o empresa, mediante acuerdo con el empleador que puede ser individual -aunque no revisten continuidad tacita de ultraactividad ni la costumbre en su mantenimiento o aplicación. Art. 105, mantiene las forma de pago que deben ser en dinero, moneda nacional o extranjera, especies, habitación u otros atributos, las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociale, integran la remuneración del trabajador. Art 124, cambia las formas de pago, ya no pueden hacerse en cheque a la orden ni tranferibles a terceros, las remuneraciones deben depositarse en una cuenta abierta a nombre del empleado en entidades habilitadas por el BCRA. Art 132, Fija las Instituciones oficiales habilitadas en las cuales se pueden abrir las cuentas y realizar los depósitos nombre del trabajador. Art 133, Sin el consentimiento previo del trabajador no puede deducirse de su sueldo ni retener mas del 20%. Solo mediante una medida judicial fundamentada puede disponerse un porcentual mayor, solo cuando la situación presentada, asi lo requiera. NOTA: Hasta el articulado comentado, no se denota inconstitucionalidad alguna, se beneficia al empleador tanto como al trabajador, aunque a este se lo limita en cuanto a realizar juicios por daños y perjuicios u otros al considerarse despedido o serlo, dado que se lo satisface con la indemnización fijada por la Ley y no se fundiría como en la actualidad, una PYME, por los criterios que impone un Juez laboral, que están fuera de toda razonabilidad. ARTÍCULO 19Descarga About Post Author Mgter. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas SE VA 2025 CON MUCHAS PROMESAS INCUMPLIDAS, CORRUPCION POR TODAS PARTES, NOMBRAMIENTOS Y TRAICIONES Y UNA ECONOMIA QUE NO REPUNTA ¿2026 SERA MEJOR? MARIA CORINA MACHADO RECIBIO EL PREMIO NOBEL DE LA PAZ, POR INTERMEDIO DE SU HIJA Y SALIO DE LA CLANDESTINIDAD EN NORUEGA