prensaall Es evidente que Alberto Fernández, ha generado a traves de sus intermediarios “Brókers” de seguros, instaurar un modelo de corrupción a niveles insospechados involucrando en su accionar al ex-Director Nacional de Gendarmería, sobre el cual la semana pasada, la Ministra de Seguridad, ordeno por Resolución investigar su accionar y en el día de la fecha amplía dicha resolución a todas las áreas de dicha Fuerza de Seguridad que hayan tomado intervención en la aplicación de los descuentos en los recibos de haberes de todo el personal. En estos casos, aunque hayan cumplido órdenes de la Presidencia de la Nación, a los responsables no solo será sancionados disciplinariamente, sino que pueden ser exonerados de la Fuerza a la que pertenecen, perdiendo su remuneración mensual, aunque se hallen en calidad de Retiro Efectivo, porque no tienen Ley alguna que los proteja como sucede con Alberto Fernández a quién no le pueden sacar su pensión como ex-presidente, aunque en esta causa, se lo condene a prisión efectiva. La parte Resolutiva de lo firmado en la fecha por la Ministra de Seguridad Nacional ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD a tomar intervención en las actuaciones disciplinarias iniciadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL (EX-2024-82239804-APN-GABINETEDN#GNA), de conformidad con lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 984/17, a fin de garantizar la transparencia, ética y control externo de la investigación. ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD colaborará estrechamente con las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal, en la medida en que ellas lo permitan, en las investigaciones orientadas a esclarecer el caso e identificar a los responsables, siempre en el marco de los hechos bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y, por su intermedio, a todas las áreas que hayan tenido una participación directa o indirecta en la contratación de seguros y otros beneficios cuya prima se descuenta de las planillas de remuneraciones del personal, a resguardar bajo su responsabilidad la totalidad de la documentación vinculada con las contrataciones y negociaciones correspondientes a esos rubros, a partir de 2021, inclusive. ARTÍCULO 4º.- Desígnase en calidad de adjutor al Dr. Nicolás Horacio GONZALEZ (D.N.I. N° 11.859.336), perteneciente a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de este Ministerio, quien actuará conjuntamente con la Directora Nacional de Transparencia e Integridad, en cumplimiento de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 984/17. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich e. 12/08/2024 N° 52886/24 v. 12/08/2024 About Post Author Mgter. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas INICIO DE DOS DIPLOMATURAS PARA PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN LAS CARCELES DE CAMPANA Y FLORENCIO VARELA EL P.E.N., REGLAMENTO EL TITULO III DE LA LEY BASES (27.742) QUE TRATA LA RENEGOCIACION, RESCISION o CONCESION DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA, INCLUYENDO EL REGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA