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AFECTADOS POR EXPLOSIóN DE FABRICA MILITAR DE RIO TERCERO -Indemnizaciones

En la fecha, mediante sendos Decretos de Necesidad y Urgencia y una Resolución del Anses, el gobierno nacional ha decidido dejar sin efectos otro DNU y pagar indemnizaciones por juicios derivados de la explosión de la fábrica militar de Río Tercero.

Según el DNU 845/2024, las indemnizaciones alcanzaran a quienes aún se encuentren con vida o a sus descendientes, abonándoseles con Bonos de Consolidación de deuda, según la base prevista en la Ley 27.179, reconociendo el Nivel A de Agentes grado = del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Sistema Nacional Integrado del Empleo Público, derogando a su vez el Decreto 596/2023.

Aumento Jubilaciones, pensiones y PUAM desde el 1º de octubre y fijación suma máxima sujeta al impuesto de ganancias

Mediante Resolución ANSES publicada en el BORA del día de la fecha, el haber mínimo garantizado se fijo en la suma de $.244.820,56 y el máximo en $. 1.244.320,07, la Pensión para Adultos Mayores en $. 195.456,45, a los que se le agrega el Bono de $. 70.000 que por el mes de octubre seguirá vigente. La suma fija imponible para el mes de octubre se elevó a $. 2.674.292,72.

Fondo de Garantía de Sustentabilidad asociado al SINEP

Por Decreto 894/24, se dispone mantener transitoriamente el mencionado Fondo, asociado al Sistema Nacional del Empleo Público (Ley 24.241) en un 70% con Títulos Públicos tengan garantía estatal o no.

Pensiones por Incapacidad Laboral

Por DNU 843/24, a partir de la fecha, se limitan las pensiones por Incapacidad Laboral y se cambian los requisitos para su otorgamiento, los cuales serán:

-No estar inscriptos en el Sistema General de AFIP

-Probarse una incapacidad total y permanente

-No estar inscripto en el sistema laboral formal

Las pensiones otorgadas y a otorgar estarán sujetas a revisiones médicas y auditorías económicas, pudiendo ser revertidas en caso de cambiar las causales por las cuales se otorgaron o bien comprobarse que el beneficiario mantiene un nivel económico que no hace necesaria dicha pensión.

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By Mgter. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

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