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Una de ellas es la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, con sede en la calle Sarmiento N° 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto N° 1641/12, la que solicitó el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, conforme lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

La mencionada Institución Universitaria tiene una estrecha vinculación con el Sindicato y la Federación Sindical que la promovieron junto con otras organizaciones de ese tipo que están relacionadas, y que no compromete su autonomía universitaria, sino que le otorga un perfil definido y original, caracterizándola como una universidad de gestión social, que revaloriza los saberes del mundo del trabajo; que el rol social de la Casa de Altos Estudios de que se trata se refleja a través de los aportes sindicales que financian una importante cantidad de becas para estudiantes que no tienen las condiciones económicas para financiar sus carreras.

La UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO ha aumentado progresivamente su oferta y su estructura académica, en el marco de una política de innovación y apuesta por carreras no tradicionales, habiendo incorporado títulos intermedios en algunas licenciaturas y promovido la modalidad a distancia en otras, habiendo pasado, en un inicio, de contar con CUATRO (4) carreras de grado y TRES (3) facultades en 2014, a contar actualmente con DIECISIETE (17) carreras de grado y TRES (3) de posgrado, distribuidas en SEIS (6) facultades; que sobre el cuerpo docente, dicha Universidad viene desplegando distintas estrategias para fortalecer la formación de posgrado a través de la Especialización en Docencia Universitaria, distintos programas de capacitación y estímulos financieros; que la institución presenta un buen desarrollo de las actividades de investigación y extensión vinculadas al perfil de la institución, destacándose el CENTRO DE INNOVACIÓN DE LOS TRABAJADORES (CITRA) como Unidad Ejecutora de doble dependencia con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), constituyendo dicho Centro una iniciativa importante que le da sentido a la investigación siguiendo los objetivos institucionales, respondiendo las investigaciones a lo enunciado en la misión institucional, hallándose varias de ellas vinculadas con proyectos de extensión, a la vez que posee convenios marco y de cooperación con más de DIEZ (10) universidades a nivel nacional e internacional que le permiten llevar a cabo diversos programas de investigación, extensión e intercambios académicos; que el respaldo de aportes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (SUTERH) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH) contribuyen al financiamiento de la Universidad, y una fuente de ingresos formalizada en los convenios suscriptos, del mismo modo que la disponibilidad del edificio utilizado por la Casa de Altos Estudios; que el estado edilicio es adecuado a las necesidades de la Universidad y está bien equipado; que la Biblioteca ofrece un servicio interno muy bien calificado y valorado por los estudiantes y docentes; que la institución se ha sometido a un conjunto de evaluaciones de distinta naturaleza y con diversos fines ante la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), tales como el seguimiento académico por medio del análisis de los informes anuales desde 2014 hasta 2023, la acreditación de carreras de grado y de posgrado, la evaluación externa realizada en 2020 y las distintas modificaciones al proyecto institucional.


La segunda entidad Universitaria que se habilito es, la ASOCIACIÓN CIVIL LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con domicilio legal en la Avenida Boedo N° 1115 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó conceder la autorización para la creación y el funcionamiento provisorio de la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, atento a que, entre otras cuestiones, ha sido presentada por la Asociación Civil mencionada que se constituye a partir de la articulación del INSTITUTO LAICO DE ESTUDIOS CONTEMPORÁNEOS (ILEC) y la FUNDACIÓN CIVITAS ET LEX, entidades con trayectoria en laicidad y librepensamiento que constituyen principios específicos que pretende transmitir la Institución Universitaria proyectada; los miembros de la entidad peticionante poseen experiencia adecuada y suficiente para abordar un proyecto de esta naturaleza; el proyecto institucional y académico es sólido y se ajusta a la Ley de Educación Superior; la centralidad de los valores del librepensamiento y el laicismo está correctamente fundamentada, así como también el nombre de la institución proyectada, que se adecua a lo establecido en el artículo 27 de dicha norma; el plantel docente es adecuado y suficiente para el inicio de las actividades académicas; las carreras de grado propuestas son coherentes con la misión, visión y valores del proyecto institucional; los planes de estudio expresan criterios de calidad y se prevén mecanismos de actualización; el patrimonio de la entidad peticionante cumple con lo estipulado en la normativa vigente y las proyecciones de matrícula y de resultados superavitarios en los primeros años proyectados resultan prudentes y razonables; la infraestructura y el equipamiento son apropiados para el desarrollo de la actividad inicial proyectada; la vinculación institucional está claramente planteada y los convenios presentados constituyen una base sólida para su desarrollo futuro; y el proyecto cumple satisfactoriamente con los criterios de análisis establecidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de ABOGACÍA, LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN ARTES VISUALES, LICENCIATURA EN GESTIÓN DEL DEPORTE, TECNICATURA EN PSICOLOGÍA SOCIAL y TECNICATURA EN GRAFOLOGÍA, conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de ABOGADO e intermedio de PROCURADOR, de LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN SOCIAL, de LICENCIADO EN CIENCIA POLÍTICA e intermedio de TÉCNICO EN COMUNICACIÓN POLÍTICA, de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, de CONTADOR PÚBLICO e intermedio de TÉCNICO EN ANÁLISIS CONTABLE, de LICENCIADO EN ARTES VISUALES e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN DE ARTES VISUALES y de LICENCIADO EN GESTIÓN DEL DEPORTE e intermedio de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA; y de pregrado de TÉCNICO EN PSICOLOGÍA SOCIAL y TÉCNICO EN GRAFOLOGÍA.

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By Mgter. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

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