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FLORENCIO VARELA: El Intendente Municipal Decreta la Emergencia sanitaria por 180 días

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Concordante con las medidas que se tomaron a nivel Nacional y en la Provincia de Buenos Aires, el Intendente Andrés Watson en el día de ayer, adhirió a las normativas correspondientes, decidiéndo decretar la emergencia sanitario en todo Florencio Varela por 180 días “ad-referendúm” del Concejo Deliberante local, es decir que el mismo debe avalar la medida adoptada.

Los Decretos Municipales y la Resolución del Ministerio de Salud PBA

Florencio Varela,

VISTO:

La declaración del brote del coronavirus COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS); el Decreto Nacional Nº 260/2020, el Decreto Provincial Nº 132/2020, sumado a la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego del crecimiento exponencial de personas infectadas a nivel global; constatándose la propagación de casos inclusive en nuestro país.

Que, a raíz de dicha situación, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, más la adopción de numerosas medidas y acciones tendientes a garantizar la salud de toda la población.

Que, en sintonía con lo desarrollado supra, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 132/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la pandemia declarada.

Que resulta necesario adoptar medidas sanitarias generales y específicas, que permitan afrontar la contingencia de la manera más eficaz para la protección de la población, contando con instrumentos ágiles y efectivos.

Que ante la situación mundial y regional expuesta, se requiere la ejecución de acciones preventivas en el ámbito local, tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, y morigerar los efectos o espacio de contagio del mismo.

Que, en consecuencia, y en mérito a las facultades previstas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58,  y  en  concordancia con la medida

dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en tal sentido, deviene necesario dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones propias de su cargo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE el estado de emergencia sanitaria en el Partido de Florencio Varela, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con respecto al coronavirus COVID-19

ARTICULO 2º: ADHIÉRESE el Municipio de Florencio Varela al Decreto Provincial Nº 132/2020.

ARTÍCULO 3º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a asignar y/o modificar las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar la aplicación del presente Decreto, en los términos del artículo 119 inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58.

ARTÍCULO 4º: Instrúyase a la Secretaría de Salud a adoptar todas las medidas y/o acciones necesarias tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar la atención en el marco de su competencia, y como así también, a generar concientización en la población, con el objeto de reducir la circulación del virus.

ARTICULO 5º: El presente acto se dicta “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela.

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y  por los Señores Secretarios de Gobierno y Salud.

ARTÍCULO 7: Tomen conocimiento del presente todas las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes notificarán a sus respectivas dependencias, y los Juzgados de Faltas Municipales, a fin de exigir la adopción por parte de todos los agentes municipales de aquellas medidas tendientes a neutralizar la propagación del coronavirus COVID-19 y coadyuvar al esfuerzo sanitario.

ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE.

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Florencio Varela,

VISTO:

   La declaración del brote del coronavirus COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS); el Decreto Nacional Nº 260/2020, los Decretos Provinciales Nº 127/2020 y 132/2020, sumados a la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la RESOL-2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego del crecimiento exponencial de personas infectadas a nivel global; constatándose la propagación de casos inclusive en nuestro país.

Que, a raíz de dicha situación, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 más la adopción de numerosas medidas y acciones tendientes a garantizar la salud de toda la población.

Que, en dicho contexto, y en razón de que el mencionado coronavirus COVID-19 se propaga aceleradamente, contagiándose de persona a persona con suma facilidad, en el ámbito provincial, mediante el Decreto Nº 127/2020 se otorga licencia de carácter excepcional a todos los trabajadores del sector público provincial que hayan ingresado al país provenientes de países con casos confirmados de coronavirus COVID-19, según indicación de la autoridad sanitaria respectiva, en consonancia con la RESOL-2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que asimismo, mediante RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires emitió una serie de recomendaciones como medidas preventivas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.

Que, en sintonía con lo desarrollado supra, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 132/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la pandemia declarada.

Que ante la situación mundial y regional expuesta, se requiere la adopción de medidas preventivas en el ámbito local, tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, y morigerar los efectos o espacio de contagio del mismo.

POR ELLO:

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones propias de su cargo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE el Municipio de Florencio Varela al Decreto Provincial Nº  127/2020.

ARTICULO 2º: ADHIÉRESE a las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la  Provincia de Buenos Aires, establecidas mediante la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP.

ARTÍCULO 3º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a asignar y/o modificar las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar la aplicación del presente Decreto, en los términos del artículo 119 inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58.

ARTÍCULO 4º: Instrúyase a la Secretaría de Salud a adoptar todas las medidas y/o acciones necesarias tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar la atención en el marco de su competencia, y como así también, a generar concientización a la población, con el objeto de reducir la circulación del virus.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por los Señores Secretarios de Gobierno y Salud.

ARTÍCULO 6: Tomen conocimiento del presente todas las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes notificarán a sus respectivas dependencias, los Juzgados de Faltas Municipales, y el Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, a fin de exigir la adopción por parte de todos los agentes municipales de aquellas medidas tendientes a neutralizar la propagación del coronavirus COVID-19 y coadyuvar al esfuerzo sanitario.

ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE.

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Lic. Jorge A. de Gioia

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