prensaall El texto del Decreto 997/220: ARTÍCULO 1º. Crear, en la órbita de la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP), como propuesta metodológica para el abordaje de la gestión pública en violencia por razones de género, cuyos lineamientos se establecen en el Documento Técnico, quecomo Anexo I (IF-2020-25187711-GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP) forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 2°. Establecer que el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires estará integrado por: La Mesa Intersectorial Provincial (MIP), prevista en el Decreto N° 2875/05 y sus modificatorios;Las Mesas Locales Intersectoriales (MLI), establecidas en el Decreto N° 2875/05 y sus modificatorios;Las personas Acompañantes, contempladas en el artículo 6° ter de la Ley N° 12.569;La Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral (RPDTPI);BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > jueves 19 de noviembre de 2020SECCIÓN OFICIAL > página 7El Registro Único de Casos de Violencia de Género (RUC), creado por la Ley N° 14.603;La línea 144;Los espacios de Trabajo con Varones que Ejercen Violencias;El Programa Comunidades sin Violencias; yEl fondo de emergencia en Violencias por Razones de Género.ARTÍCULO 3°. Aprobar el Protocolo de la Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral, que comoAnexo II (IF-2020-25187857-GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP) forma parte integrante del presente.ARTÍCULO 4º. Aprobar el Documento Técnico de las Mesas Locales Intersectoriales, que como Anexo III (IF-2020-25188202-GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP) forma parte integrante del presente.ARTÍCULO 5°. Aprobar el Protocolo de la Red de Acompañantes, que como Anexo IV (IF-2020-25188238-GDEBASSPCVRGMMPGYDSGP) forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.ARTÍCULO 7º. Derogar las Resoluciones Nº 403/16 y Nº 211/18 de la ex Secretaría de Derechos Humanos y los Anexos A y B del Anexo I del Decreto N° 2875/05.ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Jefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,archivar. About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas EL PROYECTO DE UNIVERSIDAD PARA SAN VICENTE SUMA APOYOS Y COMIENZAN A REUNIR FIRMAS DE LA COMUNIDAD FLORENCIO VARELA: Aumento del 30% en todas las tasas municipales