PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Exenciones fiscales por 5 años a partir 1/01/2020

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Por Decreto 1.111/2020, se establecen para determinadas zonas de la Provincia de Buenos Aires exenciones fiscales y se modifican otras normas, el texto dispositivo del Decreto:

ARTÍCULO 1°. Establecer que las exenciones de impuestos previstas en el artículo 3° de la Ley N° 12.322 y modificatorias, y artículo 2º de la Ley N° 12.323 y modificatorias, regirán durante cinco períodos fiscales, contados a partir del 1° de enero de 2021.[Contenido relacionado]

ARTÍCULO 2°. Las exenciones a que hace referencia el artículo anterior alcanzan:

a) Respecto del Impuesto Inmobiliario: a los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, situados en el territorio comprendido por las Leyes N° 12.322 y N° 12.323 y modificatorias, siempre que se encuentren afectados al desarrollo de las actividades promocionadas en el marco de dichas Leyes.

b) Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: al ejercicio de actividades promocionadas en el marco de las Leyes N° 12.322 y N° 12.323, siempre que se desarrollen en establecimiento situado en el territorio comprendido en las mismas, y por los ingresos provenientes de dicho establecimiento.

c) Respecto del Impuesto de Sellos: a los actos, contratos y operaciones celebrados o que produzcan efectos en el territorio comprendido por las Leyes N° 12.322 y N° 12.323 y modificatorias, en la parte correspondiente al contribuyente que realice las actividades promocionadas por dichas normas, y que tengan por objeto responder a las necesidades propias de sus actividades.

d) Respecto del Impuesto a los Automotores: a los vehículos automotores afectados al desarrollo de las actividades de transporte comprendidas en los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades delimpuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) 381100, 381200, 492110, 492120, 492130, 492140, 492150, 492160, 492180, 492190, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, siempre que los beneficiarios se encuentren inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en los referidos códigos, cuenten con domicilio fiscal y realicen la actividad en cuestión en el territorio comprendido en la Zona B) del artículo 1° de la Ley N° 12.323 y modificatorias, y dichos vehículos se encuentren radicados en dicho territorio.[Contenido relacionado]

ARTÍCULO 3°. Los sujetos alcanzados por las exenciones de los impuestos Inmobiliario, Sellos y a los Automotores a las que refiere el presente decreto, deberán solicitar su reconocimiento ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 110 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Respecto de las exenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidas en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley N° 14.200. Sin perjuicio de ello, los beneficiarios de la Ley N° 12.323, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de este decreto.[Contenido relacionado]

ARTÍCULO 4°. La acreditación de la condición de residente durante al menos un (1) año calendario a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 12.323 y modificatorias, por parte de los sujetos alcanzados por los beneficios promocionales reglamentados en el marco del presente decreto, se efectuará mediante la documentación que a tales efectos establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.[Contenido relacionado]

ARTÍCULO 5°. Establecer que los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 2° del presente decreto tendrán vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de procedencia. Los nuevos beneficios tributarios incorporados a la Ley N° 12.323 por la Ley N° 14.709, regirán desde la entrada en vigencia de la modificación introducida por la Ley N° 15.186 y conservarán su aplicación en los términos del párrafo anterior.[Contenido relacionado]

ARTÍCULO 6°. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 7°. Derogar el Decreto N° 116/2000.

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