Nos han llegado diversas quejas y pedidos de asesoramiento de personas que tienen los restos de sus familiares fallecidos, sepultados en el Cementerio Municipal de Florencio Varela y que pasados los 5 años e inclusive más de 10 desde que se los dejo en ese campo santo, no les permiten retirarlos para cremarlos, bajo diferentes excusas, especialmente basadas en el tiempo que deben permanecer en el lugar.
Para esclarecer que se esta haciendo u omitiendo por parte del Administrador del Cementerio, recurrimos a la Ordenanza Nro. 432 del año 1977 que a la fecha estaría vigente, al no haberse hecho pública otra que la reemplace (gobierno de facto de Adolfo Antonio Hamilton) la que bajo el titulo Exhumaciones y reducción de restos, indica:
Articulo 37: Queda prohibida la exhumación de cadáveres que no se encuentren totalmente reducidos. Exceptúase de esta prohibición las exhumaciones dispuestas por Juez competente con fines de autopsia y reconocimiento.
Artículo 38: presúmese que un cadáver esta totalmente reducido cuando el mismo ha permanecido bajo tierra en ataúd de madera durante 5 a 3 años, según se trate, respectivamente de personas mayores o menores de 3 años de edad (aquí se infiere que a los cinco años se puede retirar los restos de un adulto y a los tres el de un menor)
Artículo 39: No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no se hallan cumplido los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y solamente el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Administración del Cementerio, podrá permitir la exhumación de cadáveres en cualquier época del año, siempre que la operación no ofrezca peligro para la higiene, acreditándose el pedido con los títulos respectivos y certificándose el pago de los derechos correspondientes.
Cuando para la reducción y/o traslado de cadáveres o restos se emplee personal municipal, deberán abonarse los derechos que fije la Ordenanza Fiscal Impositiva Anual.
La Ordenanza que aquí tratamos, adolece de un vacío legal que termina siendo perjudicial para los deudos o el propio Municipio, si una persona a la que le niegan el derecho de poder retirar los restos de sus familiares, en los tiempos que ya mencionamos en el artículo 38, les inicia acciones legales.
En base al mismo artículo y ante la imposibilidad de acceder a otra Ordenanza que regule los servicios del Cementerio Municipal,-si existiese no podría tener variaciones sustanciales con la presente-, da la pauta que el Administrador del Cementerio haría lo que le viene en gana y de esta forma mantiene una recaudación estable y permanente, cuando en medio de la Pandemia de Coronavirus debería facilitar el retiro de restos ya vencidos con la finalidad de tener mayor espacio disponible.
Hay malestar de los deudos, tanto con este tema como con el incremento tarifario y la falta de comunicación a los mismos sobre sus vencimientos.
Como ejemplo de solución de problemas podemos mencionar a las gestiones anteriores y actuales de la Intendencia de San Vicente Ferrer, los cuales envían anualmente el recibo de pago de la Tasa de cementerio a los familiares o responsables de cada sepultura vía mail o Correo Argentino a las direcciones que estos hayan consignado legalmente.
Estimamos que el Ejecutivo Municipal debe dar respuesta a estos problemas y buscar generar cambios en la Ordenanza mencionada o bien si hay otra actualizada, darla a conocer vía la página Web o los MCS, porque las mismas no son para archivo, sino para el conocimiento público y si no la hay es hora hacerle modificaciones.