La sentencia fue dictada en los autos caratulados: “SALINAS GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA y otro/a S/ AMPARO”, expediente que bajo el número 9601/2021 tramito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de La Plata a cargo de la Jueza Silvina Cairo.
El Fallo:
Por todo ello, FALLO: I.- Declarando la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927.
II.- Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Graciela Salinas contra la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, se ordena que dentro del plazo de cinco días de quedar firme la presente continúen con el trámite administrativo de renovación de la licencia de conducir de la accionante sin requerir la previa obtención de un “libre deuda”.
III.- Imponiendo las costas a las demandadas. IV.- Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza. Regístrese. Notifíquese de oficio a través del Sistema Augusta (Ac. 3991/2020 SCBA).
Silvina Cairo – Jueza
Firmado digitalmente
(Ac. 3886/2018 y 3975/20 SCBA
Art. 288 CC y CN
N. de la R: La inconstitucionalidad puede ser mencionada ante cualquier jurisdicción y abarca tanto multas de tránsito como deudas de patentes, en caso de exigirse el libre deuda, hay que presentar una nota con los fundamentos correspondientes.