LA CIDH RESUELVE LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL ESTADO ARGENTINO DICTADA A FAVOR DE SIETE MUJERES DE ETNIA WICHI AMENAZADAS EN FORMOSA

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I. RESUMEN DE LA RESPECTIVA RESOLUCION

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió levantar las presentes
    medidas cautelares. Al momento de realizar la valoración de los requisitos del artículo 25 del
    Reglamento, la CIDH consideró que el marco fáctico de las 7 mujeres beneficiarias fue modificado
    sustancialmente a aquel respecto del cual la CIDH consideró para valorar el otorgamiento de las
    presentes medidas cautelares, siendo que 6 de ellas ya no se encontrarían embarazadas, habiendo
    recibido atención médica, y la otra estaría recibido atención médica. Del mismo modo, la CIDH consideró
    que no cuenta con elementos para otorgar medidas cautelares a favor de otras 6 mujeres propuestas
    como beneficiarias. La CIDH valoró positivamente las acciones adoptadas por el Estado en
    implementación de las presentes medidas cautelares.
    II. ANTECEDENTES
  2. El 16 de abril de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de 7 mujeres
    indígenas que se encontrarían cursando su embarazo escondidas en el monte, en la localidad de El
    Potrillo, por temor a las autoridades de la provincia de Formosa, en Argentina. Por lo anterior, estarían
    imposibilitadas de acceder a la atención médica que requerirían para su embarazo y próximas labores
    de parto, encontrándose entonces en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable
    a sus derechos en Argentina.
  3. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de
    Argentina que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad
    personal y salud de las beneficiarias. En particular, la adopción de medidas inmediatas que posibiliten el
    acceso a una atención médica adecuada, según los estándares internacionales aplicables. Estas medidas
    deben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, libre e informado de las
    beneficiarias, y con una perspectiva de pertinencia cultural y lingüística, tomando en cuenta su
    cosmovisión indígena y con un enfoque de género; y, b) concierte las medidas a adoptarse con los
    representantes y las beneficiarias1.
    1 CIDH, Resolución 32/2021. Medidas Cautelares No. 216-21. 7 mujeres embarazadas de la etnia Wichí respecto de Argentina, 16 de abril de
  4. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_32-21_mc_216-21_ar_es.pdf2
  5. De manera adicional, la Comisión consideró pertinente solicitar a la representación: a) brindar
    de manera inmediata, tanto a la Comisión como al Estado argentino, toda información adicional que se
    encuentre en su poder y pueda tener relación con la situación de riesgo de las 7 mujeres beneficiarias de
    la presente medida cautelar; y b) cooperar de manera positiva con el Estado en la implementación de las
    medidas a favor de las mujeres beneficiarias2.
    III. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN APORTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS
    CAUTELARES
  6. Tras el otorgamiento de las medidas cautelares, la CIDH realizó el seguimiento mediante
    solicitud de información a las partes. El Estado remitió comunicación el 18 de abril de 2021, la que fue
    trasladada a la representación el 19 de abril de 2021. La representación respondió el 20 de abril de
  7. El 21 de abril de 2021, la CIDH trasladó la información al Estado, quien respondió el 27 de abril de
  8. El 28 de abril de 2021, la representación remitió información adicional. El 29 de abril de 2021, la
    CIDH solicitó información a la representación, quien respondió el 30 de abril de 2021. Tras solicitarle
    precisiones a la representación sobre su comunicación de 30 de abril de 2021, remitieron respuesta el 4
    de mayo de 2021. Ese mismo día, la CIDH trasladó la información a las partes. El 7 de mayo de 2021,
    respondió la representación, y el Estado, el 20 de mayo de 2021. El 25 de mayo de 2021, la CIDH
    trasladó la respuesta del Estado a la representación, quien pidió prorroga el 31 de mayo de 2021. Tras
    otorgársele la prórroga el 3 de junio de 2021, la representación respondió el 8 de junio de 2021.
  9. En lo relevante, el 19 de abril de 2021 la CIDH solicitó a la representación que presente la
    información solicitada para que el Estado pueda implementar las presentes medidas cautelares. El 21 de
    abril de 2021, la CIDH recordó a las partes que procedan a concertar la implementación de las presentes
    medidas cautelares. El 29 de abril de 2021, la CIDH valoró profundamente las acciones adoptadas por el
    Estado para identificar a las personas beneficiarias en base a nombres y apellidos idénticos o similares a
    las beneficiarias. La CIDH también otorgó 24 horas a la representación para brindar la información
    solicitada y cooperar positivamente con el Estado, recordando los términos del inciso 11 del artículo 25
    del Reglamento. El 3 de mayo de 2021, la CIDH le recordó a la representación que no podrá considerar
    en la evaluación aquella información que solicita se mantenga en reserva en tanto no va a ser posible
    trasladada al Estado. Al respecto, la CIDH recordó que el Estado requiere contar con la información para
    la implementación de las medidas cautelares. Se otorgó a la representación nuevamente 24 horas para
    que remitan comunicación que pueda ser considerada en la evaluación y que pueda ser trasladada al
    Estado.
  10. Al momento de otorgar las presentes medidas cautelares, los nombres de las beneficiarias
    que proporcionó la representación fueron: X1 , X2, X3, X4, X5, X6, y X7. La identidad de estas personas
    fue puesta de conocimiento del Estado al momento de otorgarse las medidas cautelares en
    aplicación de la excepción prevista en el inciso 5 del artículo 25 del Reglamento de la CIDH.
    A. Información aportada por el Estado
  11. Tras el otorgamiento de las medidas cautelares, el Estado solicitó el 18 de abril de 2021 que la
    CIDH interceda para que la representación aporte “en forma urgente, información adicional acerca de la
    identidad de las mujeres beneficiarias, puesto que los datos aportados (nombre y apellido) no permiten
    2
    Ibidem3
    la identificación precisa de las personas a favor de las cuales el Estado debe adoptar las medidas
    necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad y salud”. En consecuencia, a fin de que las
    autoridades del poder público ejerzan sus competencias de protección y restitución de derechos frente a
    situaciones específicas que se denuncian, el Estado indicó que “resulta imprescindible y urgente” que la
    representación brinde la información. Según indicó el Estado, la identificación de las beneficiarias
    resulta fundamental pues en la zona del oeste de Formosa hay apellidos y nombres que se repiten. En tal
    sentido, el Estado indicó, por ejemplo, que la beneficiaria “X6”, identificada como “I.A.”, podría
    tratarse de la misma persona identificada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la
    Nación (MMGYD) como “M.I.A.”, quien ya habría dado a luz el 25 de marzo de 2021 en el hospital
    recibiendo la atención médica oportuna, y casi tres semanas antes del dictado de las medidas
    cautelares.
  12. El 27 de abril de 2021, el Estado solicitó que se requiera a la representación “la localización y/o
    identificación precisa de las beneficiarias, por resultar ello de suma necesidad a fin de diseñar e
    implementar las medidas y acciones que correspondan para dar cumplimiento a la Resolución
    32/2021”. Asimismo, solicitó una nueva y pronta decisión a la CIDH ante la información que presentó,
    pidiendo el levantamiento de las medidas cautelares. Se presentaron también observaciones al trámite
    dado por la CIDH al presente asunto3. El Estado indicó que tiene la firme convicción política de
    consolidar la cooperación con el sistema interamericano. Prueba de ello, es que viene respondiendo en
    tiempo y forma, brindando información pormenorizada respecto de cada situación que se le pone de
    conocimiento. Ante ello, consideran que se le debe exigir a la representación un proceder conforme a las
    reglas del propio sistema interamericano.
  13. Se destacó que el comportamiento de la representación es “abiertamente alejado de la buena fe
    procesal”. Particularmente, el Estado consideró que existe una “falta de cooperación positiva” de la
    representación”. El Estado cuestionó las condiciones impuestas por la representación pese a que se
    trataría de siete mujeres con impostergables necesidades de atención sanitaria que cursarían una
    gestación avanzadísima, y habiendo pasado, en ese momento, 18 días desde que la CIDH conoció la
    específica situación. El Estado indicó que el mecanismo de medidas cautelares “no puede ser
    banalizad[o] de esta manera, en pos de acceder a las ´condiciones´ de los solicitantes”, por lo que sin la
    determinación precisa de las beneficiarias y su localización específica no podrá constatarse su situación,
    ni diseñar o desplegar mecanismo alguno de protección de sus derechos.
  14. El Estado indicó que no fue sino hasta después de concedidas las medidas cautelares que recién
    contó con los nombres de las beneficiarias, un breve resumen de su situación y la genérica referencia a
    que seis de ellas estarían en los montes de El Potrillo. Lo anterior, pese a que -como se ha reiterado
    insistentemente desde el inicio del trámite-, allí no hay posibilidad de cobijarse fuera de todo contacto
    con el entorno, a la vez que existe atención primaria y secundaria de la salud perinatal y materna. El
    Estado recordó que cada situación denunciada con algún nivel de detalle y respaldo fue objeto de un
    pormenorizado descargo y acciones concretas de protección por parte del poder público4. Por ejemplo,
    3 El Estado cuestionó que la CIDH emitió su resolución sin permitir al Estado brindar ningún descargo en relación con la veracidad de lo afirmado respecto de las beneficiarias, ni constatar su situación, siendo que habría existido tiempo suficiente para ponérselo de conocimiento. Para el Estado el rígido estándar aplicado para la concesión de las medidas cautelares (“daño potencial que no admite demora”) debería verse reflejado también en el trámite posterior, fundamentalmente, en los requerimientos que se efectúan a los solicitantes para que provean la información
    necesaria a fin de llevar adelante las medidas que pudiesen corresponder. 4 Según el Estado, así aconteció con los presuntos hechos de separación de madres e hijos que fueron trabajados por esta Secretaría de Estado en
    articulación con el Gobierno provincial, y con los específicos casos que, por conducto de representantes comunitarias, y no de los solicitantes, llegaron a conocimiento del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.4
    el Estado recordó que, el 29 de marzo de 2021, dio cuenta a la CIDH de una señora de nombre idéntico al
    de X6, quien habría dado a luz a fines de marzo. Sin embargo, en el escrito de los representantes del 8 de
    abril de 2021 se afirma que X6 cursaba para entonces el octavo mes de gestación.
  15. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado indicó que, pese a la escasa información suministrada por
    la representación, y atendiendo a la premura que la situación ameritaba, el Ministerio de Gobierno,
    Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia de Formosa realizó un intenso trabajo de rastreo de
    información del sistema de salud provincial con los nombres y apellidos proporcionados, partiendo de
    mujeres indígenas con nombre y apellido idéntico o similar a las beneficiarias. Así, detalló lo siguiente:
    Beneficiaria Información aportada por el Estado

  16. X1 Mujer de nombre similar a X1, y con su misma edad (24 años), dio a luz el 21 de abril de 2021. Su niña (que pesó 3.400 kg.) obtuvo su alta el día 23. Fue atendida regularmente durante su embarazo, a las 24,5, 30,3, 33,5 y 36,5 semanas de gestación. Le fueron suministrados suplementos de leche y sulfato ferroso. La última revisión médica mencionada ocurrió un día antes de que los solicitantes remitieran su escrito del 8 de abril de 2021, en el que afirmaron que X1 tenía un embarazo de ocho meses, estaba recluida en los “montes” de El Potrillo, y no tenía acceso a atención médica. Lo primero es consistente con la situación de la mujer consignada en el informe de la provincia (porque, a esa fecha, dicha mujer cursaba un embarazo de ocho meses), pero no lo segundo ni lo tercero. Se trata de mujer wichí residente en el Barrio San Martín de la localidad de Ingeniero Juárez y recibió regularmente la atención correspondiente a través de una profesional de la medicina, otra de la obstetricia, y finalmente, a través de una enfermera wichí. X4 Mujer de nombre idéntico al de X4 pero con otra edad (24 años). Cursa su cuadragésima semana de embarazo. Reside en Ingeniero Juárez. Está siendo atendida y lo fue regularmente también por una médica, una obstétrica y una enfermera indígena, durante las semanas 28, 36 y 37,3 de su gestación. X6 Persona de nombre idéntico al de X6, aunque con otra edad (28 años). Dio a luz el 23 de marzo de 2021. Su niña pesó 3.100 kg. Esta mujer reside en la localidad de Ingeniero Juárez y fue atendida regularmente en las semanas 6, 13,4, 19, 24, 28, 34,5, 37, etcétera. Le fue suministrado tratamiento de cefalexina y hierro intramuscular. En la presentación del 8 de abril (16 días después del parto de la persona mencionada), los solicitantes afirmaron que X6 transitaba ocho meses de embarazo, y que estaba escondida en El Potrillo sin acceso a atención médica. De tratarse de la misma mujer, lo denunciado por la representación no sería correcto. X3 Mujer de nombre idéntico al de X3, y con su misma edad (25 años). Reside en Ingeniero Juárez y no está embarazada. En la presentación del 8 de abril de 2021, la representación afirmó que, para entonces, X3 cursaba el sexto mes de gestación y había sido “… traída desde el Hospital de Las Lomitas y la Policía ha venido a buscarla para llevarla al hospital nuevamente, pero no quiere dejarse”. Lo consignado por la representación no coincide con la información aportada. X5 Mujer con un nombre idéntico a X5, aunque tiene otra edad (33 años). Reside en Ingeniero Juárez y no está embarazada. El 8 de abril de 2021 se sostuvo que X5 cursaba el sexto mes de gestación, se encontraba recluida en El Potrillo y no tenía acceso a atención médica. Como vemos, los datos consignados por los solicitantes tampoco coinciden en absoluto con la información aportada por la Provincia de Formosa. X2 y X7 Según la información disponible, estas personas no figuran en la base de datos del sistema de salud provincial y se carece de cualquier otra información que permita identificarlas y planificar medidas de protección.
    M. A. (no es beneficiaria) Sobre la situación de la señora M.A. (prima de X2 y X3) quien, aunque no fue reconocida como beneficiaria, tres de los videos suministrados por la representación se refirieron a ella. Al respecto, se informa que dicha señora fue atendida entre el 30 de marzo y el 2 de abril en el Hospital de Las Lomitas por colecistitis aguda (inflamación de la vesícula). Luego de su alta, se le indicó que debía regresar a las seis semanas para someterse a cirugía laparoscópica, previo guardar dieta estricta y tomar los antibióticos prescritos. En Ingeniero Juárez, el equipo
    interdisciplinario de salud del hospital local articuló con la señora Ercilia Agüero, referente del barrio en el que reside la
    señora M.A., y obtuvo autorización para visitarla. El 7 de abril de 2021, un día antes de que la representación
    afirmara que la señora Albornoz era extorsionada para obtener tratamiento médico, fue visitada en su domicilio por
    personal de salud, oportunidad en la que se acordó un curso de acción (que incluía su acompañamiento por dos
    profesionales que tendrían el deber de informar a la comunidad sobre su salud, la provisión diaria de viandas indicadas
    por nutricionista, y la designación de una responsable frente a la familia). El 23 de abril de 2021, la señora M.A. fue
    operada por su cuadro, con “resultado exitoso”. A la fecha “… evoluciona favorablemente”.
  17. El Estado precisó que del relevamiento realizado por la Provincia de Formosa aquellas mujeres
    no pertenecen a la localidad denunciada; dos de ellas no estarían embarazadas; una tercera ya habría
    dado a luz antes de la concesión de la cautelar, habiendo recibido los controles médicos
    correspondientes; la cuarta habría dado a luz la semana pasada, habiendo tenido atención médica
    periódica; y la quinta mujer se encontraría en un estado de embarazo muy avanzado con los chequeos 5
    prenatales al día. Respecto a las mujeres identificadas como X2 y X7, se evidenció que la sola aportación
    del nombre y apellido de las beneficiarias no satisface las obligaciones de cooperación y entrega de
    información determinadas por el órgano internacional, ni mucho menos disipa las “dificultades de
    procesamiento” advertidas por la CIDH. Ello pues con los datos brindados resulta imposible su
    identificación.
  18. Para el Estado, las “exigencias” de la representación, referidas a la composición de una
    delegación especial y multidisciplinaria para viajar a la Provincia, son inadmisibles e inapropiadas,
    máxime hasta tanto el Estado cuente con información fidedigna respecto a la situación de las mujeres
    beneficiarias. De acuerdo la Subsecretaria de Políticas Especiales contra la Violencia por razones de
    Género, se mantuvo una conversación telefónica con el señor Marcelo Velis, representante del “Consejo
    Participativo y Consultivo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina”, el día 22 de abril de
  19. En esa comunicación, la Subsecretaria le requirió que brinde precisiones de identidad y
    localización de las beneficiarias a fin de arbitrar las necesidades que resulten necesarias en forma
    inmediata. No obstante, el señor Velis respondió que sólo podrá darse ejecución a las presentes medidas
    cautelares a través del modo en que el citado “Consejo” pretende. El Estado consideró que la
    representación se arroga para sí la representación de mujeres en supuesta vulnerabilidad, impidiendo la
    posibilidad de que las carteras especializadas construyan vínculo estrecho con ellas o con sus
    representantes comunitarias a fin de aventar el quiebre de confianza que el órgano internacional
    ponderó en este trámite. La representación mantendría una disputa política con el Gobierno federal a
    partir del cese de sus funciones en el citado Consejo.
  20. Para el Estado, primero se requiere identificar con claridad quiénes son y dónde están las
    mujeres beneficiarias -descartando posibles errores que se pudieran cometer con personas homónimas-
    , para luego definir la conveniencia de articular acciones entre las autoridades provinciales y federales,
    que podrían incluir la conformación de un equipo interdisciplinario que se traslade a la zona en la que
    las beneficiarias residan. La adecuada articulación entre autoridades federales y provinciales -con
    presencia en territorio- le ha permitido al Estado llevar a cabo acciones de protección y restitución
    efectivas en varios casos. Ello es consistente con el hecho de que el gobierno provincial tiene para sí la
    jurisdicción sobre el territorio y es agente natural del Gobierno federal. Según la información disponible,
    el Estado indicó que las mujeres beneficiarias no se oponen a la presencia de funcionarias/os
    provinciales. El Estado consideró que debe considerarse además las precauciones que han de adoptarse
    en relación con la transmisión del COVID-19 en el ámbito de auto-aislamiento en que se encontrarían las
    beneficiarias, máxime si lo que se busca es el desplazamiento hacia allí de un contingente
    llamativamente numeroso como el que la representación pretende.
  21. El 20 de mayo de 2021, el Estado resaltó sus consideraciones en torno al cumplimiento de los
    requisitos reglamentarios, según lo valorado por la CIDH5. Asimismo, recordó lo indicado en el inciso 9
    del artículo 25 del Reglamento de la CIDH; solicitó el levantamiento; pidió que se desestimen el pedido
    de ampliación; y resaltó que las circunstancias se han modificado, siendo “que, en rigor, parecen no
    5 El Estado destacó que la CIDH consideró: 1) La sensación o comprensión de riesgo y miedo de las mujeres wichí, sustentada en situaciones que, más allá de su veracidad, abonan a “… un contexto de discriminación y trato diferenciado en contra de la comunidad wichí”, “déficits estructurales de salud perinatal y materna”, las decisiones de política sanitaria provinciales, el hecho de que las autoridades provinciales “… desestimarían la situación de riesgo de las propuestas beneficiarias” (párrs. 72, 73, 74, 75); 2) El impacto de ese miedo sobre las beneficiarias ya que ellas “… habrían preferido salir de sus comunidades como forma de autoprotección, pese a estar muy próximas a dar a luz ante el estado avanzado de sus embarazos” (párrs. 76, 77); 3) La situación era urgente, ya que podría “… generar afectaciones a los derechos a la vida, integridad personal y salud de las 7 mujeres embarazadas (párr. 85); 4) También amenazaba un riesgo irreparable, pues “… la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad”.6 haber existido nunca [circunstancias] de la forma que se alegó en la solicitud respecto de ninguna de [las beneficiarias]”.
  22. El Estado destacó que recién en las últimas presentaciones los representantes identificaron
    completamente a las beneficiarias, por nombre, apellido y documento nacional de identidad. Sin
    embargo, los nombres y apellidos allí contenidos presentan incongruencias respecto de los que fueron
    originalmente informados al órgano internacional y develados al Estado argentino con posterioridad a la
    concesión de las medidas cautelares. Según el Estado, la representación pretendió justificar esta
    “llamativa circunstancia” aludiendo a supuestos usos y costumbres de las comunidades indígenas. Según
    el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia de Formosa, ello es inexacto. No
    sucede que utilicen un apellido que no les pertenece, que es precisamente el caso de X2 y X3, cuyos
    apellidos reales no tienen ningún vínculo con los mantenidos en reserva y revelados después de la
    adopción de las medidas cautelares, y ni siquiera se advierte una mínima reminiscencia fonética entre
    ellos.
  23. En atención a la situación de supuesto autoaislamiento de las beneficiarias en un monte de “El
    Potrillo”, sin acceso a condiciones de existencia mínimas (particularmente, alimento, acceso a salud y a
    protección social), el Estado indicó que repetidamente se ha referido a la inexactitud de esta localización
    geográfica. Las beneficiarias no se encontraban ni se encuentran en un monte inhóspito, sino en pleno
    ejido urbano de Ingeniero Juárez, en donde hay distintos servicios públicos (salud, educación, policía,
    protección social, etcétera) en un radio de distancia no mayor a los 3 kilómetros. En lo que se refiere a la
    situación de cada una de las beneficiarias, el Estado presentó soporte documentario e indicó lo
    siguiente: Beneficiaria Información aportada por el Estado X1 Ella dio a luz el 24 de abril de 2021, por parto vaginal, y tuvo acceso a sus últimos controles prenatales en octubre de 2020 y marzo de 2021. La niña fue registrada y pesó al nacer 3.910 gramos. X1 ya no estaba embarazada para el 8 de abril. Sin embargo, en esa fecha, los representantes sostuvieron que cursaba 8 meses de embarazo y que tenía temor a que le practiquen una cesárea y la separen de su bebé. Contó con atención médica durante todo su embarazo. X2 Cursa un embarazo de 34 semanas, y accedió a los controles correspondientes obstétricos y de ecografía. El último de ellos fue el 9 de abril de 2021, pero los solicitantes manifestaron por entonces que ella no contaba con acceso a tratamiento y que estaba escondida en un monte en El Potrillo. La representación manifestó en su escrito del 30 de abril de 2021 que X2 venció su temor luego del otorgamiento de las medidas cautelares, por lo que accedió a tratarse a partir de entonces. Esto tampoco es exacto ya que concurrió a los centros de salud públicos desde mucho antes del 16 de abril de 2021. X2 no posee el mismo nombre que fue informado a la CIDH en el escrito de la representación de abril de 2021, ni siquiera uno similar. Tampoco tiene la misma edad denunciada por la representación. X3 Su nombre tampoco se corresponde con el informado por la representación. Dio a luz el 18 de febrero de 2021. Esto es
    poco menos de un mes antes de presentada la solicitud de medidas cautelares, y con anterioridad al video remitido por
    los representantes en el que aparecería manifestando que se encuentra embarazada. Sin embargo, en la presentación del
    8 de abril de 2021, y en el video aludido, los representantes plantearon que cursaba su sexto mes de embarazo y no
    contaba con atención médica. Lo cierto es que accedió a seis controles prenatales durante su gestación. Según el soporte
    documentario, se desprenden las citas médicas de control obstétrico.
    X4 X4 dio a luz por parto vaginal el 19 de mayo de 2021. Accedió a los controles correspondientes, incluso antes del
    otorgamiento de las medidas cautelares (9 de abril, el 23 de marzo, el 15 de marzo, entre otras fechas). Resulta inexacto
    lo afirmado por la representación en el sentido de que antes de ese evento no tenía acceso a salud.
    X6 La representación niega que se trate de la persona cuya situación informó el Estado en la presentación del 26 de abril de
    2021, pero no indican el documento de identidad de la beneficiaria, lo que permitiría esclarecer si se trata de la misma
    persona o no. El informe estatal del 26 de abril de 2021 expuso que una persona de nombre idéntico al de X6 ya había
    dado a luz el 23 de marzo de 2021. Es decir, mucho antes de concedidas las medidas cautelares y de las presentaciones
    de la representación del 8 y 9 de abril de 2021, donde señalaron que estaba embarazada de 8 meses, escondida en el
    monte y sin acceso a atención médica. Por el contrario, según la información del Estado, X6 había concurrido en
    numerosas oportunidades al hospital, durante 2020 y 2021, tanto a médicos generalistas, como a controles obstétricos y
    a turnos de laboratorio.7
    X7 Dio a luz el 22 de abril de 2021. Al contrario de lo afirmado por la representación en sus comunicaciones del 8 y 9 de
    abril de 2021, cuando alegaron que estaba escondida en el monte y no concurría al hospital por miedo, la beneficiaria
    acudió a 5 controles prenatales, al tiempo que tomó citas posparto. Según el Estado, tres días antes de las presentaciones
    referidas, X7 tuvo su último control.
    X5 Hasta el momento no se cuenta con información respecto a su situación actual, y concretamente, sobre si se encuentra
    embarazada o no. Sin embargo, la representación ha manifestado que sí lo está. En consecuencia, si ello fuese necesario,
    el Estado indicó que articulará con las agencias del Estado nacional y provincial en territorio un abordaje de la
    beneficiaria, a los fines de recabar su testimonio y arbitrar las gestiones que correspondan para garantizar su inmediato
    acceso a la salud materna. El resultado de estas acciones, en ese caso, será informado al órgano internacional.
  24. En lo que se refiere a las 6 propuestas beneficiarias, el Estado destacó que no existen elementos
    que permitan advertir una afectación de derechos en curso o siquiera en ciernes respecto de los nuevos
    casos planteados, más allá de su presunta inserción en el grupo de 86 mujeres que, a criterio de la propia
    CIDH no se encontraban en situación de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable para entonces.
    A partir del soporte documentario presentado, el Estado detalló información sobre cada una de las
    propuestas beneficiarias: Propuestas beneficiarias Información proporcionada por el Estado
    De la información remitida por la Provincia de Formosa surge que “… se encuentra embarazada, con atención en el
    Hospital Eva Perón de Ingeniero Juárez. Primigesta con una FUM el 19/10/2020; FPP: 26/07/2021. Primer Control:
    09/04/2021; 25 semanas por altura uterina; peso: 51,500; IMC: 23; latidos y movimientos fetales positivos. Se
    solicitó laboratorio de rutina, ecografía ginecoobstétrico e interconsulta con alto riesgo y vacunación. Próximo
    control obstétrico: 12/05/2021”. Con “DNI Nº xxxxxxxxxxx; fecha de nacimiento: 24/03/2003, edad: 18 años; con domicilio en la comunidad aborigen Bº Obrero, de la localidad de Ingeniero Juárez. Se encuentra embarazada, con atención en el Centro de Salud de Barrio Obrero de esta localidad. FUM: 20/11/2020; FPP: 21/09/2021. Primer Control: 11/03/2021; latidos y movimientos fetales positivos. Ecografía gineco-obstétrica: 16 semanas. El 12/03/2021 se realizaron estudios de laboratorio de rutina en el Hospital Eva Perón”.
    La Provincia de Formosa informó que no cuenta con registros de que se encuentre embarazada pero, según la
    representación, cursaría cuatro meses de gestación. Corresponde señalar que su último alumbramiento fue en
    enero de 2020, por parto vaginal. Previamente, realizó cuatro controles prenatales. En otros términos, la propuesta
    beneficiaria accedió al sistema de salud regularmente en su anterior embarazo, y dio a luz por parto vaginal y no
    por cesárea forzada, de acuerdo con la caracterización de hecho de los solicitantes.
    Se consignó lo siguiente: “DNI N° xxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento: 17/01/1989, edad 32 años; con domicilio en
    Campo Bandera, jurisdicción de la localidad de Ingeniero Juárez. Paciente sin registro obstétrico actualizado. Último
    parto 21/09/2008. Parto por cesárea. Asimismo, se manifiesta que en fecha 11/04/21 realizó una consulta en el
    Hospital de Ingeniero Juárez, donde se le realizaron estudios de laboratorios”.
    La Provincia de Formosa informó: “DNI N° xxxxxxxxxxx; fecha de nacimiento: 24/05/1997; edad 24 años, con
    domicilio en la localidad de El Potrillo, Departamento Ramón Lista; perteneciente a la etnia: Wichí. Paciente que
    ingresa al Hospital Eva Perón de Ingeniero Juárez, por derivación, refiriendo más de 48 hs. con síntomas de náuseas,
    vómitos y fiebre, neumonía, disnea, vulvovaginitis, bajo peso, cesárea anterior. Intergenésico corto; parto anterior
    06/01/2018. Se realiza: a) laboratorio de rutina, b) Rx tórax; c) muestra de bar (resultado -); d) interconsulta con
    nutricionista. En fecha 31/03/2021 se realiza una ecografía ginecológica donde se constata una gestación de 19
    semanas + 4 días. Placenta posterior grado 1 y líquido amniótico normal. Se da de alta el día 07/04/2021 siguiendo
    sus controles de embarazo en la localidad de El Potrillo”.
    Se informó: “DNI N° xxxxxxxxxxx; fecha de nacimiento 18/03/2002; edad 17 años; con domicilio en la comunidad
    aborigen de Barrio Obrero de la localidad de Ingeniero Juárez. Se encuentra embarazada, con atención en el Centro
    de Salud de Barrio Obrero de esta localidad. FUM: 14/09/2020; FPP: 23/06/2021. Primer Control: 18/02/2021;
    latidos y movimientos fetales positivos. Ecografía gineco-obstétrica: 18 semanas. El 27/01/2021 se realizaron
    estudios de laboratorio de rutina en el Hospital Eva Perón”.
  25. Finalmente, para el Estado “las circunstancias de hecho consideradas por el órgano
    internacional al momento de conceder las medidas cautelares respecto de 6 de las 7 mujeres
    beneficiarias no sólo no subsisten, sino que en rigor nunca existieron. Ciertamente, todas ellas
    accedieron periódicamente a controles médicos, lo que descarta de por sí el alegado temor que habría
    amenazado su esfera de derechos”. Tampoco, para el Estado concurren los requisitos del artículo 25 del
    xxxxxxxxxxx
    xxxxxxxxxxx
    xxxxxxxxxxx
    xxxxxxxxxxx
    xxxxxxxxxxx
    xxxxxxxxxxx8
    Reglamento respecto de las otras 6 mujeres propuestas beneficiarias. Todas ellas accedieron y acceden
    regularmente a tratamiento médico, y no se ha expuesto ningún elemento de hecho tendiente a
    caracterizar una situación de gravedad, urgencia e irreparabilidad.
    B. Información aportada por la representación
  26. El 20 de abril de 2021, la representación indicó no haber sido contactada por el Estado para la
    concertación. Asimismo, indicaron “condiciones necesarias para [el] cumplimiento” de las medidas
    cautelares. Estas condiciones tendrían por finalidad asegurar el objeto y pertinencia cultural de la
    implementación. Adicionalmente, la representación indicó que debe tenerse en cuenta que las
    beneficiarias se encuentran en esta situación por su temor fundado a las fuerzas de seguridad de la
    provincia de Formosa y han manifestado que están dispuestas a revelar su ubicación si están
    acompañadas de personas de su confianza que puedan explicarles en su idioma las medidas a adoptar.
    Las condiciones presentadas fueron:
  27. Que teniendo en cuenta el temor fundado de las beneficiarias respecto de las fuerzas de seguridad de la provincia
    de Formosa, se forme una delegación compuesta por el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas y
    por representantes del Estado Nacional y quienes éste disponga, para que viajen a la provincia de Formosa para ir
    conjuntamente a ver a las beneficiarias y acordar con ellas las medidas adecuadas a adoptar. La representación del
    Estado Nacional debería ser multidisciplinaria, con especial previsión de representación médica.
  28. Que el Estado tramite los recursos, autorizaciones y permisos necesarios para que esta delegación pueda ingresar
    al territorio de la provincia de Formosa y visitar a las mujeres beneficiarias.
  29. El 28 de abril de 2021, se informó que la representación se comunicó el 19 de abril con la
    Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación tratando de proponer un espacio de diálogo
    para la concertación. El 21 de abril de 2021, se comunicaron con la secretaria privada de la Ministra a
    quien se le mencionó las expectativas de la representación. Luego, fueron derivados con la Subsecretaría
    de Programas Especiales Contra la Violencia por Razones de Género, a quien se le manifestó las
    condiciones. El 22 de abril de 2021 se reiteraron las condiciones solicitadas para poder recibir atención
    médica. La respuesta fue que se transmitiría a los organismos pertinentes, en particular a la Secretaría
    de Derechos Humanos estos requerimientos. Desde entonces, no se ha recibido respuesta por parte del
    Estado. La representación también indicó que el Estado inició una campaña pública de desprestigio
    hacia la representación.
  30. Mediante comunicaciones de 30 de abril y 4 de mayo de 2021, la representación indicó que, al
    momento del otorgamiento de las medidas, tres de las beneficiarias ya habían dado a luz, y otra de ellas,
    dio a luz a su bebé mientras estaba internada en el hospital de Ingeniero Juárez el 20 de abril de 2021.
    La representación indicó que, si bien “se han modificado las condiciones que dieron origen a la medida
    cautelar”, continuaría el riesgo. Del mismo modo, indicaron que la situación se extendería a sus bebés
    recién nacidos, ya que se “desconoce si están recibiendo la atención médica adecuada por el temor de
    sus madres de acudir a los controles postnatales”. Según la representación, las tres beneficiarias que aún
    se encuentran embarazadas tienen temor: de acudir a los controles por embarazo y de parir en los
    hospitales por miedo a que les practiquen cesáreas innecesarias y anticipadas; de ser separadas de sus
    bebés y que los lleven a Formosa Capital, porque en el Hospital de Ingeniero Juárez, o el más próximo en
    Las Lomitas, no cuenta con servicio de neonatología; de que les entreguen a sus bebés muertos; y de
    persecución de la Policía, que las captura para llevarlas a centros de aislamiento bajo el pretexto de
    “cumplir con los protocolos sanitarios”.9
  31. Del mismo modo, indicaron que las beneficiarias que han dado a luz y sus bebés estarían
    amenazadas por la Policía; e intimidadas por agentes judiciales que con cualquier excusa se harían
    presentes en las comunidades preguntando por la identidad de las embarazadas por lo que sentirían
    temor de ir al hospital para controlarse ellas y sus bebés después del parto. La representación reiteró
    sus “condiciones indispensables” para establecer confianza y pertinencia cultural. Asimismo, brindó
    información de las mujeres beneficiarias:
    Beneficiaria Información aportada por la representación
    X4
    Nro. 40.085.217. De 24 años. Vive en la localidad de Ingeniero Juárez, en Barrio Obrero. Su embarazo ha llegado a
    término (41/42 semanas). Se encuentra imposibilitada para caminar, por haber llegado a término su embarazo.
    Luego del otorgamiento de las medidas cautelares se animó a acudir a controlar su embarazo.
    X5
    Nro. 34.396.663. De 33 años. Residente de la localidad de Ingeniero Juárez, Barrio Obrero. Se encuentra cursando del
    sexto al séptimo mes de embarazo. Permanece escondida en el monte. Tiene temor de acudir al hospital y que le
    practiquen una cesárea y la separen de su bebé. En lo que se refiere a la información brindada por el Estado, no es
    correcto afirmar que Sarita Eigidia no se encuentra embarazada.
    X1
    Nro. 40.214.746. De 24 años. Residente de la localidad de Ingeniero Juárez, en Belgrano. Ya dio a luz a su bebé por
    parto vaginal. No ha ido al hospital a realizarse ningún control post-parto ni a controlar a su bebé. En lo que se refiere
    a la información brindada por el Estado, indicaron que no corresponde con la beneficiaria xxxxx.
    X2
    Nro. 45.899.771. De 17 años y con séptimo mes de embarazo. Vive en la localidad de Ingeniero Juárez. No estaba
    recibiendo atención médica por temor a que le practicaran una cesárea anticipada y la separen de su bebé. Luego del
    otorgamiento, se animó a acudir a controlar su embarazo. La representación indicó que es usual que en las
    comunidades indígenas sus miembros sean conocidos con nombres diferentes a los que figuran en el Documento
    Nacional de Identidad. En otros casos, al no saber leer y escribir, son anotados en los registros civiles con nombres
    que no fueron los mencionados por ellos a la hora del trámite, y fueron impuestos por empleados provinciales.
    X3
    Nro. 42.757.693. De 21 años y ya dio a luz. Residente de la localidad de Ingeniero Juárez, Barrio Viejo. La información
    brindada por el Estado no es correcta pues x3 sí estaba embarazada y ya dio a luz a su bebé.
    X6
    De 23 años y ya dio a luz. Tiene temor de acudir a los controles post natales y a ser identificada y que las autoridades
    provinciales tomen represalias en su contra y de su bebé recién nacido. La información brindada por el Estado, no se
    corresponde con la situación de x6.
    X7
    Nro. 45.745.018. De 17 años. Residente de la Localidad de Ingeniero Juárez, Barrio Viejo. Se encontraba cursando el
    octavo mes de embarazo cuando fue internada en el hospital de Ingeniero Juárez, luego de romper bolsa debido a una
    caída accidental que tuvo en el monte. El bebé prematuro nació por parto vaginal el 20 de abril de 2021 con 2,5 Kg de
    peso. En su respuesta, el Estado sostiene que la Provincia de Formosa no cuenta en su base de datos con información
    sobre la beneficiaria.
  32. Entre las 86 mujeres inicialmente propuestas como beneficiarias, la representación solicitó medidas cautelares a favor de: (1) XXXX de 16 años y con sexto mes de embarazo; (2) XXXXX de 17 años y con quinto mes de embarazo; (3) XXXXX de 18 años y con cuatro meses de embarazo; (4) XXXXde 32 años y con siete meses de embarazo;
    (5) XXXXde 24 años y en quinto mes de embarazo; y (6) XXXXX de 19 años y en el sexto mes de embarazo.
  33. El 30 de abril de 2021, la representación solicitó a la CIDH que “no se envíe [la] información al
    Estado Nacional hasta que se acuerde con los peticionarios un mecanismo de atención médica con los
    peticionarios que incluya al Estado Nacional y a las autoridades representativas de las beneficiarias que
    es el Consejo”. Posteriormente, mediante comunicación de 4 de mayo de 2021, la representación indicó
    que “no se opone a que la información suministrada en la presentación de fecha 30 de abril se traslade al
    Estado Nacional”. Lo que buscarían es evitar que el Estado Nacional comunique esta información al
    Gobierno de Formosa y que las fuerzas policiales acudan al lugar en donde se encuentran las
    beneficiarias para intimidarlas o someterlas a prácticas médicas y de separación de sus hijos. Indicaron
    que no se oponen a la presencia del Estado Provincial, sino evitar que el Estado Nacional delegue el
    cumplimiento de las medidas en el gobierno provincial y que sea parte de la implementación de las
    medidas cautelares.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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