prensaall I. RESUMEN DE LA RESPECTIVA RESOLUCION La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió levantar las presentesmedidas cautelares. Al momento de realizar la valoración de los requisitos del artículo 25 delReglamento, la CIDH consideró que el marco fáctico de las 7 mujeres beneficiarias fue modificadosustancialmente a aquel respecto del cual la CIDH consideró para valorar el otorgamiento de laspresentes medidas cautelares, siendo que 6 de ellas ya no se encontrarían embarazadas, habiendorecibido atención médica, y la otra estaría recibido atención médica. Del mismo modo, la CIDH consideróque no cuenta con elementos para otorgar medidas cautelares a favor de otras 6 mujeres propuestascomo beneficiarias. La CIDH valoró positivamente las acciones adoptadas por el Estado enimplementación de las presentes medidas cautelares.II. ANTECEDENTESEl 16 de abril de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de 7 mujeresindígenas que se encontrarían cursando su embarazo escondidas en el monte, en la localidad de ElPotrillo, por temor a las autoridades de la provincia de Formosa, en Argentina. Por lo anterior, estaríanimposibilitadas de acceder a la atención médica que requerirían para su embarazo y próximas laboresde parto, encontrándose entonces en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparablea sus derechos en Argentina.En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado deArgentina que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridadpersonal y salud de las beneficiarias. En particular, la adopción de medidas inmediatas que posibiliten elacceso a una atención médica adecuada, según los estándares internacionales aplicables. Estas medidasdeben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, libre e informado de lasbeneficiarias, y con una perspectiva de pertinencia cultural y lingüística, tomando en cuenta sucosmovisión indígena y con un enfoque de género; y, b) concierte las medidas a adoptarse con losrepresentantes y las beneficiarias1.1 CIDH, Resolución 32/2021. Medidas Cautelares No. 216-21. 7 mujeres embarazadas de la etnia Wichí respecto de Argentina, 16 de abril deDisponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_32-21_mc_216-21_ar_es.pdf2De manera adicional, la Comisión consideró pertinente solicitar a la representación: a) brindarde manera inmediata, tanto a la Comisión como al Estado argentino, toda información adicional que seencuentre en su poder y pueda tener relación con la situación de riesgo de las 7 mujeres beneficiarias dela presente medida cautelar; y b) cooperar de manera positiva con el Estado en la implementación de lasmedidas a favor de las mujeres beneficiarias2.III. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN APORTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDASCAUTELARESTras el otorgamiento de las medidas cautelares, la CIDH realizó el seguimiento mediantesolicitud de información a las partes. El Estado remitió comunicación el 18 de abril de 2021, la que fuetrasladada a la representación el 19 de abril de 2021. La representación respondió el 20 de abril deEl 21 de abril de 2021, la CIDH trasladó la información al Estado, quien respondió el 27 de abril deEl 28 de abril de 2021, la representación remitió información adicional. El 29 de abril de 2021, laCIDH solicitó información a la representación, quien respondió el 30 de abril de 2021. Tras solicitarleprecisiones a la representación sobre su comunicación de 30 de abril de 2021, remitieron respuesta el 4de mayo de 2021. Ese mismo día, la CIDH trasladó la información a las partes. El 7 de mayo de 2021,respondió la representación, y el Estado, el 20 de mayo de 2021. El 25 de mayo de 2021, la CIDHtrasladó la respuesta del Estado a la representación, quien pidió prorroga el 31 de mayo de 2021. Trasotorgársele la prórroga el 3 de junio de 2021, la representación respondió el 8 de junio de 2021.En lo relevante, el 19 de abril de 2021 la CIDH solicitó a la representación que presente lainformación solicitada para que el Estado pueda implementar las presentes medidas cautelares. El 21 deabril de 2021, la CIDH recordó a las partes que procedan a concertar la implementación de las presentesmedidas cautelares. El 29 de abril de 2021, la CIDH valoró profundamente las acciones adoptadas por elEstado para identificar a las personas beneficiarias en base a nombres y apellidos idénticos o similares alas beneficiarias. La CIDH también otorgó 24 horas a la representación para brindar la informaciónsolicitada y cooperar positivamente con el Estado, recordando los términos del inciso 11 del artículo 25del Reglamento. El 3 de mayo de 2021, la CIDH le recordó a la representación que no podrá consideraren la evaluación aquella información que solicita se mantenga en reserva en tanto no va a ser posibletrasladada al Estado. Al respecto, la CIDH recordó que el Estado requiere contar con la información parala implementación de las medidas cautelares. Se otorgó a la representación nuevamente 24 horas paraque remitan comunicación que pueda ser considerada en la evaluación y que pueda ser trasladada alEstado.Al momento de otorgar las presentes medidas cautelares, los nombres de las beneficiariasque proporcionó la representación fueron: X1 , X2, X3, X4, X5, X6, y X7. La identidad de estas personasfue puesta de conocimiento del Estado al momento de otorgarse las medidas cautelares enaplicación de la excepción prevista en el inciso 5 del artículo 25 del Reglamento de la CIDH.A. Información aportada por el EstadoTras el otorgamiento de las medidas cautelares, el Estado solicitó el 18 de abril de 2021 que laCIDH interceda para que la representación aporte “en forma urgente, información adicional acerca de laidentidad de las mujeres beneficiarias, puesto que los datos aportados (nombre y apellido) no permiten2Ibidem3la identificación precisa de las personas a favor de las cuales el Estado debe adoptar las medidasnecesarias para proteger los derechos a la vida, integridad y salud”. En consecuencia, a fin de que lasautoridades del poder público ejerzan sus competencias de protección y restitución de derechos frente asituaciones específicas que se denuncian, el Estado indicó que “resulta imprescindible y urgente” que larepresentación brinde la información. Según indicó el Estado, la identificación de las beneficiariasresulta fundamental pues en la zona del oeste de Formosa hay apellidos y nombres que se repiten. En talsentido, el Estado indicó, por ejemplo, que la beneficiaria “X6”, identificada como “I.A.”, podríatratarse de la misma persona identificada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de laNación (MMGYD) como “M.I.A.”, quien ya habría dado a luz el 25 de marzo de 2021 en el hospitalrecibiendo la atención médica oportuna, y casi tres semanas antes del dictado de las medidascautelares.El 27 de abril de 2021, el Estado solicitó que se requiera a la representación “la localización y/oidentificación precisa de las beneficiarias, por resultar ello de suma necesidad a fin de diseñar eimplementar las medidas y acciones que correspondan para dar cumplimiento a la Resolución32/2021”. Asimismo, solicitó una nueva y pronta decisión a la CIDH ante la información que presentó,pidiendo el levantamiento de las medidas cautelares. Se presentaron también observaciones al trámitedado por la CIDH al presente asunto3. El Estado indicó que tiene la firme convicción política deconsolidar la cooperación con el sistema interamericano. Prueba de ello, es que viene respondiendo entiempo y forma, brindando información pormenorizada respecto de cada situación que se le pone deconocimiento. Ante ello, consideran que se le debe exigir a la representación un proceder conforme a lasreglas del propio sistema interamericano.Se destacó que el comportamiento de la representación es “abiertamente alejado de la buena feprocesal”. Particularmente, el Estado consideró que existe una “falta de cooperación positiva” de larepresentación”. El Estado cuestionó las condiciones impuestas por la representación pese a que setrataría de siete mujeres con impostergables necesidades de atención sanitaria que cursarían unagestación avanzadísima, y habiendo pasado, en ese momento, 18 días desde que la CIDH conoció laespecífica situación. El Estado indicó que el mecanismo de medidas cautelares “no puede serbanalizad[o] de esta manera, en pos de acceder a las ´condiciones´ de los solicitantes”, por lo que sin ladeterminación precisa de las beneficiarias y su localización específica no podrá constatarse su situación,ni diseñar o desplegar mecanismo alguno de protección de sus derechos.El Estado indicó que no fue sino hasta después de concedidas las medidas cautelares que reciéncontó con los nombres de las beneficiarias, un breve resumen de su situación y la genérica referencia aque seis de ellas estarían en los montes de El Potrillo. Lo anterior, pese a que -como se ha reiteradoinsistentemente desde el inicio del trámite-, allí no hay posibilidad de cobijarse fuera de todo contactocon el entorno, a la vez que existe atención primaria y secundaria de la salud perinatal y materna. ElEstado recordó que cada situación denunciada con algún nivel de detalle y respaldo fue objeto de unpormenorizado descargo y acciones concretas de protección por parte del poder público4. Por ejemplo,3 El Estado cuestionó que la CIDH emitió su resolución sin permitir al Estado brindar ningún descargo en relación con la veracidad de lo afirmado respecto de las beneficiarias, ni constatar su situación, siendo que habría existido tiempo suficiente para ponérselo de conocimiento. Para el Estado el rígido estándar aplicado para la concesión de las medidas cautelares (“daño potencial que no admite demora”) debería verse reflejado también en el trámite posterior, fundamentalmente, en los requerimientos que se efectúan a los solicitantes para que provean la informaciónnecesaria a fin de llevar adelante las medidas que pudiesen corresponder. 4 Según el Estado, así aconteció con los presuntos hechos de separación de madres e hijos que fueron trabajados por esta Secretaría de Estado enarticulación con el Gobierno provincial, y con los específicos casos que, por conducto de representantes comunitarias, y no de los solicitantes, llegaron a conocimiento del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.4el Estado recordó que, el 29 de marzo de 2021, dio cuenta a la CIDH de una señora de nombre idéntico alde X6, quien habría dado a luz a fines de marzo. Sin embargo, en el escrito de los representantes del 8 deabril de 2021 se afirma que X6 cursaba para entonces el octavo mes de gestación.Sin perjuicio de lo anterior, el Estado indicó que, pese a la escasa información suministrada porla representación, y atendiendo a la premura que la situación ameritaba, el Ministerio de Gobierno,Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia de Formosa realizó un intenso trabajo de rastreo deinformación del sistema de salud provincial con los nombres y apellidos proporcionados, partiendo demujeres indígenas con nombre y apellido idéntico o similar a las beneficiarias. Así, detalló lo siguiente:Beneficiaria Información aportada por el EstadoX1 Mujer de nombre similar a X1, y con su misma edad (24 años), dio a luz el 21 de abril de 2021. Su niña (que pesó 3.400 kg.) obtuvo su alta el día 23. Fue atendida regularmente durante su embarazo, a las 24,5, 30,3, 33,5 y 36,5 semanas de gestación. Le fueron suministrados suplementos de leche y sulfato ferroso. La última revisión médica mencionada ocurrió un día antes de que los solicitantes remitieran su escrito del 8 de abril de 2021, en el que afirmaron que X1 tenía un embarazo de ocho meses, estaba recluida en los “montes” de El Potrillo, y no tenía acceso a atención médica. Lo primero es consistente con la situación de la mujer consignada en el informe de la provincia (porque, a esa fecha, dicha mujer cursaba un embarazo de ocho meses), pero no lo segundo ni lo tercero. Se trata de mujer wichí residente en el Barrio San Martín de la localidad de Ingeniero Juárez y recibió regularmente la atención correspondiente a través de una profesional de la medicina, otra de la obstetricia, y finalmente, a través de una enfermera wichí. X4 Mujer de nombre idéntico al de X4 pero con otra edad (24 años). Cursa su cuadragésima semana de embarazo. Reside en Ingeniero Juárez. Está siendo atendida y lo fue regularmente también por una médica, una obstétrica y una enfermera indígena, durante las semanas 28, 36 y 37,3 de su gestación. X6 Persona de nombre idéntico al de X6, aunque con otra edad (28 años). Dio a luz el 23 de marzo de 2021. Su niña pesó 3.100 kg. Esta mujer reside en la localidad de Ingeniero Juárez y fue atendida regularmente en las semanas 6, 13,4, 19, 24, 28, 34,5, 37, etcétera. Le fue suministrado tratamiento de cefalexina y hierro intramuscular. En la presentación del 8 de abril (16 días después del parto de la persona mencionada), los solicitantes afirmaron que X6 transitaba ocho meses de embarazo, y que estaba escondida en El Potrillo sin acceso a atención médica. De tratarse de la misma mujer, lo denunciado por la representación no sería correcto. X3 Mujer de nombre idéntico al de X3, y con su misma edad (25 años). Reside en Ingeniero Juárez y no está embarazada. En la presentación del 8 de abril de 2021, la representación afirmó que, para entonces, X3 cursaba el sexto mes de gestación y había sido “… traída desde el Hospital de Las Lomitas y la Policía ha venido a buscarla para llevarla al hospital nuevamente, pero no quiere dejarse”. Lo consignado por la representación no coincide con la información aportada. X5 Mujer con un nombre idéntico a X5, aunque tiene otra edad (33 años). Reside en Ingeniero Juárez y no está embarazada. El 8 de abril de 2021 se sostuvo que X5 cursaba el sexto mes de gestación, se encontraba recluida en El Potrillo y no tenía acceso a atención médica. Como vemos, los datos consignados por los solicitantes tampoco coinciden en absoluto con la información aportada por la Provincia de Formosa. X2 y X7 Según la información disponible, estas personas no figuran en la base de datos del sistema de salud provincial y se carece de cualquier otra información que permita identificarlas y planificar medidas de protección.M. A. (no es beneficiaria) Sobre la situación de la señora M.A. (prima de X2 y X3) quien, aunque no fue reconocida como beneficiaria, tres de los videos suministrados por la representación se refirieron a ella. Al respecto, se informa que dicha señora fue atendida entre el 30 de marzo y el 2 de abril en el Hospital de Las Lomitas por colecistitis aguda (inflamación de la vesícula). Luego de su alta, se le indicó que debía regresar a las seis semanas para someterse a cirugía laparoscópica, previo guardar dieta estricta y tomar los antibióticos prescritos. En Ingeniero Juárez, el equipointerdisciplinario de salud del hospital local articuló con la señora Ercilia Agüero, referente del barrio en el que reside laseñora M.A., y obtuvo autorización para visitarla. El 7 de abril de 2021, un día antes de que la representaciónafirmara que la señora Albornoz era extorsionada para obtener tratamiento médico, fue visitada en su domicilio porpersonal de salud, oportunidad en la que se acordó un curso de acción (que incluía su acompañamiento por dosprofesionales que tendrían el deber de informar a la comunidad sobre su salud, la provisión diaria de viandas indicadaspor nutricionista, y la designación de una responsable frente a la familia). El 23 de abril de 2021, la señora M.A. fueoperada por su cuadro, con “resultado exitoso”. A la fecha “… evoluciona favorablemente”.El Estado precisó que del relevamiento realizado por la Provincia de Formosa aquellas mujeresno pertenecen a la localidad denunciada; dos de ellas no estarían embarazadas; una tercera ya habríadado a luz antes de la concesión de la cautelar, habiendo recibido los controles médicoscorrespondientes; la cuarta habría dado a luz la semana pasada, habiendo tenido atención médicaperiódica; y la quinta mujer se encontraría en un estado de embarazo muy avanzado con los chequeos 5prenatales al día. Respecto a las mujeres identificadas como X2 y X7, se evidenció que la sola aportacióndel nombre y apellido de las beneficiarias no satisface las obligaciones de cooperación y entrega deinformación determinadas por el órgano internacional, ni mucho menos disipa las “dificultades deprocesamiento” advertidas por la CIDH. Ello pues con los datos brindados resulta imposible suidentificación.Para el Estado, las “exigencias” de la representación, referidas a la composición de unadelegación especial y multidisciplinaria para viajar a la Provincia, son inadmisibles e inapropiadas,máxime hasta tanto el Estado cuente con información fidedigna respecto a la situación de las mujeresbeneficiarias. De acuerdo la Subsecretaria de Políticas Especiales contra la Violencia por razones deGénero, se mantuvo una conversación telefónica con el señor Marcelo Velis, representante del “ConsejoParticipativo y Consultivo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina”, el día 22 de abril deEn esa comunicación, la Subsecretaria le requirió que brinde precisiones de identidad ylocalización de las beneficiarias a fin de arbitrar las necesidades que resulten necesarias en formainmediata. No obstante, el señor Velis respondió que sólo podrá darse ejecución a las presentes medidascautelares a través del modo en que el citado “Consejo” pretende. El Estado consideró que larepresentación se arroga para sí la representación de mujeres en supuesta vulnerabilidad, impidiendo laposibilidad de que las carteras especializadas construyan vínculo estrecho con ellas o con susrepresentantes comunitarias a fin de aventar el quiebre de confianza que el órgano internacionalponderó en este trámite. La representación mantendría una disputa política con el Gobierno federal apartir del cese de sus funciones en el citado Consejo.Para el Estado, primero se requiere identificar con claridad quiénes son y dónde están lasmujeres beneficiarias -descartando posibles errores que se pudieran cometer con personas homónimas-, para luego definir la conveniencia de articular acciones entre las autoridades provinciales y federales,que podrían incluir la conformación de un equipo interdisciplinario que se traslade a la zona en la quelas beneficiarias residan. La adecuada articulación entre autoridades federales y provinciales -conpresencia en territorio- le ha permitido al Estado llevar a cabo acciones de protección y restituciónefectivas en varios casos. Ello es consistente con el hecho de que el gobierno provincial tiene para sí lajurisdicción sobre el territorio y es agente natural del Gobierno federal. Según la información disponible,el Estado indicó que las mujeres beneficiarias no se oponen a la presencia de funcionarias/osprovinciales. El Estado consideró que debe considerarse además las precauciones que han de adoptarseen relación con la transmisión del COVID-19 en el ámbito de auto-aislamiento en que se encontrarían lasbeneficiarias, máxime si lo que se busca es el desplazamiento hacia allí de un contingentellamativamente numeroso como el que la representación pretende.El 20 de mayo de 2021, el Estado resaltó sus consideraciones en torno al cumplimiento de losrequisitos reglamentarios, según lo valorado por la CIDH5. Asimismo, recordó lo indicado en el inciso 9del artículo 25 del Reglamento de la CIDH; solicitó el levantamiento; pidió que se desestimen el pedidode ampliación; y resaltó que las circunstancias se han modificado, siendo “que, en rigor, parecen no5 El Estado destacó que la CIDH consideró: 1) La sensación o comprensión de riesgo y miedo de las mujeres wichí, sustentada en situaciones que, más allá de su veracidad, abonan a “… un contexto de discriminación y trato diferenciado en contra de la comunidad wichí”, “déficits estructurales de salud perinatal y materna”, las decisiones de política sanitaria provinciales, el hecho de que las autoridades provinciales “… desestimarían la situación de riesgo de las propuestas beneficiarias” (párrs. 72, 73, 74, 75); 2) El impacto de ese miedo sobre las beneficiarias ya que ellas “… habrían preferido salir de sus comunidades como forma de autoprotección, pese a estar muy próximas a dar a luz ante el estado avanzado de sus embarazos” (párrs. 76, 77); 3) La situación era urgente, ya que podría “… generar afectaciones a los derechos a la vida, integridad personal y salud de las 7 mujeres embarazadas (párr. 85); 4) También amenazaba un riesgo irreparable, pues “… la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad”.6 haber existido nunca [circunstancias] de la forma que se alegó en la solicitud respecto de ninguna de [las beneficiarias]”.El Estado destacó que recién en las últimas presentaciones los representantes identificaroncompletamente a las beneficiarias, por nombre, apellido y documento nacional de identidad. Sinembargo, los nombres y apellidos allí contenidos presentan incongruencias respecto de los que fueronoriginalmente informados al órgano internacional y develados al Estado argentino con posterioridad a laconcesión de las medidas cautelares. Según el Estado, la representación pretendió justificar esta“llamativa circunstancia” aludiendo a supuestos usos y costumbres de las comunidades indígenas. Segúnel Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia de Formosa, ello es inexacto. Nosucede que utilicen un apellido que no les pertenece, que es precisamente el caso de X2 y X3, cuyosapellidos reales no tienen ningún vínculo con los mantenidos en reserva y revelados después de laadopción de las medidas cautelares, y ni siquiera se advierte una mínima reminiscencia fonética entreellos.En atención a la situación de supuesto autoaislamiento de las beneficiarias en un monte de “ElPotrillo”, sin acceso a condiciones de existencia mínimas (particularmente, alimento, acceso a salud y aprotección social), el Estado indicó que repetidamente se ha referido a la inexactitud de esta localizacióngeográfica. Las beneficiarias no se encontraban ni se encuentran en un monte inhóspito, sino en plenoejido urbano de Ingeniero Juárez, en donde hay distintos servicios públicos (salud, educación, policía,protección social, etcétera) en un radio de distancia no mayor a los 3 kilómetros. En lo que se refiere a lasituación de cada una de las beneficiarias, el Estado presentó soporte documentario e indicó losiguiente: Beneficiaria Información aportada por el Estado X1 Ella dio a luz el 24 de abril de 2021, por parto vaginal, y tuvo acceso a sus últimos controles prenatales en octubre de 2020 y marzo de 2021. La niña fue registrada y pesó al nacer 3.910 gramos. X1 ya no estaba embarazada para el 8 de abril. Sin embargo, en esa fecha, los representantes sostuvieron que cursaba 8 meses de embarazo y que tenía temor a que le practiquen una cesárea y la separen de su bebé. Contó con atención médica durante todo su embarazo. X2 Cursa un embarazo de 34 semanas, y accedió a los controles correspondientes obstétricos y de ecografía. El último de ellos fue el 9 de abril de 2021, pero los solicitantes manifestaron por entonces que ella no contaba con acceso a tratamiento y que estaba escondida en un monte en El Potrillo. La representación manifestó en su escrito del 30 de abril de 2021 que X2 venció su temor luego del otorgamiento de las medidas cautelares, por lo que accedió a tratarse a partir de entonces. Esto tampoco es exacto ya que concurrió a los centros de salud públicos desde mucho antes del 16 de abril de 2021. X2 no posee el mismo nombre que fue informado a la CIDH en el escrito de la representación de abril de 2021, ni siquiera uno similar. Tampoco tiene la misma edad denunciada por la representación. X3 Su nombre tampoco se corresponde con el informado por la representación. Dio a luz el 18 de febrero de 2021. Esto espoco menos de un mes antes de presentada la solicitud de medidas cautelares, y con anterioridad al video remitido porlos representantes en el que aparecería manifestando que se encuentra embarazada. Sin embargo, en la presentación del8 de abril de 2021, y en el video aludido, los representantes plantearon que cursaba su sexto mes de embarazo y nocontaba con atención médica. Lo cierto es que accedió a seis controles prenatales durante su gestación. Según el soportedocumentario, se desprenden las citas médicas de control obstétrico.X4 X4 dio a luz por parto vaginal el 19 de mayo de 2021. Accedió a los controles correspondientes, incluso antes delotorgamiento de las medidas cautelares (9 de abril, el 23 de marzo, el 15 de marzo, entre otras fechas). Resulta inexactolo afirmado por la representación en el sentido de que antes de ese evento no tenía acceso a salud.X6 La representación niega que se trate de la persona cuya situación informó el Estado en la presentación del 26 de abril de2021, pero no indican el documento de identidad de la beneficiaria, lo que permitiría esclarecer si se trata de la mismapersona o no. El informe estatal del 26 de abril de 2021 expuso que una persona de nombre idéntico al de X6 ya habíadado a luz el 23 de marzo de 2021. Es decir, mucho antes de concedidas las medidas cautelares y de las presentacionesde la representación del 8 y 9 de abril de 2021, donde señalaron que estaba embarazada de 8 meses, escondida en elmonte y sin acceso a atención médica. Por el contrario, según la información del Estado, X6 había concurrido ennumerosas oportunidades al hospital, durante 2020 y 2021, tanto a médicos generalistas, como a controles obstétricos ya turnos de laboratorio.7X7 Dio a luz el 22 de abril de 2021. Al contrario de lo afirmado por la representación en sus comunicaciones del 8 y 9 deabril de 2021, cuando alegaron que estaba escondida en el monte y no concurría al hospital por miedo, la beneficiariaacudió a 5 controles prenatales, al tiempo que tomó citas posparto. Según el Estado, tres días antes de las presentacionesreferidas, X7 tuvo su último control.X5 Hasta el momento no se cuenta con información respecto a su situación actual, y concretamente, sobre si se encuentraembarazada o no. Sin embargo, la representación ha manifestado que sí lo está. En consecuencia, si ello fuese necesario,el Estado indicó que articulará con las agencias del Estado nacional y provincial en territorio un abordaje de labeneficiaria, a los fines de recabar su testimonio y arbitrar las gestiones que correspondan para garantizar su inmediatoacceso a la salud materna. El resultado de estas acciones, en ese caso, será informado al órgano internacional.En lo que se refiere a las 6 propuestas beneficiarias, el Estado destacó que no existen elementosque permitan advertir una afectación de derechos en curso o siquiera en ciernes respecto de los nuevoscasos planteados, más allá de su presunta inserción en el grupo de 86 mujeres que, a criterio de la propiaCIDH no se encontraban en situación de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable para entonces.A partir del soporte documentario presentado, el Estado detalló información sobre cada una de laspropuestas beneficiarias: Propuestas beneficiarias Información proporcionada por el EstadoDe la información remitida por la Provincia de Formosa surge que “… se encuentra embarazada, con atención en elHospital Eva Perón de Ingeniero Juárez. Primigesta con una FUM el 19/10/2020; FPP: 26/07/2021. Primer Control:09/04/2021; 25 semanas por altura uterina; peso: 51,500; IMC: 23; latidos y movimientos fetales positivos. Sesolicitó laboratorio de rutina, ecografía ginecoobstétrico e interconsulta con alto riesgo y vacunación. Próximocontrol obstétrico: 12/05/2021”. Con “DNI Nº xxxxxxxxxxx; fecha de nacimiento: 24/03/2003, edad: 18 años; con domicilio en la comunidad aborigen Bº Obrero, de la localidad de Ingeniero Juárez. Se encuentra embarazada, con atención en el Centro de Salud de Barrio Obrero de esta localidad. FUM: 20/11/2020; FPP: 21/09/2021. Primer Control: 11/03/2021; latidos y movimientos fetales positivos. Ecografía gineco-obstétrica: 16 semanas. El 12/03/2021 se realizaron estudios de laboratorio de rutina en el Hospital Eva Perón”.La Provincia de Formosa informó que no cuenta con registros de que se encuentre embarazada pero, según larepresentación, cursaría cuatro meses de gestación. Corresponde señalar que su último alumbramiento fue enenero de 2020, por parto vaginal. Previamente, realizó cuatro controles prenatales. En otros términos, la propuestabeneficiaria accedió al sistema de salud regularmente en su anterior embarazo, y dio a luz por parto vaginal y nopor cesárea forzada, de acuerdo con la caracterización de hecho de los solicitantes.Se consignó lo siguiente: “DNI N° xxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento: 17/01/1989, edad 32 años; con domicilio enCampo Bandera, jurisdicción de la localidad de Ingeniero Juárez. Paciente sin registro obstétrico actualizado. Últimoparto 21/09/2008. Parto por cesárea. Asimismo, se manifiesta que en fecha 11/04/21 realizó una consulta en elHospital de Ingeniero Juárez, donde se le realizaron estudios de laboratorios”.La Provincia de Formosa informó: “DNI N° xxxxxxxxxxx; fecha de nacimiento: 24/05/1997; edad 24 años, condomicilio en la localidad de El Potrillo, Departamento Ramón Lista; perteneciente a la etnia: Wichí. Paciente queingresa al Hospital Eva Perón de Ingeniero Juárez, por derivación, refiriendo más de 48 hs. con síntomas de náuseas,vómitos y fiebre, neumonía, disnea, vulvovaginitis, bajo peso, cesárea anterior. Intergenésico corto; parto anterior06/01/2018. Se realiza: a) laboratorio de rutina, b) Rx tórax; c) muestra de bar (resultado -); d) interconsulta connutricionista. En fecha 31/03/2021 se realiza una ecografía ginecológica donde se constata una gestación de 19semanas + 4 días. Placenta posterior grado 1 y líquido amniótico normal. Se da de alta el día 07/04/2021 siguiendosus controles de embarazo en la localidad de El Potrillo”.Se informó: “DNI N° xxxxxxxxxxx; fecha de nacimiento 18/03/2002; edad 17 años; con domicilio en la comunidadaborigen de Barrio Obrero de la localidad de Ingeniero Juárez. Se encuentra embarazada, con atención en el Centrode Salud de Barrio Obrero de esta localidad. FUM: 14/09/2020; FPP: 23/06/2021. Primer Control: 18/02/2021;latidos y movimientos fetales positivos. Ecografía gineco-obstétrica: 18 semanas. El 27/01/2021 se realizaronestudios de laboratorio de rutina en el Hospital Eva Perón”.Finalmente, para el Estado “las circunstancias de hecho consideradas por el órganointernacional al momento de conceder las medidas cautelares respecto de 6 de las 7 mujeresbeneficiarias no sólo no subsisten, sino que en rigor nunca existieron. Ciertamente, todas ellasaccedieron periódicamente a controles médicos, lo que descarta de por sí el alegado temor que habríaamenazado su esfera de derechos”. Tampoco, para el Estado concurren los requisitos del artículo 25 delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx8Reglamento respecto de las otras 6 mujeres propuestas beneficiarias. Todas ellas accedieron y accedenregularmente a tratamiento médico, y no se ha expuesto ningún elemento de hecho tendiente acaracterizar una situación de gravedad, urgencia e irreparabilidad.B. Información aportada por la representaciónEl 20 de abril de 2021, la representación indicó no haber sido contactada por el Estado para laconcertación. Asimismo, indicaron “condiciones necesarias para [el] cumplimiento” de las medidascautelares. Estas condiciones tendrían por finalidad asegurar el objeto y pertinencia cultural de laimplementación. Adicionalmente, la representación indicó que debe tenerse en cuenta que lasbeneficiarias se encuentran en esta situación por su temor fundado a las fuerzas de seguridad de laprovincia de Formosa y han manifestado que están dispuestas a revelar su ubicación si estánacompañadas de personas de su confianza que puedan explicarles en su idioma las medidas a adoptar.Las condiciones presentadas fueron:Que teniendo en cuenta el temor fundado de las beneficiarias respecto de las fuerzas de seguridad de la provinciade Formosa, se forme una delegación compuesta por el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas ypor representantes del Estado Nacional y quienes éste disponga, para que viajen a la provincia de Formosa para irconjuntamente a ver a las beneficiarias y acordar con ellas las medidas adecuadas a adoptar. La representación delEstado Nacional debería ser multidisciplinaria, con especial previsión de representación médica.Que el Estado tramite los recursos, autorizaciones y permisos necesarios para que esta delegación pueda ingresaral territorio de la provincia de Formosa y visitar a las mujeres beneficiarias.El 28 de abril de 2021, se informó que la representación se comunicó el 19 de abril con laMinistra de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación tratando de proponer un espacio de diálogopara la concertación. El 21 de abril de 2021, se comunicaron con la secretaria privada de la Ministra aquien se le mencionó las expectativas de la representación. Luego, fueron derivados con la Subsecretaríade Programas Especiales Contra la Violencia por Razones de Género, a quien se le manifestó lascondiciones. El 22 de abril de 2021 se reiteraron las condiciones solicitadas para poder recibir atenciónmédica. La respuesta fue que se transmitiría a los organismos pertinentes, en particular a la Secretaríade Derechos Humanos estos requerimientos. Desde entonces, no se ha recibido respuesta por parte delEstado. La representación también indicó que el Estado inició una campaña pública de desprestigiohacia la representación.Mediante comunicaciones de 30 de abril y 4 de mayo de 2021, la representación indicó que, almomento del otorgamiento de las medidas, tres de las beneficiarias ya habían dado a luz, y otra de ellas,dio a luz a su bebé mientras estaba internada en el hospital de Ingeniero Juárez el 20 de abril de 2021.La representación indicó que, si bien “se han modificado las condiciones que dieron origen a la medidacautelar”, continuaría el riesgo. Del mismo modo, indicaron que la situación se extendería a sus bebésrecién nacidos, ya que se “desconoce si están recibiendo la atención médica adecuada por el temor desus madres de acudir a los controles postnatales”. Según la representación, las tres beneficiarias que aúnse encuentran embarazadas tienen temor: de acudir a los controles por embarazo y de parir en loshospitales por miedo a que les practiquen cesáreas innecesarias y anticipadas; de ser separadas de susbebés y que los lleven a Formosa Capital, porque en el Hospital de Ingeniero Juárez, o el más próximo enLas Lomitas, no cuenta con servicio de neonatología; de que les entreguen a sus bebés muertos; y depersecución de la Policía, que las captura para llevarlas a centros de aislamiento bajo el pretexto de“cumplir con los protocolos sanitarios”.9Del mismo modo, indicaron que las beneficiarias que han dado a luz y sus bebés estaríanamenazadas por la Policía; e intimidadas por agentes judiciales que con cualquier excusa se haríanpresentes en las comunidades preguntando por la identidad de las embarazadas por lo que sentiríantemor de ir al hospital para controlarse ellas y sus bebés después del parto. La representación reiterósus “condiciones indispensables” para establecer confianza y pertinencia cultural. Asimismo, brindóinformación de las mujeres beneficiarias:Beneficiaria Información aportada por la representaciónX4Nro. 40.085.217. De 24 años. Vive en la localidad de Ingeniero Juárez, en Barrio Obrero. Su embarazo ha llegado atérmino (41/42 semanas). Se encuentra imposibilitada para caminar, por haber llegado a término su embarazo.Luego del otorgamiento de las medidas cautelares se animó a acudir a controlar su embarazo.X5Nro. 34.396.663. De 33 años. Residente de la localidad de Ingeniero Juárez, Barrio Obrero. Se encuentra cursando delsexto al séptimo mes de embarazo. Permanece escondida en el monte. Tiene temor de acudir al hospital y que lepractiquen una cesárea y la separen de su bebé. En lo que se refiere a la información brindada por el Estado, no escorrecto afirmar que Sarita Eigidia no se encuentra embarazada.X1Nro. 40.214.746. De 24 años. Residente de la localidad de Ingeniero Juárez, en Belgrano. Ya dio a luz a su bebé porparto vaginal. No ha ido al hospital a realizarse ningún control post-parto ni a controlar a su bebé. En lo que se refierea la información brindada por el Estado, indicaron que no corresponde con la beneficiaria xxxxx.X2Nro. 45.899.771. De 17 años y con séptimo mes de embarazo. Vive en la localidad de Ingeniero Juárez. No estabarecibiendo atención médica por temor a que le practicaran una cesárea anticipada y la separen de su bebé. Luego delotorgamiento, se animó a acudir a controlar su embarazo. La representación indicó que es usual que en lascomunidades indígenas sus miembros sean conocidos con nombres diferentes a los que figuran en el DocumentoNacional de Identidad. En otros casos, al no saber leer y escribir, son anotados en los registros civiles con nombresque no fueron los mencionados por ellos a la hora del trámite, y fueron impuestos por empleados provinciales.X3Nro. 42.757.693. De 21 años y ya dio a luz. Residente de la localidad de Ingeniero Juárez, Barrio Viejo. La informaciónbrindada por el Estado no es correcta pues x3 sí estaba embarazada y ya dio a luz a su bebé.X6De 23 años y ya dio a luz. Tiene temor de acudir a los controles post natales y a ser identificada y que las autoridadesprovinciales tomen represalias en su contra y de su bebé recién nacido. La información brindada por el Estado, no secorresponde con la situación de x6.X7Nro. 45.745.018. De 17 años. Residente de la Localidad de Ingeniero Juárez, Barrio Viejo. Se encontraba cursando eloctavo mes de embarazo cuando fue internada en el hospital de Ingeniero Juárez, luego de romper bolsa debido a unacaída accidental que tuvo en el monte. El bebé prematuro nació por parto vaginal el 20 de abril de 2021 con 2,5 Kg depeso. En su respuesta, el Estado sostiene que la Provincia de Formosa no cuenta en su base de datos con informaciónsobre la beneficiaria.Entre las 86 mujeres inicialmente propuestas como beneficiarias, la representación solicitó medidas cautelares a favor de: (1) XXXX de 16 años y con sexto mes de embarazo; (2) XXXXX de 17 años y con quinto mes de embarazo; (3) XXXXX de 18 años y con cuatro meses de embarazo; (4) XXXXde 32 años y con siete meses de embarazo;(5) XXXXde 24 años y en quinto mes de embarazo; y (6) XXXXX de 19 años y en el sexto mes de embarazo.El 30 de abril de 2021, la representación solicitó a la CIDH que “no se envíe [la] información alEstado Nacional hasta que se acuerde con los peticionarios un mecanismo de atención médica con lospeticionarios que incluya al Estado Nacional y a las autoridades representativas de las beneficiarias quees el Consejo”. Posteriormente, mediante comunicación de 4 de mayo de 2021, la representación indicóque “no se opone a que la información suministrada en la presentación de fecha 30 de abril se traslade alEstado Nacional”. Lo que buscarían es evitar que el Estado Nacional comunique esta información alGobierno de Formosa y que las fuerzas policiales acudan al lugar en donde se encuentran lasbeneficiarias para intimidarlas o someterlas a prácticas médicas y de separación de sus hijos. Indicaronque no se oponen a la presencia del Estado Provincial, sino evitar que el Estado Nacional delegue elcumplimiento de las medidas en el gobierno provincial y que sea parte de la implementación de lasmedidas cautelares. About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ORDENA AL GOBIERNO NICARAGUENSE DE DANIEL ORTEGA LIBERAR A LOS DETENIDOS POLITICOS Y GARANTIZAR LA VIDA Y SEGURIDAD DE OTROS DE LOS QUE NO SE TIENEN NOTICIAS SOBRE SUS PERSONAS Y LUGARES DE DETENCION SE INICIO EN LA PLATA POR PARTE DEL TOF Nº1, EL JUICIO A ETCHECOLATZ Y GARACHICO POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD