- La Corte considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y de la señora Granera Padilla, y ello debido a las circunstancias en que se llevaron a cabo las detenciones, la posterior falta de información del Estado sobre el paradero y condiciones de detención de los propuestos beneficiarios, su situación actual de incomunicación, así como el alegado delicado estado de salud y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud requerida por la mayoría de ellos. Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento relatados supra, también afectan gravemente a los núcleos familiares de las cuatro personas indicadas.
- Además, la falta de información acerca de la situación procesal, tal como el ocultamiento del lugar de detención, la imposibilidad de asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, la condición de políticos activos de las personas detenidas, sumado todo esto al contexto ya mencionado, lleva a la conclusión de que se trata, prima facie, de detenciones arbitrarias, lo cual, dadas las características del caso, abonan la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de adoptar medidas provisionales.
- A su vez, la privación de libertad de estas personas, conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos al poder verse expuestos a la privación de la libertad, cuestión que cobra especial importancia ante la inminencia de las elecciones generales que se celebrarán este año, situación que, de persistir, estaría erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho. La Corte recuerda que “[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”[1].
- A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de las cuatro personas identificadas, así como de sus núcleos familiares.
- El Tribunal recuerda que la adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. Por último, el Tribunal recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales[2].
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
- Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla.
- Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares.
- Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 8 de julio de 2021 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
- Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado.
- Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
N. de la R.: Lo que el gobierno Argentino de Alberto Fernández se niega a reconocer como violaciones a los Derechos Humanos en Nicaragua por parte de un tirano en el poder, lo hace la Corte Interamericana con un documento que lleva la firma de todos sus jueces incluido Raul Zaffaroni.