prensaall La copia de las politicas Estadounidenses en nuestro país cada vez se va acentuando mas. La expulsión de extranjeros de diversa nacionalidad se esta haciendo casi paralelamente a lo que Donald Trump ha implementado desde el inicio de su mandato, aunque aqui por ahora no se saca a nadie de su domicilio, con el programa mencionado en el epígrafe, las Fuerzas de Seguridad Nacionale, pueden hacer inteligencia interna, detectar personas que no tienen su documentación en regla y proceder a su deportación. Lo que primero debería hacer este gobierno , es no copiar politicas que hacen mas mal que bien, salvando las distancias entre el migrante delincuente o con antecedentes penales que si debe ser buscado y deportado, mientras al que no alcanza a tener su documentación en regla habría que contemplarle si tiene familia en nuestro pais (esposa e hijos) y darle un tiempo prudencial para que pueda regularizar su situacion, dado que finalmente veenimos todos nosotros de quieness migraron de su país y levantaron el nuestro, para que tengamos un futuro mejor, siendo finalmente quienes han hecho el trabajo que ningún nativo argentino, ha querido realizar, como poblar el centro, el Norte, el Oeste y el Sur Patagonico. Actualmente son los migrantes Bolivianos y Paraguayos los que se expanden y trabajan en la construcción y en talleres textiles que los explotan, a ellos no se los debería perseguir y menos separar de su familias, como hace Donal Trump, olvidandose que ningun Norteamericano hace el trabajo de ellos. Aqui se comienza un camino que esperemos no termine en una política sin sensibilidad humana, como en Estados Unidos, donde no solo es la política migratoria, sino tambien el racismo, que cambio con los años y la resistencia de la diferentes etnias, aunque siguen persistiendo diferencias de trato por el color del ser humano o por su orígen, lo que genera una separación incomprensible y un mal trato que muchas veces lleva a la muerte del mismo. Por suerte eso aqui no sucede ni se practica, aunque la creación de organismos migratorios, fuera de los que ya actuan sobre el migrante ilegal, van a ir acentuando el pensamiento contrario, basados en una protección de derechos que las leyes de nuestro pais ya protegen. El considerando y texto de la nueva normativa: CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno y lo relacionado en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas. Que la región se encuentra seriamente afectada por movimientos migratorios, que en ocasiones tienen un carácter irregular o ilícito, y pueden estar acompañados por actividades de Organizaciones Criminales que explotan dichos movimientos, o que los utilizan para infiltrarse en los diferentes países. Todo lo cual constituye una amenaza para la Seguridad Nacional, y exige respuestas coherentes e integrales. Que por ello resulta necesario crear el PROGRAMA DE SEGURIDAD MIGRATORIA que tiene por objeto fortalecer las capacidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, y desarrollar políticas más efectivas en el control migratorio y en la prevención, detección, e investigación de ilícitos migratorios. Que este Programa tendrá por componentes: la actualización y reorientación de la formación y capacitación del personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES; la mejora de procesos; la mayor coordinación del trabajo conjunto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES; y la creación de Unidades de Seguridad Migratoria. Que las Unidades de Seguridad Migratoria estarán asociadas a las tareas que cumplen las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes en prevención en áreas de control migratorio; mantenimiento de seguridad y orden público en áreas migratorias; detección, inteligencia e investigación de ilícitos migratorios; tareas subsidiarias de control migratorio; y el cumplimiento del rol de Policía Auxiliar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que las Unidades tendrán un rol meramente funcional, y no conllevan la creación de nuevas entidades organizativas. Que por el Decreto N° 793/25 se constituyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como un organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Que en la REPÚBLICA ARGENTINA el control migratorio se cumplimenta a través de un trabajo conjunto que llevan a cabo la Policía Migratoria Auxiliar y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Que la Ley N° 18.398 y sus modificatorias establece que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dentro de su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes, podrá ejercer como policía auxiliar de migraciones. Que la Ley N° 26.102 y sus modificatorias indica que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dentro del ámbito aeroportuario, ejercerá las funciones de policía migratoria donde y cuando no haya autoridad establecida. Que el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA aprobado por el Decreto N° 454/25 establece que son funciones de la Institución ser policía auxiliar migratoria, entre otras. Que el Decreto N° 383/25 que aprueba el estatuto de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA establece en inciso 11 del artículo 5° de su Anexo que es su función “concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales”. Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias, reconoce la necesidad de un trabajo conjunto entre las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resultando necesario una estrecha colaboración e intercambio de información entre los organismos que se encargan del control migratorio y las policías que velan por la seguridad y la protección de todos los habitantes. Que la mencionada Ley indica que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar o en otras autoridades, nacionales, provinciales o municipales, las que actuarán conforme a las normas y directivas que aquella les imparta. Que los controles migratorios en pasos fronterizos se realizan a través de un trabajo conjunto que llevan a cabo la Policía Migratoria Auxiliar y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y dicha coordinación resulta esencial para garantizar la protección de la seguridad nacional. Que resulta de vital importancia establecer un nexo de cooperación interadministrativa tendiente a coordinar políticas públicas referidas al control migratorio. Que la presente medida no implica erogación presupuestaria extraordinaria alguna Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la suscripta es competente para el dictado de esta Resolución, en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9 y 22 bis, apartado 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, de conformidad con la Ley N° 25.871 y sus modificatorias. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE SEGURIDAD MIGRATORIA que tiene por objeto fortalecer las capacidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes, y desarrollar políticas más efectivas en el control migratorio y en la prevención, detección, e investigación de ilícitos migratorios. El PROGRAMA DE SEGURIDAD MIGRATORIA tendrá los siguientes componentes: a. Actualización y reorientación de la formación y capacitación del personal de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. b. Actualización y reorientación de la formación y capacitación de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes. c. Mejora de los procesos de prevención, detección, e investigación de los delitos migratorios. d. Mayor coordinación del trabajo conjunto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes. e. Creación de las “Unidades de Seguridad Migratoria”. f. Modernización de equipamiento e infraestructura. g. Ampliación de la cooperación internacional. ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a llevar adelante un proceso de evaluación, rediseño e implementación de la formación inicial, capacitación continua y recapacitación del personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a fin de modernizar el control migratorio, y prevenir y detectar en forma más efectiva ilícitos migratorios. Dicha formación será destinada en particular a Inspectores Migratorios, Supervisores y Jefes de Paso, y a Analistas de la citada DIRECCIÓN y a todo personal que sea pertinente. ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL a llevar adelante un proceso de evaluación, rediseño e implementación de la formación inicial, capacitación continua y recapacitación del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes a fin de que puedan cumplir eficazmente su rol de Policía Auxiliar Migratoria; fortalecer sus capacidades en la prevención, detección e investigación de ilícitos migratorios; y colaborar cuando sea necesario en las tareas de control migratorio. En dicho proceso deberá participar también la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 4°.- Instúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes a llevar a cabo una actualización y mejora de los procesos de prevención, detección, e investigación de los delitos migratorios. En dicho proceso deberán participar las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. ARTICULO 5°.- El Titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL coordinará y supervisará el trabajo conjunto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA en el control migratorio. Se deberán actualizar los mecanismos de actuación para que, en forma subsidiaria o en situaciones de emergencia, dichas FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES puedan llevar a cabo un eficiente control migratorio, en el marco de lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, de conformidad con las leyes y estatutos de las Fuerzas mencionadas. El trabajo será realizado teniendo en cuenta las responsabilidades primarias de cada entidad, la eficacia, la complementación y el uso eficiente de las capacidades de las citadas instituciones. ARTÍCULO 6°.- Creanse las Unidades de Seguridad Migratoria en el ámbito de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Las Unidades de Seguridad Migratoria estarán asociadas a las tareas que cumplen las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes en prevención en áreas de control migratorio; mantenimiento de seguridad y orden público en áreas migratorias; detección, inteligencia e investigación de ilícitos migratorios; tareas subsidiarias de control migratorio; y el cumplimiento del rol de Policía Auxiliar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. El personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes cuando se encuentre cumpliendo las funciones asignadas por el presente Programa llevará un distintivo de “Seguridad Migratoria”, independientemente de cuál sea su dependencia de revista. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandra Susana Monteoliva e. 19/06/2026 N° 42475/26 v. 19/06/2026 Fecha de publicación 19/06/2026 About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas A PARTIR DE LA FECHA, SE INTRODUCEN MODIFICACIONES A LA LEY 20.429 (de Armas y Explosivos)