SINTESIS DE LA MISMA
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Que asimismo y mediante el artículo 3 de la misma norma se facultó a las áreas dependientes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA a aceptar como incluidos en la planificación de medios destinatarios de pauta oficial a las personas humanas o jurídicas que cumplan los requisitos que allí se fijaron.
Que posteriormente y mediante el dictado de la Resolución N° 7087 del 13 de mayo de 2021 de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se prorrogó la suspensión dispuesta hasta el día 30 de junio de 2020.
Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411 del 25 de junio de 2021 se prorrogaron hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario..
Que en relación al funcionamiento de la Administración Pública en su artículo 8 se dispuso que las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
Que desde la fecha en que se dictó la Resolución de esta Secretaría N° 272/2020 se ha prestado el servicio a los proveedores que han solicitado su inscripción por lo que manteniéndose las razones que motivaron la suspensión se estima conveniente disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 2 entendiéndose conveniente hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2021 de manera de organizar la actuación del registro y de dar previsibilidad a los proveedores que requiera su inscripción sin afectar el desenvolvimiento de la difusión de los actos de gobierno.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión dispuesta en el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20 hasta el 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Francisco Meritello