Transcribimos los Considerandos y la Resolución de lo presentado por Mesa de Entradas del HCD:
Que, el Artículo 75 Inciso 23 de nuestra Constitución Nacional, establece la necesidad de “legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad;
Que, el compromiso asumido por el Estado a partir de la aprobación de la Convención por la Ley 27.360, implica adoptar medidas para su implementación, ya que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico el mismo tiene jerarquía supralegal;
Que, en el marco del Inciso a del Artículo 32 de ésta Convención, nuestro país se comprometió a adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación de toda la sociedad sobre los derechos de las personas mayores reconocidos en ella;
Que, la Convención presenta carácter vinculante e indica que los Estados firmantes, en calidad de partes, tienen la obligación de disponer de recursos para “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”;
Que, vivimos en una sociedad signada por prejuicios y estereotipos negativos sobre la vejez, que dan lugar a prácticas discriminatorias lesivas de los derechos y libertades entre las personas mayores sin ninguna razón que las sustente;
Que, este fenónemo denominado “ageism” por Buttler en Estados Unidos, viejismo por Salvarezza en Argentina; o “edadismo” en España, alude a una serie de creencias, normas y valores que justifican el destrato, abuso o exclusión de las personas a causa de su edad avanzada;
Que en Argentina, el INADI lo describe de esta forma: “En relación con las personas adultas mayores, prevalecen los estereotipos negativos y descalificatorios. Se las vincula a la enfermedad, el déficit intelectual, la dependencia económica, el aislamiento y la ausencia de vínculo con la actualidad. Que, estas interpretaciones negativas de la vejez inciden de forma determinante y perjudicial en la calidad y expectativa de vida, ya que afectan las posibilidades y el ánimo de las personas mayores, desestabilizan su sistema inmune e incrementan la propensión a contraer enfermedades”. Sin dudas, estas prácticas empobrecen nuestra sociedad y vulneran los derechos de las personas mayores, especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la OEA en 2015 y aprobada por la Ley Nacional Nro. 27.360 en el año 2017;
Que, el Dia Mundial de Toma de Conciencia del abuso y Maltrato en la Vejez representa un recordatorio a gobiernos, organizaciones educativas, de salud y organizaciones civiles;
POR TODO LO EXPUESTO:
El BLOQUE COMPROMETIDOS POR VARELA solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del presente Proyecto de:
RESOLUCION
PRIMERO: Declárese de Interés Legislativo, el Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Mayores, que se celebra todos los años el 15 de Junio proclamado por la Organización de la Naciones Unidas.
SEGUNDO: De Forma.
Nota de la Redacción:
Todo comportamiento, acción o falta de acción que pretenda intimidar, aislar o controlar a un adulto mayor, son comportamientos considerados como maltrato.
Según datos proporcionados por el Instituto de Previsión Social, la violencia puede tomar diversas formas, ya sea física, psicológica o social, pero todas causan un profundo e irreversible daño en el adulto mayor o anciano.
Como sucede con la Violencia de Género, esta categoría se encuentra en el límite con esa calificación y es ejercida por personas de confianza, allegados y familiares por lo cual no esta demás de instar a prestar especial cuidado cuando se deja un adulto mayor o anciano al cuidado de terceros y hay que brindarle contención en todos los aspectos por ser el sector más vulnerable de la población.
El maltrato puede manifestarse como violencia física, insultos, amenazas, falta de atención, administración de bienes materiales, sin pedir consentimiento, aislamiento forzado e incluso abuso sexual, entre otros.
Existen además otras formas de violencias consideradas aún más crueles y perversas, como omitir auxilio en cuanto a salud, gastar el dinero de la jubilación de los adultos mayores, despojarlos de sus bienes y tratarlos con desprecio, como si fueran una carga.
Tipologías de violencia
Violencia Social: produce un daño emocional y social, a través de mensajes, gestos o actitudes de rechazo dirigido hacia una persona.
Violencia Física: conducta intencional que integre la fuerza contra el cuerpo de otra persona de tal modo que encierre riesgo de lesión física, daño o dolor.
Violencia Social y Psicológica: produce en los adultos mayores severas alteraciones en su ámbito personal y social, dificultando e impidiendo las relaciones interpersonales e inter generacionales activas y productivas.
Negligencia y abandono: En la negligencia no hubo intención de causar daño, pero igual se causó por no tomar el debido cuidado respecto de los adultos mayores. El abandono, es generado por una personanconsciente del daño que causará con esa actitud, por lo cual ambas deben ser reprochadas socialmente y castigadas penalmente, máxime cuando el adulto mayor o anciano no puede expresarse o valerse por si mismo.
Las denuncias pueden efectuarlas personas ajenas al núcleo familiar, cuando se comprueban hechos de este tipo, en cualquier lugar que se produzcan.





