A PARTIR DEL 22 DE DICIEMBRE TODA MANIFESTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA QUE DEMANDE GASTOS AL ESTADO, SERÁN COBRADOS A SUS ORGANIZADORES (PERSONAS FISICAS O JURIDICAS)

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Hasta no hace muy pocos días, las manifestaciones y piquetes organizados por el Partido Obrero, el MST, Barrios de pie, el Movimiento Evita, CTA, CETERA, Bancarios, étc, provocaban la movilización de las Fuerzas policiales de CABA o de las Fuerzas de Seguridad Nacionales, en los casos de cortes de rutas o manifestaciones masivas donde era necesaria su colaboración, estos costos de movilidad de equipos, hombres y pertrechos, vallas y todo los necesario para su transporte eran pagados por el Estado Nacional, es decir por todos y cada uno de los argentinos, pobres, clase media o ricos.

A partir de la fecha esta vigente la Resolución que ponemos a disposición del lector más abajo, donde se determina que el costo de tales operativos, en cualquier lugar del país va a ser cobrado a los organizadores (personas físicas o jurídicas) de tales manifestaciones o marchas, embargándose de ser necesario sus cuentas bancarias, por tanto dejará de pagar el pueblo argentino algo que no le corresponde y que aparte no es en su defensa, sino de la caja de cada uno de estos movimientos, sindicales o políticos, que actúan ideológicamente y cuyos integrantes son los que viven hace años a costa de sus afiliados o del curro en los planes sociales o comedores cuyas mercaderías manejaban a su antojo, cuando cada familia debe comer en su casa.

Falta mucho todavía pero hay que investigar, a todos los que manejaban en diferentes localidades Planes sociales, como el Movimiento Evita, los Trabajadores de la Economía Popular y los Movimientos de Izquierda manejados por Del Caño, Belliboni y otros, para que justifiquen su patrimonio o este vuelva al pueblo argentino.

El Decreto de la Ministra de Seguridad de La Nación

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 943/2023 se implementó el PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN que tiene por finalidad dar un marco de actuación a la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal y en territorios provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Que el articulo artículo 11 de la Resolución citada anteriormente prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por medio de sus servicios jurídicos, podrá demandar judicialmente a las organizaciones a las que se refiere el artículo 8º, así como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos.

Que sería conveniente que esos recursos ingresen en el Estado Nacional para compensar los grandes gastos en que se incurre para el mantenimiento del orden público ante la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables.

Que no resulta justo ni equitativo que la totalidad de los contribuyentes deban soportar los mayores costos que unas pocas personas ocasionan con una actividad ilícita.

Que ante estas previsiones corresponde a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, recuperar los gastos efectuados por las diferentes tareas mencionadas, sean estas ordenadas por los órganos judiciales u obedezcan a tareas en el ejercicio de sus funciones de intervención ante la comisión de un delito flagrante reprimido en el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que, asimismo, con el objeto de dar certeza a dicho requerimiento se deben definir los costos operativos de los elementos empleados en operativos de seguridad federales para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación.

Que la medida tiende a poner en equilibrio presupuestario a las tareas de policía como a las de policía de prevención, dado que el aumento de la asignación de recursos para una, afecta directa y proporcionalmente a la otra.

Que resulta necesario para el objetivo precedente, que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales establezcan los costos en los que hubieran incurrido a causa de un acto ilegítimo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a determinar los gastos en los que hayan incurrido a causa de los Operativos de Seguridad Federales llevados a cabo en el marco de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 943/2023.

ARTÍCULO 2º.- La determinación del artículo anterior tomará en cuenta:

a. Las horas/hombre empleadas en cada operativo, calculadas en orden a la remuneración por jerarquía de cada uno de los efectivos que participaron.

b. El combustible utilizado.

c. Los elementos consumidos en los operativos.

d. Otros costos en los que se hubiere incurrido a consecuencia directa del operativo.

Todo ello sin perjuicio de los costos de curación de los efectivos que resultares heridos, independientemente de las demandas individuales por daño físico y perjuicio moral.

ARTÍCULO 3º.- La determinación a la que se refiere el artículo 1º se llevará a cabo antes de las VEINTICUATRO (24) horas de la finalización del operativo y se remitirá a este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 22/12/2023 N° 105142/23 v. 22/12/2023

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