PARTE EJECUTIVA DEL DNU QUE CREA EL “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION”, PRESENTADO EN SAN JUAN POR EL PRESIDENTE MILEI

0 0
Read Time:3 Minute, 48 Second

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación del Programa que se crea por el artículo 1° del presente acto, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.

ARTÍCULO 3º.- Las acciones que se desarrollen en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se estructurarán en los siguientes ejes:

a. El compromiso de alcance comunitario.

b. La alfabetización en los primeros años de la escolaridad.

c. La transversalidad de la alfabetización.

d. La formación docente inicial y continua.

e. El acceso a recursos educativos de calidad.

f. El monitoreo y evaluación.

g. La consolidación de una estructura que vincule las inversiones en alfabetización con las condiciones efectivas para el aprendizaje.

ARTÍCULO 4º.- Para lograr los objetivos propuestos, en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a. Promover la implementación de estrategias de alfabetización.

b. Acompañar, asistir y fortalecer a las jurisdicciones de todo el país en el diseño de los planes de alfabetización, así como promover acuerdos en el marco del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para garantizar su implementación.

c. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios para el diseño e implementación de estrategias y el desarrollo de actividades puntuales de alfabetización.

d. Propiciar la formación de una red nacional de apoyo a la alfabetización con el objeto de articular y desarrollar acciones en conjunto para abordar la temática de manera integral.

e. Producir, imprimir, adquirir y/o distribuir materiales educativos y libros para los estudiantes, y materiales con orientaciones para directores, docentes y/o familias, con el propósito de intensificar la enseñanza y el aprendizaje de la lectura, la escritura y la oralidad.

f. Desarrollar, en conjunto con las jurisdicciones, propuestas para fortalecer el acompañamiento a las trayectorias estudiantiles que incorporen estrategias de aceleración de los aprendizajes.

g. Ofrecer recursos para los equipos técnicos jurisdiccionales, equipos de dirección escolar y supervisores, para que promuevan un trabajo integral en las escuelas de nivel inicial, primario y secundario en relación con los procesos de alfabetización de sus estudiantes.

h. Acompañar a los equipos jurisdiccionales en la implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” a través de propuestas de formación inicial y continua a los docentes con el fin de impulsar mejoras en la enseñanza de la lectura, la comprensión y la producción de textos.

i. Promover las condiciones materiales y culturales para que todos los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA adquieran habilidades de lectura, escritura y oralidad.

j. Fortalecer el rol de las bibliotecas escolares y comunitarias, tanto físicas como digitales.

k. Desarrollar e implementar, en conjunto con las áreas pertinentes, dispositivos de evaluación y de relevamiento de información que permitan monitorear el estado de situación de la alfabetización en la educación obligatoria, para tomar decisiones basadas en la evidencia recolectada.

l. Diseñar estrategias de comunicación integral para promover la alfabetización.

m. Todas aquellas acciones que la Autoridad de Aplicación del referido Programa decida implementar.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y quedará facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación técnica y operativa, así como para celebrar los acuerdos y convenios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, que se crea a través del artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 6º.- El Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” requiera.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello

e. 04/07/2024 N° 43172/24 v. 04/07/2024

Fecha de publicación 04/07/2024

About Post Author

Italo

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

About Post Author

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja un comentario

contadores de visitas