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SINTESIS DEL DECRETO Nro.895/2024:

“ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.

Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 718/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectuar cualquier gestión que se requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y goce de los bienes alcanzados por el presente, así como la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.

Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien aquella designe, a realizar todas las inscripciones y demás actos materiales para las transferencias previstas en el presente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias”.

ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto N° 19 del 4 de enero de 2024.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

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By Lic. Jorge A. de Gioia

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