
RESUMEN DEL DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL BORA, EN EL DIA DE LA FECHA:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese la disolución y posterior liquidación de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), continuando vigente su intervención a estos exclusivos efectos.
ARTICULO 3°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá las funciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-00530239-APN-DNCPYVN#MTR) que se aprueba y forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) conforme con los preceptos que aquí se establecen.
La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asumirá el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto Nº 709/24.
Adjudicada la licitación y celebrado el contrato de concesión, la referida Agencia establecerá los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión en razón de la delegación efectuada en el Decreto N° 709/24.
Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos o las contrataciones en curso que hagan a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) o a sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán referidas a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario de Estado y será secundado por UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, en ambos casos, designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, (ANPYN), tendrá los deberes y atribuciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-00530239-APN-DNCPYVN#MTR) del presente decreto.
Los mandatos del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo tendrán una duración de CUATRO (4) años.
En caso de que por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo, éste será reemplazado por el Subdirector Ejecutivo hasta la finalización del mandato, o hasta la designación de un nuevo Director Ejecutivo, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 7°.- Transfiérense a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; así como los de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) detallados en el ANEXO II (IF-2025-00381048-APN-DNCPYVN#MTR) que forma parte integrante del presente decreto, quedando facultado el Interventor de dicha Administración General a disponer las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.
ARTICULO 8°.- El patrimonio de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará constituido por los bienes, fondos y recursos que le transferidos por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓMINA UNIPERSONAL (AGP SAU) con motivo del presente decreto, y por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la creación y puesta en funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidos con los recursos presupuestarios asignados a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que le serán transferidos en su totalidad por el citado Ministerio, como así también por aquellos activos que reciba en el marco del proceso de transferencia conforme lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- El personal de planta permanente con estabilidad adquirida que revista en la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, por el artículo 1° del presente se disuelve, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.
A estos efectos, el área responsable de las acciones de personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 11.- El personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo, se regirá íntegramente por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
La remuneración y el nivel escalafonario serán acorde al grado de responsabilidad, autonomía, antecedentes y formación profesional o técnica exigidos por la función asignada al personal.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica y de control interno.
ARTÍCULO 13.- Sustituyese el artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa y sin perjuicio de aquellas otras que las leyes y reglamentaciones vigentes y a dictarse en un futuro le atribuyan:
a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la habilitación de los puertos conforme a los artículos 5° y 9° de la presente ley;
b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional;
c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación. Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento;
d) Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado Nacional;
e) Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos;
f) A su requerimiento, dar asesoramiento técnico y jurídico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios;
g) Fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables;
h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación;
i) Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional;
j) Coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia;
k) Ejercer la responsabilidad primaria en materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y actividades en los puertos y vías navegables en coordinación con las autoridades competentes, controlando subsidiariamente el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones que resulten de aplicación en la materia.
l) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23, inciso a) de la presente ley;
ll) Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional;
m) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas humanas o jurídicas a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional o aquellos de titularidad de las provincias o de los particulares cuya administración y explotación se le delegue o acuerde en el futuro.
n) Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.
ñ) Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman.
o) Regular y controlar las Concesiones de obras y servicios sobre la Vías Navegables Interjurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
p) Promover la asociación público-privada y la inversión privada en centros de transferencia de carga, instalaciones ferro portuarias y de infraestructura y servicios logísticos, tendientes a reducir los costos del transporte multimodal y la eficiencia, eficacia y competitividad en beneficio de la navegación y el comercio exterior.”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 22: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación, Interpretación y Reglamentación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 650 del 13 de julio de 2018, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.419 a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 17.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 18.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 19.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger – E/E Gerardo Werthein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob