El gobierno nacional, mediante un DNU publicado en la fecha en el BORA y en algunos medios de comunicación social, disuelve tres Fondos Fiduciarios, abajo síntesis del DNU.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fideicomiso “PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR” (PRODAF).
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”, creado por el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL”, creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 59 de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.
ARTÍCULO 8°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – E/E Gerardo Werthein – Luis Andres Caputo
e. 06/01/2025 N° 463/25 v. 06/01/2025
Fecha de publicación 06/01/2025