En la copia de la siguiente causa Judicial se detallan los porque de la condena al pervertido ex-Concejal que finalmente murio de cáncer y haciendo un culto al silencio o pacto mafioso de Omerta, sin descubrir a quienes participaban de los abusos sexuales, a las menores que Zisuela les ofertaba por dinero. Fallo también la Justicia al no investigar a todos los nexos y amigos de Zisuela, que no eran pocos a nivel político, que ostentarían cargo de poder. Estos han quedado protegidos por un manto de silencio, que quizás sirvió al condenado para proteger a su nucleo familiar, caso contrario, su silencio no es entendible.
Causa n° 8621-VEREDICTO Y SENTENCIA
En la ciudad de Quilmes, el 16 de septiembre de 2021 se reúnen los jueces
integrantes del Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial Quilmes,
Félix Gustavo Roumieu, Fabio Ariel Stremel y Pablo Eduardo Pereyra, con el fin
de dictar veredicto y sentencia en la causa n° 8621, seguida a Ernesto Daniel
Zisuela por la presunta comisión de los delitos de promoción y facilitación de la
prostitución agravada y promoción de la corrupción de menores agravada (arts.
125, 125 bis y 126, CP).
De acuerdo con el correspondiente sorteo, en la votación los jueces deberán
observar el orden siguiente: Pereyra – Roumieu – Stremel.
A continuación, los jueces resolverán las cuestiones previstas en los artículos 371
y 375 del Código Procesal Penal.
Pena a imponer
El señor juez, Pablo Pereyra, dijo:
Sobre la base de los extremos que se tuvieran acreditados y en atención a las
agravantes y atenuantes valoradas, considero que la pena adecuada para Zisuela
debe ser la de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido
autor penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción de
menores de dieciocho años, agravada por amenazas, en concurso ideal con
promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento
de la situación de vulnerabilidad y por amenazas, en concurso real con promoción
de la corrupción de menores de dieciocho años, en concurso ideal con promoción
de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento de la
situación de vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de
una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad,
en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por
el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas,
en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por
el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real con
promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento
de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas (arts. 5, 12, 19, 29
inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 125, 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).
EEn virtud del resultado de la votación que antecede, los jueces, por unanimidad,
RESUELVEN:
1) Condenar a Ernesto Daniel Zisuela, DNI 14.980.093, a la pena de trece años
de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido autor penalmente
responsable de los delitos de promoción de la corrupción una menor de dieciocho
años, agravada por amenazas, en concurso ideal con promoción de la
prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación de
vulnerabilidad y por amenazas, en concurso real con promoción de la corrupción
una menor de dieciocho años, en concurso ideal con promoción de la prostitución
de una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación de
vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona,
agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso
real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por el
aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas, en
concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por el
aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real con
promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento
de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas, cometidos en
perjuicio de P. B., N. G., C. S., P. B., M. R. y M. S. (arts. 5, 12, 19, 29 inciso 3º,
40, 41, 45, 54, 55, 125, 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).
a) Hecho 1:
En septiembre de 2018, en el buffet del Club ., Ernesto Daniel Zisuela ofreció a P.
M. B., de 16 años en aquel momento, que mantuviera periódicamente relaciones
sexuales con él a cambio de dinero. Para ello aprovechó que la joven atravesaba
importantes necesidades económicas para su subsistencia y la de su familia. P.
B. al principio no aceptó la propuesta, pero Zisuela Insistió e incluso le entregó
dos mil quinientos pesos para convencerla. Finalmente, la niña decidió acceder a
la propuesta y participó en varios encuentros sexuales con Zisuela y con otras
mujeres que también eran contratadas por él. Estos encuentros tenían lugar
principalmente en los hoteles Ruca de Quilmes y Susurros de Florencio Varela,
donde después de las relaciones sexuales el imputado les entregaba
determinadas sumas de dinero. En los últimos tiempos P. había decidido dejar de
prestar a Zisuela sus servicios sexuales, pero el imputado la amenazaba con
hacerle lo mismo a su hermana. Pese a ello, la víctima dejó de prestar a Zisuela
sus servicios sexuales en noviembre de 2018.
En el marco de los reiterados encuentros con esta joven, Zisuela le imponía que
tuviera relaciones sexuales con otras mujeres y además la penetraba por la
vagina y mantenía con ella sexo oral.
b) Hecho 2:
En octubre de 2018, Ernesto Daniel Zisuela le ofreció a N. S. ., de 14 años en
aquel momento, que comenzara a mantener relaciones sexuales con él a cambio
de dinero. Zisuela hizo esta propuesta a N. a través de P. B., aprovechando la
situación de necesidad económica de la joven. La víctima por esta razón aceptó
la oferta y tuvieron después de ello dos encuentros sexuales con Zisuela en el
hotel Ruca, en los que participaron tanto ella como P. En esas ocasiones, Zisuela
le imponía a la víctima que tuviera relaciones sexuales con P. y además la
penetraba por la vagina. Al final de los encuentros, el imputado le pagaba
aproximadamente entre 1000 y 1500 pesos.
c) Hecho 3:
En octubre de 2018, Ernesto Daniel Zisuela, a través de P. B., le ofreció a C. L. A.
S. A. que comenzaran a mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero.
En este caso, al igual que en los demás, Zisuela aprovechaba la situación de
vulnerabilidad económica de las víctimas para convencerlas de que aceptaran el
dinero a cambio de las relaciones sexuales. C. aceptó la oferta de Zisuela y luego
de ello tuvieron varios encuentros sexuales, en los que también participaba P. B.
Al final de esos encuentros, Zisuela les daba el dinero. Los encuentros sexuales
fueron aproximadamente cuatro y culminaron en noviembre de 2018.
d) Hecho 4:
En octubre de 2013, Ernesto Daniel Zisuela le ofreció a P. G. B. que comenzaran
a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. P. B. no tenía en ese
momento suficiente dinero para su subsistencia y el imputado Zisuela aprovechó
esa situación para que aceptara tener sexo con él. La víctima finalmente aceptó la
propuesta. Desde entonces y hasta junio de 2017, tuvieron un sinnúmero de
encuentros sexuales a cambio de los cuales P. B. recibía sumas de dinero. Para
ello solían ir a los hoteles Ruca de Quilmes y Susurros, de Florencio Varela, y
también al departamento de K. F. En esas oportunidades solían participar no
solamente ella y Zisuela, sino también otras mujeres, como M. R., K. F., A. P. d.
L. y M. S. En los últimos tiempos, cuando P. B. quería dejar de ofrecer sus
servicios sexuales a Zisuela, el imputado comenzó a amenazarla con matarla y
también, en una ocasión, en forma intimidatoria, frente a ella le introdujo a M. S.
una botella en la vagina.
e) Hecho 5:
En mayo de 2014, a través de P. B., el imputado Ernesto Daniel Zisuela le ofreció
a M. M.a R. que comenzaran a tener relaciones sexuales a cambio de dinero.
Esta propuesta Zisuela la hizo aprovechando que M. estaba en una situación
económica crítica y además tenía una hija de un año que mantener. M. aceptó la
propuesta y desde entonces tuvieron varios encuentros sexuales en los que
participaban no solamente ellos dos, sino también P. R. y otras mujeres. Al final
de cada encuentro, Zisuela entregaba a M. el dinero acordado por sus servicios
sexuales.
f) Hecho 6:
En octubre de 2013, Ernesto Daniel Zisuela ofreció a M. M. S. que comenzara a
tener relaciones sexuales con él a cambio de dinero, aprovechando las
dificultades que la víctima tenía de sustentarse económicamente, tanto a ella
como a sus hijos. M. aceptó la oferta y tuvieron desde entonces varios encuentros
sexuales en diversos hoteles, a los que asistían también K. R. F. y P. B. Al final
de esos encuentros, Zisuela entregaba a la víctima una suma de dinero a cambio
de sus servicios. M.S. en un momento dado quiso dejar de prestar a Zisuela sus
servicios, pero el imputado comenzó a amenazarla y a intimidarla. Si ella no cedía
a sus requerimientos, Zisuela le impedía realizar su trabajo como moza e incluso
se ponía agresivo durante los actos sexuales, durante uno de los cuales,
afirmando su posición de poder, le introdujo en la vagina una botella de
champagne. Los encuentros sexuales, pese a ello, finalizaron en octubre de
2014.
Todos estos hechos han quedado demostrados, principalmente, a través de los
testimonios de las víctimas y de las restantes testigos que también participaban
en los encuentros sexuales.
P. B., de dieciséis años al comienzo de los hechos, contó en el debate que a
Zisuela lo conoció por intermedio de sus tías en el club . Contó que en un
momento quedaron solos en el buffet del club y Zisuela le dijo que quería que
fueran novios y que no le iba a faltar nada. Contó que el imputado le dio cinco mil
pesos para que lo evaluara y ella le contestó que lo iba a pensar. Aclaró que esta
charla la tuvieron cuando ella tenía 15 años, pero que después de ello pasaron
meses y no se volvió a comunicar con él. Contó que un día volvió al club y Zisuela
le dio plata nuevamente para que aceptara. Dijo que organizaron un día para
verse a la salida del colegio “….”, al que ella asistía, pero al llegar ese día ella no
fue, porque no se sentía lista. Recordó que en una ocasión su madre se tenía que
operar de la vista y no tenía plata, por lo que decidió comunicarse nuevamente
con Zisuela y quedaron para verse en la puerta de la escuela. Contó que Zisuela
llegó en un auto blanco y de ahí se fueron directamente al hotel Ruca.
P. contó que para ese momento tenía una relación con el hijo de Zisuela y por ello
el imputado le pidió que no le contara nada. Contó que Zisuela le dijo que cada
vez que se vieran iban a tener relaciones sexuales y él le iba a dar plata. Agregó
que después del primer encuentro sexual Zisuela le dijo que a partir de entonces
ella iba a ser su “putita”. Aclaró que la primera vez que tuvieron sexo ella tenía
dieciséis. Dijo que después de eso pasaron tres días y fueron nuevamente al
hotel, y que ocurría lo mismo cada vez que se veían. Primero se encontraban en
el bar “Prince”, tomaban unas cervezas y luego se iban para el hotel. Contó que
en encuentros posteriores fueron al hotel con otras mujeres, con las que también
tuvo que tener sexo. Dijo que una se llamaba A. y le decían “.”. Aclaró que
siempre que se veían en el hotel Zisuela le pagaba y que también iban al hotel
Susurros.
Contó que Zisuela le dijo que quería estar con una de sus amigas, R. C., de
quince años, pero que ella nunca se lo dijo a su amiga, porque no le gustaba en
el lugar donde ella se había metido y no quería que a ella le pasara lo mismo.
Recordó que Zisuela también le dijo después que le consiguiera chicas de la
escuela y que podía ofrecerles regalos y plata. Dijo que ella le contó todo esto a
N. G. y ella se ofreció, a pesar de que tenía trece años. Contó P. que le contó lo
de N. a Zisuela, él las pasó a buscar por el “Paseo de la Memoria” y luego fueron
al hotel “Ruca”, donde se conocieron, hablaron y él le dijo a N. lo mismo que le
había dicho a ella, esto es, que nadie iba a enterarse y que él le iba a dar plata
cada vez que tuvieran relaciones sexuales. Contó que esa tarde tuvieron
relaciones los tres. Dijo que cuando terminaban él le daba la plata a ella y luego
ella se ocupaba de pagarle a su amiga. Dijo que Zisuela le decía cuánto dinero le
tenía que dar a N.
Contó P. que N. le contó a su amiga C. lo que ocurría y ella quiso meterse
también. Contó que ante ello Zisuela, C. y ella fueron al hotel y tuvieron
relaciones sexuales. Dijo que Zisuela le regaló un teléfono celular TCL porque el
de ella se había roto, para que pudieran comunicarse. También contó que ella en
una oportunidad quiso hacer una fiesta de Halloween en un salón y Zisuela se lo
pagó, aclarándole que ella se lo tenía que devolver con los encuentros sexuales.
P. contó que llegó un momento en el que quiso dejar de tener relaciones con
Zisuela, pero él le respondió que tenía que seguir, porque sino iba a hacer lo
mismo con la hermana de ella. Agregó que una oportunidad Zisuela le levantó la
mano. Dijo que la fiscalía la ayudó a salir, finalmente, de todo eso.
N. G., otra de las víctimas, nacida el 10 de octubre de 2004, contó que a Zisuela
lo conoció a través de P. Dijo que P. le contaba que se encontraban a tener sexo
y él le pagaba por ello. Dijo que P. le ofreció el trabajo y fueron al hotel. Contó
que Zisuela hizo que se sacaran la ropa, les pidió que estuvieran juntas y
después las penetró. Aclaró que él les pagaba a las dos, aproximadamente mil
quinientos pesos. Dijo que ella se comunicaba con Zisuela a través de P. Explicó
que ella lo hizo por falta de dinero, porque su madre no tenía plata y a ella no le
alcanzaba con los ingresos de su trabajo como niñera. N. también se refirió a un
chat entre ella y P., donde P. le contaba que no quería seguir teniendo sexo con
Zisuela, pero él no la dejaba y ella tenía miedo de que le pasara algo.
C. L. S., por su parte, contó que a Zisuela también lo conoció por intermedio de P.
Dijo que P. le contó que Zisuela le ofrecía tener sexo con él a cambio de dinero y
ella aceptó. Dijo que ella tenía 17 años en ese momento. Aclaró que ella aceptó
porque no tenía dinero y lo necesitaba. Dijo que se encontraban en el “Paseo de
la Memoria”, luego tenían sexo con él y con P. en el hotel Ruca, después él les
pagaba y se iban. Explicó que Daniel le pagaba a P., quien después le daba a ella
su parte. Aclaró que fueron, en total, tres o cuatro encuentros sexuales. Recordó
también una oportunidad en la que Zisuela vio en el teléfono de P. que estaba
con otro chico y entonces se enojó y la empujó. Dijo que después de eso Zisuela
quedó enojado, por lo que se vistieron y se fueron. Aclaró, por último, que dejó de
ir a los encuentros porque le daba miedo, principalmente por lo celoso que se
ponía con P.
Como se puede ver, estos tres testimonios concuerdan en todos los detalles
sobre los encuentros sexuales que las jóvenes mantenían con Zisuela, pero
también, fundamentalmente, en cuanto a la forma que tenía el imputado de
captarlas y el concreto aprovechamiento que hacía del contexto de necesidad
económica en el que ellas estaban inmersas. A P., tal como ella misma lo
contara, Zisuela la abordó en el buffet del club … y le propuso que le entregara su
cuerpo por dinero. Luego de que esa seducción económica diera resultado, el
imputado aprovechaba para pedirle a P. que reuniera otras compañeras suyas
que quisieran la misma oportunidad de tener plata, a cambio de sexo.
La defensa en su alegato dio a entender que Zisuela no tenía por qué saber que
P. y sus compañeras eran menores de edad. Sin embargo, P. dijo que Zisuela la
pasaba a buscar por la puerta del colegio secundario después de clases, con lo
cual no quedan dudas de que el imputado sabía que su propuesta de sexo la
estaba haciendo hacia una niña y a sus compañeras de colegio, obviamente,
menores de edad.
En este punto es elocuente también el testimonio de F. P. d. L., la testigo que P.
había mencionado como “.”. Esta testigo contó que Zisuela era su jefe “en
política”. Contó que ella fue su secretaria en el Concejo Deliberante de Florencio
Varela por cuatro o cinco años. Aclaró que ella era trabajadora sexual y que había
comenzado a tener encuentros sexuales pagos con Zisuela. Dijo que su apodo
era “.” y que en los encuentros con Zisuela participaban varias personas. Dijo que
en una oportunidad Zisuela llevó al hotel Ruca a una joven llamada P. y que se
veía claramente que era menor de edad. Explicó la testigo que en su trabajo
sexual tenía tres reglas precisas: sin alcohol, sin drogas y sin menores. Dijo que
al ver que P. era menor de edad, la llevó al baño, le preguntó qué estaba
haciendo y ella le respondió que lo hacía por necesidad. La testigo contó que ante
ello le dijo a P. que hiciera lo que quisiera, pero que con ellas esa noche no iba a
pasar nada. Agregó que esto también se lo hizo saber a Zisuela y que esa noche
la única que hizo su trabajo fue P.
No queda la menor duda, a partir de este último testimonio, de que el imputado
sabía perfectamente que P. y su amiga N. eran menores de edad, pues además
de que las iba a buscar al colegio, la testigo P. d. L. dejó bien en claro que se
notaba a simple vista que P. era una niña.
Tampoco quedan dudas de que el imputado imponía a las niñas diversas
prácticas durante los encuentros sexuales, entre las que estaban presentes el
sexo oral, las penetraciones vaginales y el sexo no sólo con él, sino también entre
las propias amigas.
En cuanto a los demás hechos descriptos al inicio, P. B. contó en el debate que
desde 2013, hasta mediados de 2017, le prestó servicios sexuales al imputado
Zisuela. Contó que en 2013 se quedó sin trabajo y lo conoció a Zisuela. Dijo que
él estaba haciendo política y que la citó en un bar en Florencio Varela, a dos
cuadras del consultorio de la obra social del sindicato. Dijo que le ofreció en esa
oportunidad pagarle 5000 pesos para que tuviera sexo con él. Explicó que en ese
momento no tenía dinero ni para comer y por ello aceptó. Dijo que los encuentros
tenían lugar en el hotel Ruca, en el hotel Susurros y en el departamento de K. F.
Aclaró que estuvieron solos únicamente la primera vez, porque después
participaban también otras mujeres. Contó que en una oportunidad llevó a B. A. a
una reunión y a Zisuela le gustó, por lo que le pidió que la llevara, pero como ella
se negó, entonces le pegó. Contó que Zisuela las citaba a ella y a las otras
mujeres en el bar “Prince”, donde les daba para comer y bebidas alcohólicas. Dijo
que después iban a alguno de los hoteles o al departamento en el automóvil
blanco que tenía Zisuela. Dijo que cuando estaban en el hotel Zisuela les pedía
que tuvieran sexo entre ellas y si alguna se negaba la golpeaba. Aclaró que al
final de cada encuentro les pagaba aproximadamente mil pesos.
P. B. contó también que en una oportunidad, frente a ella, Zisuela le metió a M. S.
una botella por la vagina y ella lloraba de dolor. Dijo que ellas igualmente seguían
porque estaban amenazadas de muerte. Dijo que Zisuela se obsesionó con ellas
y no las dejaba tener novios.
Lo dicho por esta testigo concuerda también con el testimonio de M. R., la víctima
del hecho descripto en el punto 5. M. contó que a Zisuela lo conoció en 2014. Dijo
que en esa oportunidad ella estaba en un estado económico crítico, pues vivía
sola y tenía una hija de un año que mantener. Contó que P. B. le hizo saber que
Zisuela tenía una propuesta para ella para tener relaciones sexuales a cambio de
dinero. Dijo que ella primero lo dudó, pero luego se convenció, porque lo
necesitaba. Dijo que la primera vez llegó a un departamento con P. y K. F. y se
sentaron a esperar a Zisuela. Contó que él llegó en un auto blanco, se sentó en
un sillón y ellas comenzaron a desvestirse y a tener sexo entre ellas, mientras él
las miraba. Dijo que luego él se levantó y tuvo relaciones con una de sus
compañeras. Contó que Zisuela tenía un maletín del que sacaba la plata para
pagarles. Dijo que eran unos mil o mil quinientos pesos. Dijo que fueron varios
encuentros sexuales y que él siempre, sobre el final, tomaba el maletín gris y les
pagaba.
M. M. S., la víctima del hecho 6, en lo que se refiere centralmente a los hechos,
contó que ella había trabajado previamente para Zisuela en política, pero después
se había alejado. Dijo que en una oportunidad volvió a pedirle trabajo y Zisuela la
citó al bar “Prince”. Allí le dijo que las condiciones habían cambiado y que tenía
que ceder si quería un trabajo. Contó que le dijo en esa oportunidad que le
gustaba y le ofreció pagarle por sexo. Explicó que en ese momento ella no tenía
para darle de comer a sus hijos y por eso aceptó. Dijo que ese mismo día fueron
al hotel Susurros y al finalizar Zisuela él le dio dinero. Contó que el imputado se
comunicaba con ella por teléfono y que comenzó a llevar a otras mujeres con las
que tenía que tener relaciones también. Dijo que entre esas mujeres estaban P.
B. y la “.” A. Dijo que a Zisuela le molestaba todo, hasta cuando iban al baño,
porque quería que siempre hicieran lo que él deseaba y en la forma en que
deseaba. Dijo que les hablaba de manera despectiva y ella se sentía como
avasallada. Contó que cada vez se ponía peor, más posesivo y quería que las
chicas le hicieran cosas con las que no estaban de acuerdo. Dijo que al final él
sacaba el maletín y les pagaba. También recordó que en una oportunidad Zisuela
le introdujo un consolador gigante mientras la penetraba y en otra oportunidad le
metió también una botella de champagne. Contó que ella trabajaba como moza
en cenas políticas y si no cedía a todo eso, Zisuela después no la dejaba trabajar
en esas cenas.
B. A., en el mismo sentido, contó que Zisuela le ofreció tener sexo a cambio de
dinero. Dijo que ella al principio no aceptó, pero después le dijo que sí. Contó que
iban al hotel Ruca con otras dos chicas, donde tenían sexo y él después les
pagaba. Aclaró que la plata Zisuela se la daba a P. B., quien después le daba a
ella su parte. Aclaró también que los encuentros sexuales fueron solamente dos.
Dijo, por último, que en ninguna de esas dos oportunidades Zisuela se mostró
violento.
La fiscalía citó también al debate a la testigo K. R. F. Esta testigo contó que
Zisuela era su jefe en el sindicato. Dijo que en un momento tuvieron una relación
sentimental y que luego volvieron a salir juntos nuevamente. Contó que al
principio los encuentros eran entre ellos dos, pero después él empezó a traer
otras chicas, entre las que estaban D., P. B. y A., alias “…”. Dijo que iban a los
hoteles Ruca y Susurros y otras veces a su departamento, en Florencio Varela.
Aclaró que delante suyo nunca vio que Zisuela le diera a las chicas dinero,
excepto para el remis. Respecto de P. B., dijo que no tenía un trabajo fijo y se
escuchaba que era prostituta. Dijo también que nunca vio que Zisuela haya sido
violento y que las relaciones sexuales eran siempre consentidas.
Los planteos de la defensa sobre la prueba de los hechos se centraron
fundamentalmente en poner en dudas la credibilidad del relato de P. B., pues
sostuvieron que había mentido en diversos fragmentos de su declaración.
Plantearon que esta testigo había sido la única que había mencionado que
Zisuela era violento. También intentaron minimizar los hechos atribuidos a Zisuela
y dieron a entender que el imputado era un simple cliente que consumía servicios
sexuales.
No estoy de acuerdo con ninguno de estos planteos de los defensores.
El interrogatorio de P. B. durante el debate fue llevado indebidamente a un
sinnúmero de situaciones que no guardaban relación con lo que concretamente
se estaba discutiendo, como los detalles sobre las reuniones que supuestamente
tenían lugar con otros funcionarios o personas de renombre, al igual que todo lo
relacionado con las actividades que realizaba Zisuela como concejal de Florencio
Varela o al mando del sindicato de empleados gastronómicos. Fuera de esas
cuestiones y otras tantas que no interesa dilucidar en estos actuados, P. B. no
dijo nada que no hayan dicho también las otras víctimas en lo que respecta a los
hechos concretos de la acusación. Ella describió de modo coincidente cómo fue
que Zisuela la convenció de que se prostituyera para lidiar con sus problemas
económicos, al igual que lo hizo con las demás niñas y mujeres en los hechos
restantes. También coincidió con las demás víctimas en sus descripciones sobre
los encuentros sexuales, en los que participaban todos conjuntamente, incluidas
las previas en los bares, el traslado hasta los hoteles, las escenas de sexo y los
pagos al final de cada encuentro.
Tampoco fue P. B. la única testigo que dijo en el debate que Zisuela en ocasiones
se ponía violento. Esas escenas también fueron relatadas por P. B., N. G., C. S. y
M. S. Todas ellas presenciaron en distintas oportunidades actitudes violentas de
Zisuela en los encuentros sexuales, como empujones, maltratos verbales y hasta
actos claramente vejatorios, como, por ejemplo, la introducción de objetos de
gran tamaño en la vagina de M. S. Estas testigos también se refirieron a las
amenazas concretas que recibían de Zisuela cuando le planteaban dejar de
brindarle los servicios sexuales. P. B. y M. S., en efecto, hablaron de amenazas
de muerte, mientras que P. habló posibles daños a su hermana.
De este modo, más allá de las críticas de los defensores, todos los extremos
relevantes relatados por P. B. se vieron corroborados por las declaraciones de las
demás testigos. Es cierto que K. F. y B.A. dijeron no haber presenciado nunca
una actitud violenta de parte de Zisuela, pero ello de ningún modo implica
contradecir ni a P. B. ni a las demás víctimas en punto a las acciones violentas
relatadas por ellas en varios de los encuentros sexuales que el imputado
protagonizaba habitualmente, no siempre con las mismas personas.
Todas las víctimas, en definitiva, relataron esencialmente lo mismo y lo hicieron
con absoluta contundencia, precisión y sobradas muestras de sinceridad. En
estas condiciones no puedo más que confirmar que los hechos descriptos al inicio
existieron y que el imputado ha sido su autor.
El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
El señor juez, Fabio Stremel, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
Eximentes
El señor juez, Pablo Pereyra, dijo:
No encuentro eximentes ni tampoco han sido alegadas por las partes.
El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
El señor juez, Fabio Stremel, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
Atenuantes
El señor juez, Pablo Pereyra, dijo:
Como atenuante, valoro a favor del imputado que no tenía condenas previas a los
hechos.
El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
El señor juez, Fabio Stremel, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
Agravantes
El señor juez, Pablo Pereyra, dijo:
La fiscalía requirió que se valoraran, como agravantes, la pluralidad de víctimas,
el grado de violencia desplegado por Zisuela hacia ellas, el riesgo creado por la
introducción de objetos peligrosos en la vagina de M. S. y, finalmente, la
extensión del daño causado, por el temor infligido y los concretos efectos
producidos sobre las víctimas.
Con excepción de la primera de las circunstancias invocadas por la fiscalía, estoy
de acuerdo con las demás agravantes, con los alcances que voy a explicar
seguidamente.
En cuanto a la pluralidad de víctimas, lo que se atribuye a Zisuela es una
pluralidad de hechos con víctimas individuales, de modo que no se desprende de
ello mayor injusto que el que ya contempla la escala más grave del concurso real.
Indirectamente, cualquier agravante respecto de cada una de las víctimas tendrá
mayor o menor repercusión en función de la cantidad de víctimas a la que resulte
aplicable, pero la mera pluralidad de víctimas no representa en el caso un injusto
que no esté ya representado por la escala del concurso.
En lo que respecta al grado de violencia desplegado por Zisuela hacia las
víctimas, quedó demostrado que el imputado en ocasiones se ponía agresivo
hacia P. B., P. B. y M. S. Esas formas de agresividad, además de las amenazas
ya mencionadas, consistían en empujones, golpes y crueldades sexuales, incluso
riesgosas, como la introducción de elementos de gran tamaño y de vidrio en la
vagina de M. S. Todas estas agresiones eran infligidas a las víctimas en un
contexto de sometimiento que le permitía a Zisuela obligarlas a que hicieran lo
que él quería, ya sea para que aceptaran prácticas sexuales concretas, o bien,
para forzarlas a que continuaran brindándole sus servicios sexuales.
Las amenazas a las que recurría el imputado ya se encuentran relevadas por las
figuras penales que se le atribuyen, pero la forma y la intensidad que asumían las
demás agresiones hacia las víctimas son circunstancias que deben ser valoradas
para graduar, en concreto, los respectivos injustos dentro de la escala aplicable.
Finalmente, en cuanto a la última de las agravantes invocadas, vinculada con la
extensión del daño causado, justamente en los casos de P. B., P. B. y M. S.,
signados por todos los detalles violentos que se vienen analizando, las víctimas
se mostraron en el debate visiblemente afectadas por lo que les había ocurrido, lo
que tiene correspondencia, a su vez, con lo que dictaminaron las peritos que
declararon en el juicio.
En el caso de P., por ejemplo, la licenciada en psicología Mercedes Goldszer
explicó que las acciones violentas sufridas por ella en una etapa de pleno
desarrollo de su posibilidad de decidir le habían dejado huellas en su psiquismo
que, entre otras cosas, le habían impedido mantener tener relaciones sexuales
con su novio. N. G. también dio cuentas en el debate del temor y del grado de
angustia que había visto en P. cuando le contaba que quería abandonar los
servicios sexuales y no podía.
En cuanto a M. S., la licenciada en psicología Agueda Pereyra describió la
angustia que había visto en esta víctima y se explayó también sobre los efectos
traumáticos que le habían dejado las experiencias vividas con Zisuela. Lo propio
explicó la licenciada Mercedes Goldszer respecto de la víctima P. B.
El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
El señor juez, Fabio Stremel, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
Calificación jurídica de los hechos
El señor juez, Pablo Pereyra, dijo:
Además de los testigos cuyos relatos quedaran reseñados en las cuestiones
anteriores, en el debate declararon varias especialistas en trata de personas y
explotación sexual, como Laura Mariana García, Agueda Pereyra, María Josefina
Bianchini y Silvia Cristina Peralta. Todas ellas describieron con singular precisión
el contexto en el que estuvieron inmersas las víctimas, condicionadas por las
diferentes situaciones vivenciales de cada una, pero también por el común
denominador de que todas atravesaban serias dificultades económicas para su
subsistencia. Zisuela aprovechaba este contexto y se posicionaba frente a las
víctimas como el benefactor, ofreciéndoles una salida a su situación de miseria a
cambio de sexo. Las víctimas, tanto niñas como mujeres adultas, generalmente
no aceptaban en un principio, pero a la larga terminaban cediendo a la propuesta
de Zisuela y se convertían a sus gustos sexuales, a la espera de recibir,
finalmente, el pago por sus servicios. De este modo se iba instalando entre el
imputado y las víctimas una situación de dependencia económica y también una
relación de poder que le iba permitiendo a Zisuela imponer su autoridad, sus
modos y sus caprichos sexuales.
Lo que ocurría entre el imputado y las víctimas, como se puede ver, era mucho
más que la simple relación comercial entre un cliente y una trabajadora sexual. Él
era quien promovía y generaba las condiciones para que las niñas y mujeres se
prostituyeran y así pudieran paliar sus necesidades económicas. Incluso, una vez
que las víctimas aceptaban prostituirse, lejos de generarse una relación de
intercambio de bienes más o menos igualitaria, como la que corresponde esperar
entre un cliente y el proveedor de un servicio, lo que se gestaba entre ellos era
una relación asimétrica de poder que solía derivar en situaciones violentas,
cuando alguna osaba no hacer lo que él le pedía o le insinuaba que no quería
seguir brindándole los servicios sexuales.
En el contexto que se acaba de describir no queda ningún margen para la
hipótesis que plantea la defensa, pues es evidente que Zisuela reclutaba mujeres
adultas y niñas con serias dificultades económicas, para convertirlas a sus gustos
sexuales a cambio de dinero.
También se discutió en el debate si además del dinero el imputado les pagaba a
las víctimas con prestaciones médicas de la obra social del sindicato, pero este
extremo, a mi juicio, no tiene demasiada relevancia. Una vez probado que los
pagos se realizaban generalmente con dinero en efectivo, no tiene mayor sentido
discutir si existían o no otras formas de pago.
En cuanto a los extremos del hecho relevantes para el análisis de la figura penal
de promoción de la corrupción de menores, aplicable a los hechos 1 y 2,
cometidos contra P. B. y N. G., tal como surge del desarrollo de la cuestión
pertinente del veredicto, quedó demostrado que Zisuela imponía habitualmente a
estas niñas diversas prácticas sexuales, que no se limitaban a mantener sexo con
él, sino que también consistían en que tuvieran al mismo tiempo relaciones entre
ellas y con otras mujeres adultas.
La promoción de la corrupción de menores, por lo tanto, en ambos casos estuvo
dada por todos esos actos e imposiciones concretas de Zisuela de suficiente
entidad para interferir en el normal desarrollo de sus integridades sexuales.
Para delimitar las dos figuras penales que en estos casos conforman el concurso
ideal, podemos decir, entonces, que los actos de Zisuela que configuraron el
delito de promoción de la prostitución de menores fueron los desplegados por él
para convencer a las niñas de que aceptaran darle sexo a cambio de dinero. En
cambio, los actos constitutivos del delito de promoción de la corrupción de
menores estuvieron dados por todas las imposiciones del imputado que, durante
los reiterados encuentros, llevaban a las víctimas a tener diferentes experiencias
sexuales, como penetraciones vaginales y sexo oral con el propio Zisuela, o bien,
con otras mujeres que asistían a esos eventos.
Los defensores, pretendiendo cuestionar la imputación por el delito de promoción
de la corrupción de menores, sostuvieron que no se había demostrado que todas
esas prácticas hayan tenido efectos concretos en el desarrollo psico-sexual de las
niñas. Sin embargo, el tipo penal de promoción de la corrupción de menores no
requiere que los actos potencialmente corruptores efectivamente hayan desviado
el desarrollo normal de la sexualidad de las víctimas. El término “promoción” hace
referencia a actos dirigidos a una determinada finalidad, sin que importe que se
obtenga o no el resultado deseado, porque no estamos frente a un delito de
resultado, sino de peligro.
En el caso de la corrupción de menores, por lo tanto, para que se configure la
tipicidad, basta que sean desplegados los actos tendientes a que el niño adopte
conductas sexuales capaces de interferir en el desarrollo libre y progresivo de su
sexualidad, independientemente de que ese resultado se obtenga o no. Si los
actos concretos desplegados en pos de ello son potencialmente capaces de
interferir en el desarrollo sexual del niño, con ello se satisface la lesividad del
delito de promoción de la corrupción de menores.
Sería muy difícil, por otra parte, pretender establecer un parámetro de normalidad
en materia sexual que nos permita catalogar una determinada práctica como
desviada, para luego evaluar si se produjo o no la mentada desviación. La
corrupción de menores no alude a la elección de una determinada práctica sexual
específica, sino a los actos potencialmente capaces de afectar esa elección, en el
marco de un desarrollo sexual que debe ser libre.
En cuanto a los hechos cometidos contra P. B. y M. S. (hechos 4 y 6,
respectivamente), quedó demostrado que Zisuela, además de aprovecharse de la
vulnerabilidad económica de estas jóvenes, una vez que ellas que se iniciaron en
la prostitución las obligó a seguir prestándole ese servicio mediante amenazas de
muerte -en el caso de P. B.-, o bien, de pérdida del trabajo como moza (M. S.). A
estas prácticas se agregaban otros actos intimidatorios, como los que estaban
implícitos en aquellas escenas violentas mediante las cuales, en demostración de
poder, Zisuela le introducía a M. S., en presencia de P. B., una botella en la
vagina y un pene artificial de grandes dimensiones.
P. B., la víctima del hecho 1, también sufrió amenazas de parte de Zisuela para
que continuara contra su voluntad en el ejercicio de la prostitución, extremo que,
al igual que en los casos anteriores, configura una variante de promoción de la
prostitución, agravada por las aludidas amenazas.
Sobre la base de todo lo dicho, considero que los hechos atribuidos a Ernesto
Daniel Zisuela deben ser calificados del modo siguiente:
a) Hecho 1 (víctima P. B.): promoción de la corrupción de menores de dieciocho
años, agravada por amenazas, en concurso ideal con promoción de la
prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación de
vulnerabilidad y por amenazas (arts. 54, 125, párrafo 3º, 125 bis y 126, inciso 1º y
último párrafo, CP).
b) Hecho 2 (víctima N. G.): promoción de la corrupción de menores de dieciocho
años, en concurso ideal con promoción de la prostitución de una persona,
agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad (arts. 54, 125,
125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).
c) Hecho 3 (víctima C. L. A. S. A.): promoción de la prostitución de una persona,
agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad (arts. 125 bis y
126, inciso 1º y último párrafo, CP).
d) Hecho 4 (víctima P. G. B.): promoción de la prostitución de una persona,
agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones
y amenazas (arts. 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).
e) Hecho 5 (víctima M. M. R.): promoción de la prostitución de una persona,
agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad (arts. 125 bis y
126, inciso 1º y último párrafo, CP).
f) Hecho 6 (M. M. S.): promoción de la prostitución de una persona, agravada por
el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas
(arts. 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).
Corresponde aclarar, finalmente, que si bien la fiscalía también invocó como
agravante la calidad de funcionario público de Zisuela, no existen pruebas
suficientes de que el cargo que ostentaba Zisuela como concejal de Florencio
Varela haya tenido una relación específica con los hechos que se le atribuyen.
Quedó demostrado que el imputado, al momento de los hechos, era funcionario
público y tal vez ello lo colocaba frente a otros en una situación de privilegio en
muchos sentidos. No obstante, no hay evidencias suficientes para concluir que
Zisuela se haya valido de esa condición frente a las víctimas ni que haya utilizado
su cargo para, de alguna manera, facilitar o mantener los servicios sexuales. Las
maniobras más cercanas a una alternativa semejante fueron las relacionadas con
los servicios médicos que Zisuela facilitaba a las víctimas, pero tales servicios no
estaban vinculados con el cargo de concejal de Zisuela, sino con su rol directivo
en el sindicato de trabajadores gastronómicos.
El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.
El señor juez, Fabio Stremel, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.