prensaall En la copia de la siguiente causa Judicial se detallan los porque de la condena al pervertido ex-Concejal que finalmente murio de cáncer y haciendo un culto al silencio o pacto mafioso de Omerta, sin descubrir a quienes participaban de los abusos sexuales, a las menores que Zisuela les ofertaba por dinero. Fallo también la Justicia al no investigar a todos los nexos y amigos de Zisuela, que no eran pocos a nivel político, que ostentarían cargo de poder. Estos han quedado protegidos por un manto de silencio, que quizás sirvió al condenado para proteger a su nucleo familiar, caso contrario, su silencio no es entendible. Causa n° 8621-VEREDICTO Y SENTENCIAEn la ciudad de Quilmes, el 16 de septiembre de 2021 se reúnen los juecesintegrantes del Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial Quilmes,Félix Gustavo Roumieu, Fabio Ariel Stremel y Pablo Eduardo Pereyra, con el finde dictar veredicto y sentencia en la causa n° 8621, seguida a Ernesto DanielZisuela por la presunta comisión de los delitos de promoción y facilitación de laprostitución agravada y promoción de la corrupción de menores agravada (arts.125, 125 bis y 126, CP).De acuerdo con el correspondiente sorteo, en la votación los jueces deberánobservar el orden siguiente: Pereyra – Roumieu – Stremel.A continuación, los jueces resolverán las cuestiones previstas en los artículos 371y 375 del Código Procesal Penal. Pena a imponerEl señor juez, Pablo Pereyra, dijo:Sobre la base de los extremos que se tuvieran acreditados y en atención a lasagravantes y atenuantes valoradas, considero que la pena adecuada para Zisueladebe ser la de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sidoautor penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción demenores de dieciocho años, agravada por amenazas, en concurso ideal conpromoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamientode la situación de vulnerabilidad y por amenazas, en concurso real con promociónde la corrupción de menores de dieciocho años, en concurso ideal con promociónde la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento de lasituación de vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución deuna persona, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad,en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada porel aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas,en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada porel aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real conpromoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamientode la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas (arts. 5, 12, 19, 29inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 125, 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).EEn virtud del resultado de la votación que antecede, los jueces, por unanimidad,RESUELVEN:1) Condenar a Ernesto Daniel Zisuela, DNI 14.980.093, a la pena de trece añosde prisión, accesorias legales y costas, por haber sido autor penalmenteresponsable de los delitos de promoción de la corrupción una menor de dieciochoaños, agravada por amenazas, en concurso ideal con promoción de laprostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación devulnerabilidad y por amenazas, en concurso real con promoción de la corrupciónuna menor de dieciocho años, en concurso ideal con promoción de la prostituciónde una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación devulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona,agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concursoreal con promoción de la prostitución de una persona, agravada por elaprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas, enconcurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por elaprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real conpromoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamientode la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas, cometidos enperjuicio de P. B., N. G., C. S., P. B., M. R. y M. S. (arts. 5, 12, 19, 29 inciso 3º,40, 41, 45, 54, 55, 125, 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).a) Hecho 1:En septiembre de 2018, en el buffet del Club ., Ernesto Daniel Zisuela ofreció a P.M. B., de 16 años en aquel momento, que mantuviera periódicamente relacionessexuales con él a cambio de dinero. Para ello aprovechó que la joven atravesabaimportantes necesidades económicas para su subsistencia y la de su familia. P.B. al principio no aceptó la propuesta, pero Zisuela Insistió e incluso le entregódos mil quinientos pesos para convencerla. Finalmente, la niña decidió acceder ala propuesta y participó en varios encuentros sexuales con Zisuela y con otrasmujeres que también eran contratadas por él. Estos encuentros tenían lugarprincipalmente en los hoteles Ruca de Quilmes y Susurros de Florencio Varela,donde después de las relaciones sexuales el imputado les entregabadeterminadas sumas de dinero. En los últimos tiempos P. había decidido dejar deprestar a Zisuela sus servicios sexuales, pero el imputado la amenazaba conhacerle lo mismo a su hermana. Pese a ello, la víctima dejó de prestar a Zisuelasus servicios sexuales en noviembre de 2018.En el marco de los reiterados encuentros con esta joven, Zisuela le imponía quetuviera relaciones sexuales con otras mujeres y además la penetraba por lavagina y mantenía con ella sexo oral.b) Hecho 2:En octubre de 2018, Ernesto Daniel Zisuela le ofreció a N. S. ., de 14 años enaquel momento, que comenzara a mantener relaciones sexuales con él a cambiode dinero. Zisuela hizo esta propuesta a N. a través de P. B., aprovechando lasituación de necesidad económica de la joven. La víctima por esta razón aceptóla oferta y tuvieron después de ello dos encuentros sexuales con Zisuela en elhotel Ruca, en los que participaron tanto ella como P. En esas ocasiones, Zisuelale imponía a la víctima que tuviera relaciones sexuales con P. y además lapenetraba por la vagina. Al final de los encuentros, el imputado le pagabaaproximadamente entre 1000 y 1500 pesos.c) Hecho 3:En octubre de 2018, Ernesto Daniel Zisuela, a través de P. B., le ofreció a C. L. A.S. A. que comenzaran a mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero.En este caso, al igual que en los demás, Zisuela aprovechaba la situación devulnerabilidad económica de las víctimas para convencerlas de que aceptaran eldinero a cambio de las relaciones sexuales. C. aceptó la oferta de Zisuela y luegode ello tuvieron varios encuentros sexuales, en los que también participaba P. B.Al final de esos encuentros, Zisuela les daba el dinero. Los encuentros sexualesfueron aproximadamente cuatro y culminaron en noviembre de 2018.d) Hecho 4:En octubre de 2013, Ernesto Daniel Zisuela le ofreció a P. G. B. que comenzarana mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. P. B. no tenía en esemomento suficiente dinero para su subsistencia y el imputado Zisuela aprovechóesa situación para que aceptara tener sexo con él. La víctima finalmente aceptó lapropuesta. Desde entonces y hasta junio de 2017, tuvieron un sinnúmero deencuentros sexuales a cambio de los cuales P. B. recibía sumas de dinero. Paraello solían ir a los hoteles Ruca de Quilmes y Susurros, de Florencio Varela, ytambién al departamento de K. F. En esas oportunidades solían participar nosolamente ella y Zisuela, sino también otras mujeres, como M. R., K. F., A. P. d.L. y M. S. En los últimos tiempos, cuando P. B. quería dejar de ofrecer susservicios sexuales a Zisuela, el imputado comenzó a amenazarla con matarla ytambién, en una ocasión, en forma intimidatoria, frente a ella le introdujo a M. S.una botella en la vagina.e) Hecho 5:En mayo de 2014, a través de P. B., el imputado Ernesto Daniel Zisuela le ofrecióa M. M.a R. que comenzaran a tener relaciones sexuales a cambio de dinero.Esta propuesta Zisuela la hizo aprovechando que M. estaba en una situacióneconómica crítica y además tenía una hija de un año que mantener. M. aceptó lapropuesta y desde entonces tuvieron varios encuentros sexuales en los queparticipaban no solamente ellos dos, sino también P. R. y otras mujeres. Al finalde cada encuentro, Zisuela entregaba a M. el dinero acordado por sus serviciossexuales.f) Hecho 6:En octubre de 2013, Ernesto Daniel Zisuela ofreció a M. M. S. que comenzara atener relaciones sexuales con él a cambio de dinero, aprovechando lasdificultades que la víctima tenía de sustentarse económicamente, tanto a ellacomo a sus hijos. M. aceptó la oferta y tuvieron desde entonces varios encuentrossexuales en diversos hoteles, a los que asistían también K. R. F. y P. B. Al finalde esos encuentros, Zisuela entregaba a la víctima una suma de dinero a cambiode sus servicios. M.S. en un momento dado quiso dejar de prestar a Zisuela susservicios, pero el imputado comenzó a amenazarla y a intimidarla. Si ella no cedíaa sus requerimientos, Zisuela le impedía realizar su trabajo como moza e inclusose ponía agresivo durante los actos sexuales, durante uno de los cuales,afirmando su posición de poder, le introdujo en la vagina una botella dechampagne. Los encuentros sexuales, pese a ello, finalizaron en octubre de2014.Todos estos hechos han quedado demostrados, principalmente, a través de lostestimonios de las víctimas y de las restantes testigos que también participabanen los encuentros sexuales.P. B., de dieciséis años al comienzo de los hechos, contó en el debate que aZisuela lo conoció por intermedio de sus tías en el club . Contó que en unmomento quedaron solos en el buffet del club y Zisuela le dijo que quería quefueran novios y que no le iba a faltar nada. Contó que el imputado le dio cinco milpesos para que lo evaluara y ella le contestó que lo iba a pensar. Aclaró que estacharla la tuvieron cuando ella tenía 15 años, pero que después de ello pasaronmeses y no se volvió a comunicar con él. Contó que un día volvió al club y Zisuelale dio plata nuevamente para que aceptara. Dijo que organizaron un día paraverse a la salida del colegio “….”, al que ella asistía, pero al llegar ese día ella nofue, porque no se sentía lista. Recordó que en una ocasión su madre se tenía queoperar de la vista y no tenía plata, por lo que decidió comunicarse nuevamentecon Zisuela y quedaron para verse en la puerta de la escuela. Contó que Zisuelallegó en un auto blanco y de ahí se fueron directamente al hotel Ruca.P. contó que para ese momento tenía una relación con el hijo de Zisuela y por elloel imputado le pidió que no le contara nada. Contó que Zisuela le dijo que cadavez que se vieran iban a tener relaciones sexuales y él le iba a dar plata. Agregóque después del primer encuentro sexual Zisuela le dijo que a partir de entoncesella iba a ser su “putita”. Aclaró que la primera vez que tuvieron sexo ella teníadieciséis. Dijo que después de eso pasaron tres días y fueron nuevamente alhotel, y que ocurría lo mismo cada vez que se veían. Primero se encontraban enel bar “Prince”, tomaban unas cervezas y luego se iban para el hotel. Contó queen encuentros posteriores fueron al hotel con otras mujeres, con las que tambiéntuvo que tener sexo. Dijo que una se llamaba A. y le decían “.”. Aclaró quesiempre que se veían en el hotel Zisuela le pagaba y que también iban al hotelSusurros.Contó que Zisuela le dijo que quería estar con una de sus amigas, R. C., dequince años, pero que ella nunca se lo dijo a su amiga, porque no le gustaba enel lugar donde ella se había metido y no quería que a ella le pasara lo mismo.Recordó que Zisuela también le dijo después que le consiguiera chicas de laescuela y que podía ofrecerles regalos y plata. Dijo que ella le contó todo esto aN. G. y ella se ofreció, a pesar de que tenía trece años. Contó P. que le contó lode N. a Zisuela, él las pasó a buscar por el “Paseo de la Memoria” y luego fueronal hotel “Ruca”, donde se conocieron, hablaron y él le dijo a N. lo mismo que lehabía dicho a ella, esto es, que nadie iba a enterarse y que él le iba a dar platacada vez que tuvieran relaciones sexuales. Contó que esa tarde tuvieronrelaciones los tres. Dijo que cuando terminaban él le daba la plata a ella y luegoella se ocupaba de pagarle a su amiga. Dijo que Zisuela le decía cuánto dinero letenía que dar a N.Contó P. que N. le contó a su amiga C. lo que ocurría y ella quiso metersetambién. Contó que ante ello Zisuela, C. y ella fueron al hotel y tuvieronrelaciones sexuales. Dijo que Zisuela le regaló un teléfono celular TCL porque elde ella se había roto, para que pudieran comunicarse. También contó que ella enuna oportunidad quiso hacer una fiesta de Halloween en un salón y Zisuela se lopagó, aclarándole que ella se lo tenía que devolver con los encuentros sexuales.P. contó que llegó un momento en el que quiso dejar de tener relaciones conZisuela, pero él le respondió que tenía que seguir, porque sino iba a hacer lomismo con la hermana de ella. Agregó que una oportunidad Zisuela le levantó lamano. Dijo que la fiscalía la ayudó a salir, finalmente, de todo eso.N. G., otra de las víctimas, nacida el 10 de octubre de 2004, contó que a Zisuelalo conoció a través de P. Dijo que P. le contaba que se encontraban a tener sexoy él le pagaba por ello. Dijo que P. le ofreció el trabajo y fueron al hotel. Contóque Zisuela hizo que se sacaran la ropa, les pidió que estuvieran juntas ydespués las penetró. Aclaró que él les pagaba a las dos, aproximadamente milquinientos pesos. Dijo que ella se comunicaba con Zisuela a través de P. Explicóque ella lo hizo por falta de dinero, porque su madre no tenía plata y a ella no lealcanzaba con los ingresos de su trabajo como niñera. N. también se refirió a unchat entre ella y P., donde P. le contaba que no quería seguir teniendo sexo conZisuela, pero él no la dejaba y ella tenía miedo de que le pasara algo.C. L. S., por su parte, contó que a Zisuela también lo conoció por intermedio de P.Dijo que P. le contó que Zisuela le ofrecía tener sexo con él a cambio de dinero yella aceptó. Dijo que ella tenía 17 años en ese momento. Aclaró que ella aceptóporque no tenía dinero y lo necesitaba. Dijo que se encontraban en el “Paseo dela Memoria”, luego tenían sexo con él y con P. en el hotel Ruca, después él lespagaba y se iban. Explicó que Daniel le pagaba a P., quien después le daba a ellasu parte. Aclaró que fueron, en total, tres o cuatro encuentros sexuales. Recordótambién una oportunidad en la que Zisuela vio en el teléfono de P. que estabacon otro chico y entonces se enojó y la empujó. Dijo que después de eso Zisuelaquedó enojado, por lo que se vistieron y se fueron. Aclaró, por último, que dejó deir a los encuentros porque le daba miedo, principalmente por lo celoso que seponía con P.Como se puede ver, estos tres testimonios concuerdan en todos los detallessobre los encuentros sexuales que las jóvenes mantenían con Zisuela, perotambién, fundamentalmente, en cuanto a la forma que tenía el imputado decaptarlas y el concreto aprovechamiento que hacía del contexto de necesidadeconómica en el que ellas estaban inmersas. A P., tal como ella misma locontara, Zisuela la abordó en el buffet del club … y le propuso que le entregara sucuerpo por dinero. Luego de que esa seducción económica diera resultado, elimputado aprovechaba para pedirle a P. que reuniera otras compañeras suyasque quisieran la misma oportunidad de tener plata, a cambio de sexo.La defensa en su alegato dio a entender que Zisuela no tenía por qué saber queP. y sus compañeras eran menores de edad. Sin embargo, P. dijo que Zisuela lapasaba a buscar por la puerta del colegio secundario después de clases, con locual no quedan dudas de que el imputado sabía que su propuesta de sexo laestaba haciendo hacia una niña y a sus compañeras de colegio, obviamente,menores de edad.En este punto es elocuente también el testimonio de F. P. d. L., la testigo que P.había mencionado como “.”. Esta testigo contó que Zisuela era su jefe “enpolítica”. Contó que ella fue su secretaria en el Concejo Deliberante de FlorencioVarela por cuatro o cinco años. Aclaró que ella era trabajadora sexual y que habíacomenzado a tener encuentros sexuales pagos con Zisuela. Dijo que su apodoera “.” y que en los encuentros con Zisuela participaban varias personas. Dijo queen una oportunidad Zisuela llevó al hotel Ruca a una joven llamada P. y que seveía claramente que era menor de edad. Explicó la testigo que en su trabajosexual tenía tres reglas precisas: sin alcohol, sin drogas y sin menores. Dijo queal ver que P. era menor de edad, la llevó al baño, le preguntó qué estabahaciendo y ella le respondió que lo hacía por necesidad. La testigo contó que anteello le dijo a P. que hiciera lo que quisiera, pero que con ellas esa noche no iba apasar nada. Agregó que esto también se lo hizo saber a Zisuela y que esa nochela única que hizo su trabajo fue P.No queda la menor duda, a partir de este último testimonio, de que el imputadosabía perfectamente que P. y su amiga N. eran menores de edad, pues ademásde que las iba a buscar al colegio, la testigo P. d. L. dejó bien en claro que senotaba a simple vista que P. era una niña.Tampoco quedan dudas de que el imputado imponía a las niñas diversasprácticas durante los encuentros sexuales, entre las que estaban presentes elsexo oral, las penetraciones vaginales y el sexo no sólo con él, sino también entrelas propias amigas.En cuanto a los demás hechos descriptos al inicio, P. B. contó en el debate quedesde 2013, hasta mediados de 2017, le prestó servicios sexuales al imputadoZisuela. Contó que en 2013 se quedó sin trabajo y lo conoció a Zisuela. Dijo queél estaba haciendo política y que la citó en un bar en Florencio Varela, a doscuadras del consultorio de la obra social del sindicato. Dijo que le ofreció en esaoportunidad pagarle 5000 pesos para que tuviera sexo con él. Explicó que en esemomento no tenía dinero ni para comer y por ello aceptó. Dijo que los encuentrostenían lugar en el hotel Ruca, en el hotel Susurros y en el departamento de K. F.Aclaró que estuvieron solos únicamente la primera vez, porque despuésparticipaban también otras mujeres. Contó que en una oportunidad llevó a B. A. auna reunión y a Zisuela le gustó, por lo que le pidió que la llevara, pero como ellase negó, entonces le pegó. Contó que Zisuela las citaba a ella y a las otrasmujeres en el bar “Prince”, donde les daba para comer y bebidas alcohólicas. Dijoque después iban a alguno de los hoteles o al departamento en el automóvilblanco que tenía Zisuela. Dijo que cuando estaban en el hotel Zisuela les pedíaque tuvieran sexo entre ellas y si alguna se negaba la golpeaba. Aclaró que alfinal de cada encuentro les pagaba aproximadamente mil pesos.P. B. contó también que en una oportunidad, frente a ella, Zisuela le metió a M. S.una botella por la vagina y ella lloraba de dolor. Dijo que ellas igualmente seguíanporque estaban amenazadas de muerte. Dijo que Zisuela se obsesionó con ellasy no las dejaba tener novios.Lo dicho por esta testigo concuerda también con el testimonio de M. R., la víctimadel hecho descripto en el punto 5. M. contó que a Zisuela lo conoció en 2014. Dijoque en esa oportunidad ella estaba en un estado económico crítico, pues vivíasola y tenía una hija de un año que mantener. Contó que P. B. le hizo saber queZisuela tenía una propuesta para ella para tener relaciones sexuales a cambio dedinero. Dijo que ella primero lo dudó, pero luego se convenció, porque lonecesitaba. Dijo que la primera vez llegó a un departamento con P. y K. F. y sesentaron a esperar a Zisuela. Contó que él llegó en un auto blanco, se sentó enun sillón y ellas comenzaron a desvestirse y a tener sexo entre ellas, mientras éllas miraba. Dijo que luego él se levantó y tuvo relaciones con una de suscompañeras. Contó que Zisuela tenía un maletín del que sacaba la plata parapagarles. Dijo que eran unos mil o mil quinientos pesos. Dijo que fueron variosencuentros sexuales y que él siempre, sobre el final, tomaba el maletín gris y lespagaba.M. M. S., la víctima del hecho 6, en lo que se refiere centralmente a los hechos,contó que ella había trabajado previamente para Zisuela en política, pero despuésse había alejado. Dijo que en una oportunidad volvió a pedirle trabajo y Zisuela lacitó al bar “Prince”. Allí le dijo que las condiciones habían cambiado y que teníaque ceder si quería un trabajo. Contó que le dijo en esa oportunidad que legustaba y le ofreció pagarle por sexo. Explicó que en ese momento ella no teníapara darle de comer a sus hijos y por eso aceptó. Dijo que ese mismo día fueronal hotel Susurros y al finalizar Zisuela él le dio dinero. Contó que el imputado secomunicaba con ella por teléfono y que comenzó a llevar a otras mujeres con lasque tenía que tener relaciones también. Dijo que entre esas mujeres estaban P.B. y la “.” A. Dijo que a Zisuela le molestaba todo, hasta cuando iban al baño,porque quería que siempre hicieran lo que él deseaba y en la forma en quedeseaba. Dijo que les hablaba de manera despectiva y ella se sentía comoavasallada. Contó que cada vez se ponía peor, más posesivo y quería que laschicas le hicieran cosas con las que no estaban de acuerdo. Dijo que al final élsacaba el maletín y les pagaba. También recordó que en una oportunidad Zisuelale introdujo un consolador gigante mientras la penetraba y en otra oportunidad lemetió también una botella de champagne. Contó que ella trabajaba como mozaen cenas políticas y si no cedía a todo eso, Zisuela después no la dejaba trabajaren esas cenas.B. A., en el mismo sentido, contó que Zisuela le ofreció tener sexo a cambio dedinero. Dijo que ella al principio no aceptó, pero después le dijo que sí. Contó queiban al hotel Ruca con otras dos chicas, donde tenían sexo y él después lespagaba. Aclaró que la plata Zisuela se la daba a P. B., quien después le daba aella su parte. Aclaró también que los encuentros sexuales fueron solamente dos.Dijo, por último, que en ninguna de esas dos oportunidades Zisuela se mostróviolento.La fiscalía citó también al debate a la testigo K. R. F. Esta testigo contó queZisuela era su jefe en el sindicato. Dijo que en un momento tuvieron una relaciónsentimental y que luego volvieron a salir juntos nuevamente. Contó que alprincipio los encuentros eran entre ellos dos, pero después él empezó a traerotras chicas, entre las que estaban D., P. B. y A., alias “…”. Dijo que iban a loshoteles Ruca y Susurros y otras veces a su departamento, en Florencio Varela.Aclaró que delante suyo nunca vio que Zisuela le diera a las chicas dinero,excepto para el remis. Respecto de P. B., dijo que no tenía un trabajo fijo y seescuchaba que era prostituta. Dijo también que nunca vio que Zisuela haya sidoviolento y que las relaciones sexuales eran siempre consentidas.Los planteos de la defensa sobre la prueba de los hechos se centraronfundamentalmente en poner en dudas la credibilidad del relato de P. B., puessostuvieron que había mentido en diversos fragmentos de su declaración.Plantearon que esta testigo había sido la única que había mencionado queZisuela era violento. También intentaron minimizar los hechos atribuidos a Zisuelay dieron a entender que el imputado era un simple cliente que consumía serviciossexuales.No estoy de acuerdo con ninguno de estos planteos de los defensores.El interrogatorio de P. B. durante el debate fue llevado indebidamente a unsinnúmero de situaciones que no guardaban relación con lo que concretamentese estaba discutiendo, como los detalles sobre las reuniones que supuestamentetenían lugar con otros funcionarios o personas de renombre, al igual que todo lorelacionado con las actividades que realizaba Zisuela como concejal de FlorencioVarela o al mando del sindicato de empleados gastronómicos. Fuera de esascuestiones y otras tantas que no interesa dilucidar en estos actuados, P. B. nodijo nada que no hayan dicho también las otras víctimas en lo que respecta a loshechos concretos de la acusación. Ella describió de modo coincidente cómo fueque Zisuela la convenció de que se prostituyera para lidiar con sus problemaseconómicos, al igual que lo hizo con las demás niñas y mujeres en los hechosrestantes. También coincidió con las demás víctimas en sus descripciones sobrelos encuentros sexuales, en los que participaban todos conjuntamente, incluidaslas previas en los bares, el traslado hasta los hoteles, las escenas de sexo y lospagos al final de cada encuentro.Tampoco fue P. B. la única testigo que dijo en el debate que Zisuela en ocasionesse ponía violento. Esas escenas también fueron relatadas por P. B., N. G., C. S. yM. S. Todas ellas presenciaron en distintas oportunidades actitudes violentas deZisuela en los encuentros sexuales, como empujones, maltratos verbales y hastaactos claramente vejatorios, como, por ejemplo, la introducción de objetos degran tamaño en la vagina de M. S. Estas testigos también se refirieron a lasamenazas concretas que recibían de Zisuela cuando le planteaban dejar debrindarle los servicios sexuales. P. B. y M. S., en efecto, hablaron de amenazasde muerte, mientras que P. habló posibles daños a su hermana.De este modo, más allá de las críticas de los defensores, todos los extremosrelevantes relatados por P. B. se vieron corroborados por las declaraciones de lasdemás testigos. Es cierto que K. F. y B.A. dijeron no haber presenciado nuncauna actitud violenta de parte de Zisuela, pero ello de ningún modo implicacontradecir ni a P. B. ni a las demás víctimas en punto a las acciones violentasrelatadas por ellas en varios de los encuentros sexuales que el imputadoprotagonizaba habitualmente, no siempre con las mismas personas.Todas las víctimas, en definitiva, relataron esencialmente lo mismo y lo hicieroncon absoluta contundencia, precisión y sobradas muestras de sinceridad. Enestas condiciones no puedo más que confirmar que los hechos descriptos al inicioexistieron y que el imputado ha sido su autor.El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.El señor juez, Fabio Stremel, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra. EximentesEl señor juez, Pablo Pereyra, dijo:No encuentro eximentes ni tampoco han sido alegadas por las partes.El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.El señor juez, Fabio Stremel, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra. AtenuantesEl señor juez, Pablo Pereyra, dijo:Como atenuante, valoro a favor del imputado que no tenía condenas previas a loshechos.El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.El señor juez, Fabio Stremel, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra. AgravantesEl señor juez, Pablo Pereyra, dijo:La fiscalía requirió que se valoraran, como agravantes, la pluralidad de víctimas,el grado de violencia desplegado por Zisuela hacia ellas, el riesgo creado por laintroducción de objetos peligrosos en la vagina de M. S. y, finalmente, laextensión del daño causado, por el temor infligido y los concretos efectosproducidos sobre las víctimas.Con excepción de la primera de las circunstancias invocadas por la fiscalía, estoyde acuerdo con las demás agravantes, con los alcances que voy a explicarseguidamente.En cuanto a la pluralidad de víctimas, lo que se atribuye a Zisuela es unapluralidad de hechos con víctimas individuales, de modo que no se desprende deello mayor injusto que el que ya contempla la escala más grave del concurso real.Indirectamente, cualquier agravante respecto de cada una de las víctimas tendrámayor o menor repercusión en función de la cantidad de víctimas a la que resulteaplicable, pero la mera pluralidad de víctimas no representa en el caso un injustoque no esté ya representado por la escala del concurso.En lo que respecta al grado de violencia desplegado por Zisuela hacia lasvíctimas, quedó demostrado que el imputado en ocasiones se ponía agresivohacia P. B., P. B. y M. S. Esas formas de agresividad, además de las amenazasya mencionadas, consistían en empujones, golpes y crueldades sexuales, inclusoriesgosas, como la introducción de elementos de gran tamaño y de vidrio en lavagina de M. S. Todas estas agresiones eran infligidas a las víctimas en uncontexto de sometimiento que le permitía a Zisuela obligarlas a que hicieran loque él quería, ya sea para que aceptaran prácticas sexuales concretas, o bien,para forzarlas a que continuaran brindándole sus servicios sexuales.Las amenazas a las que recurría el imputado ya se encuentran relevadas por lasfiguras penales que se le atribuyen, pero la forma y la intensidad que asumían lasdemás agresiones hacia las víctimas son circunstancias que deben ser valoradaspara graduar, en concreto, los respectivos injustos dentro de la escala aplicable.Finalmente, en cuanto a la última de las agravantes invocadas, vinculada con laextensión del daño causado, justamente en los casos de P. B., P. B. y M. S.,signados por todos los detalles violentos que se vienen analizando, las víctimasse mostraron en el debate visiblemente afectadas por lo que les había ocurrido, loque tiene correspondencia, a su vez, con lo que dictaminaron las peritos quedeclararon en el juicio.En el caso de P., por ejemplo, la licenciada en psicología Mercedes Goldszerexplicó que las acciones violentas sufridas por ella en una etapa de plenodesarrollo de su posibilidad de decidir le habían dejado huellas en su psiquismoque, entre otras cosas, le habían impedido mantener tener relaciones sexualescon su novio. N. G. también dio cuentas en el debate del temor y del grado deangustia que había visto en P. cuando le contaba que quería abandonar losservicios sexuales y no podía.En cuanto a M. S., la licenciada en psicología Agueda Pereyra describió laangustia que había visto en esta víctima y se explayó también sobre los efectostraumáticos que le habían dejado las experiencias vividas con Zisuela. Lo propioexplicó la licenciada Mercedes Goldszer respecto de la víctima P. B.El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.El señor juez, Fabio Stremel, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra. Calificación jurídica de los hechosEl señor juez, Pablo Pereyra, dijo:Además de los testigos cuyos relatos quedaran reseñados en las cuestionesanteriores, en el debate declararon varias especialistas en trata de personas yexplotación sexual, como Laura Mariana García, Agueda Pereyra, María JosefinaBianchini y Silvia Cristina Peralta. Todas ellas describieron con singular precisiónel contexto en el que estuvieron inmersas las víctimas, condicionadas por lasdiferentes situaciones vivenciales de cada una, pero también por el comúndenominador de que todas atravesaban serias dificultades económicas para susubsistencia. Zisuela aprovechaba este contexto y se posicionaba frente a lasvíctimas como el benefactor, ofreciéndoles una salida a su situación de miseria acambio de sexo. Las víctimas, tanto niñas como mujeres adultas, generalmenteno aceptaban en un principio, pero a la larga terminaban cediendo a la propuestade Zisuela y se convertían a sus gustos sexuales, a la espera de recibir,finalmente, el pago por sus servicios. De este modo se iba instalando entre elimputado y las víctimas una situación de dependencia económica y también unarelación de poder que le iba permitiendo a Zisuela imponer su autoridad, susmodos y sus caprichos sexuales.Lo que ocurría entre el imputado y las víctimas, como se puede ver, era muchomás que la simple relación comercial entre un cliente y una trabajadora sexual. Élera quien promovía y generaba las condiciones para que las niñas y mujeres seprostituyeran y así pudieran paliar sus necesidades económicas. Incluso, una vezque las víctimas aceptaban prostituirse, lejos de generarse una relación deintercambio de bienes más o menos igualitaria, como la que corresponde esperarentre un cliente y el proveedor de un servicio, lo que se gestaba entre ellos erauna relación asimétrica de poder que solía derivar en situaciones violentas,cuando alguna osaba no hacer lo que él le pedía o le insinuaba que no queríaseguir brindándole los servicios sexuales.En el contexto que se acaba de describir no queda ningún margen para lahipótesis que plantea la defensa, pues es evidente que Zisuela reclutaba mujeresadultas y niñas con serias dificultades económicas, para convertirlas a sus gustossexuales a cambio de dinero.También se discutió en el debate si además del dinero el imputado les pagaba alas víctimas con prestaciones médicas de la obra social del sindicato, pero esteextremo, a mi juicio, no tiene demasiada relevancia. Una vez probado que lospagos se realizaban generalmente con dinero en efectivo, no tiene mayor sentidodiscutir si existían o no otras formas de pago.En cuanto a los extremos del hecho relevantes para el análisis de la figura penalde promoción de la corrupción de menores, aplicable a los hechos 1 y 2,cometidos contra P. B. y N. G., tal como surge del desarrollo de la cuestiónpertinente del veredicto, quedó demostrado que Zisuela imponía habitualmente aestas niñas diversas prácticas sexuales, que no se limitaban a mantener sexo conél, sino que también consistían en que tuvieran al mismo tiempo relaciones entreellas y con otras mujeres adultas.La promoción de la corrupción de menores, por lo tanto, en ambos casos estuvodada por todos esos actos e imposiciones concretas de Zisuela de suficienteentidad para interferir en el normal desarrollo de sus integridades sexuales.Para delimitar las dos figuras penales que en estos casos conforman el concursoideal, podemos decir, entonces, que los actos de Zisuela que configuraron eldelito de promoción de la prostitución de menores fueron los desplegados por élpara convencer a las niñas de que aceptaran darle sexo a cambio de dinero. Encambio, los actos constitutivos del delito de promoción de la corrupción demenores estuvieron dados por todas las imposiciones del imputado que, durantelos reiterados encuentros, llevaban a las víctimas a tener diferentes experienciassexuales, como penetraciones vaginales y sexo oral con el propio Zisuela, o bien,con otras mujeres que asistían a esos eventos.Los defensores, pretendiendo cuestionar la imputación por el delito de promociónde la corrupción de menores, sostuvieron que no se había demostrado que todasesas prácticas hayan tenido efectos concretos en el desarrollo psico-sexual de lasniñas. Sin embargo, el tipo penal de promoción de la corrupción de menores norequiere que los actos potencialmente corruptores efectivamente hayan desviadoel desarrollo normal de la sexualidad de las víctimas. El término “promoción” hacereferencia a actos dirigidos a una determinada finalidad, sin que importe que seobtenga o no el resultado deseado, porque no estamos frente a un delito deresultado, sino de peligro.En el caso de la corrupción de menores, por lo tanto, para que se configure latipicidad, basta que sean desplegados los actos tendientes a que el niño adopteconductas sexuales capaces de interferir en el desarrollo libre y progresivo de susexualidad, independientemente de que ese resultado se obtenga o no. Si losactos concretos desplegados en pos de ello son potencialmente capaces deinterferir en el desarrollo sexual del niño, con ello se satisface la lesividad deldelito de promoción de la corrupción de menores.Sería muy difícil, por otra parte, pretender establecer un parámetro de normalidaden materia sexual que nos permita catalogar una determinada práctica comodesviada, para luego evaluar si se produjo o no la mentada desviación. Lacorrupción de menores no alude a la elección de una determinada práctica sexualespecífica, sino a los actos potencialmente capaces de afectar esa elección, en elmarco de un desarrollo sexual que debe ser libre.En cuanto a los hechos cometidos contra P. B. y M. S. (hechos 4 y 6,respectivamente), quedó demostrado que Zisuela, además de aprovecharse de lavulnerabilidad económica de estas jóvenes, una vez que ellas que se iniciaron enla prostitución las obligó a seguir prestándole ese servicio mediante amenazas demuerte -en el caso de P. B.-, o bien, de pérdida del trabajo como moza (M. S.). Aestas prácticas se agregaban otros actos intimidatorios, como los que estabanimplícitos en aquellas escenas violentas mediante las cuales, en demostración depoder, Zisuela le introducía a M. S., en presencia de P. B., una botella en lavagina y un pene artificial de grandes dimensiones.P. B., la víctima del hecho 1, también sufrió amenazas de parte de Zisuela paraque continuara contra su voluntad en el ejercicio de la prostitución, extremo que,al igual que en los casos anteriores, configura una variante de promoción de laprostitución, agravada por las aludidas amenazas.Sobre la base de todo lo dicho, considero que los hechos atribuidos a ErnestoDaniel Zisuela deben ser calificados del modo siguiente:a) Hecho 1 (víctima P. B.): promoción de la corrupción de menores de dieciochoaños, agravada por amenazas, en concurso ideal con promoción de laprostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación devulnerabilidad y por amenazas (arts. 54, 125, párrafo 3º, 125 bis y 126, inciso 1º yúltimo párrafo, CP).b) Hecho 2 (víctima N. G.): promoción de la corrupción de menores de dieciochoaños, en concurso ideal con promoción de la prostitución de una persona,agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad (arts. 54, 125,125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).c) Hecho 3 (víctima C. L. A. S. A.): promoción de la prostitución de una persona,agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad (arts. 125 bis y126, inciso 1º y último párrafo, CP).d) Hecho 4 (víctima P. G. B.): promoción de la prostitución de una persona,agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, intimidacionesy amenazas (arts. 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).e) Hecho 5 (víctima M. M. R.): promoción de la prostitución de una persona,agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad (arts. 125 bis y126, inciso 1º y último párrafo, CP).f) Hecho 6 (M. M. S.): promoción de la prostitución de una persona, agravada porel aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas(arts. 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, CP).Corresponde aclarar, finalmente, que si bien la fiscalía también invocó comoagravante la calidad de funcionario público de Zisuela, no existen pruebassuficientes de que el cargo que ostentaba Zisuela como concejal de FlorencioVarela haya tenido una relación específica con los hechos que se le atribuyen.Quedó demostrado que el imputado, al momento de los hechos, era funcionariopúblico y tal vez ello lo colocaba frente a otros en una situación de privilegio enmuchos sentidos. No obstante, no hay evidencias suficientes para concluir queZisuela se haya valido de esa condición frente a las víctimas ni que haya utilizadosu cargo para, de alguna manera, facilitar o mantener los servicios sexuales. Lasmaniobras más cercanas a una alternativa semejante fueron las relacionadas conlos servicios médicos que Zisuela facilitaba a las víctimas, pero tales servicios noestaban vinculados con el cargo de concejal de Zisuela, sino con su rol directivoen el sindicato de trabajadores gastronómicos.El señor juez, Félix Gustavo Roumieu, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra.El señor juez, Fabio Stremel, dijo:Adhiero por sus fundamentos al voto del juez Pereyra. About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas LA MARCHA CONTRA EL GOBIERNO DE MILEI, NO REUNIO LA GENTE ESPERADA, FUE POLITICA Y RECLAMAN DERECHOS QUE NADIE LES QUITA EL COMUNICADO DE PRENSA DEL MUNICIPIO DE FLORENCIO VARELA, RESPECTO AL PREDIO DONDE SE ASESINARON A DOS ADOLESCENTES