El Presidente Milei sigue enfrentando a los legisladores nacionales y en el dia de ayer y hoy, les veto dos Leyes, una la del financiamiento Universitario y otra la financiación del Hospital Garraham, bajo argumentos similares al que transcribimos:
Que el Hospital Garrahan dispone para el presente ejercicio de un presupuesto de PESOS CIENTO OCHENTA MIL MILLONES ($ 180.000.000.000), el cual asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL MILLONES ($ 220.000.000.000) si se cuenta el aporte que realiza la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con financiamiento garantizado.
Que, por ello, la declaración pretendida en el artículo 4° resulta innecesaria para garantizar su funcionamiento.
Que el Hospital Garrahan no necesita un reconocimiento formal para ser considerado hospital de referencia, ya lo es, y lo prueba con resultados bajo un camino trazado sobre pilares de orden, claridad y eficiencia.
Que para revertir el estado crítico del sistema de salud pediátrica y de las residencias médicas nacionales se deben llevar a cabo políticas públicas fiscalmente responsables y sostenibles en el tiempo.
Que la responsabilidad asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, luego de décadas de inflación desmedida y descuido de las cuentas públicas, requiere lograr el equilibrio fiscal y el cuidado de los escasos recursos que, de por sí, son escasos.
Que la estabilidad económica es fundamental para el bienestar y el progreso del país y es responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL implementar políticas que no sólo fomenten el crecimiento económico, sino que también aseguren el equilibrio fiscal para mantener una estabilidad proyectada a largo plazo.
Que cuando se le da la espalda al equilibrio fiscal y al cuidado de las cuentas públicas, los resultados son por demás conocidos y quienes más sufren son los que menos tienen.
Que la economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.
Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de los argentinos.
Que, si bien el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando adelante todas las medidas posibles para asegurar el equilibrio fiscal, es deber también del H. CONGRESO DE LA NACIÓN no tomar decisiones que lo pongan en riesgo y comprometan el futuro de todos los argentinos, máxime cuando, con acuerdos políticos relevantes como el expresado en el Pacto de Mayo, fue anunciada la revisión profunda del sistema en el cual tales decisiones se enmarcan.
Que esta Administración tiene como objetivo primordial la emisión monetaria CERO (0) a efectos de eliminar de raíz la crisis inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos.
Que tal premisa es conteste con el mandato constitucional que pesa sobre el propio H. CONGRESO DE LA NACIÓN, el cual debe proveer “a la defensa del valor de la moneda”, sentado en el artículo 75, inciso 19, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que independientemente de lo que pudiere pretender algún sector de la política, este GOBIERNO NACIONAL no realizará ninguna acción que comprometa el equilibrio fiscal.
Que a través de las atribuciones que le competen en el proceso de formación y sanción de las leyes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es corresponsable frente al cuidado de los recursos, en tanto le ha sido encomendado el examen de los proyectos aprobados por ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN con vistas a decidir su promulgación u observación, en los términos previstos por los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, a su vez, la prioridad que el artículo 8° del proyecto de ley asigna en materia presupuestaria a las prestaciones de salud infantil y adolescente respecto de cualquier otra prestación de la salud, carece de toda justificación y razonabilidad en los términos amplios e indiscriminados en que se encuentra formulada.
Que un criterio de prelación sentado con semejante grado de generalidad implica, en los hechos, posponer la atención de cualquier otra necesidad presupuestaria en la materia, por urgente o grave que pueda ser, a una primacía que no está sujeta a pauta o tope de ninguna especie, con riesgo cierto de sumir al sistema sanitario en su conjunto en un estado de completa incertidumbre y precariedad.
Que sumada a la irresponsabilidad del H. CONGRESO DE LA NACIÓN en materia fiscal, se observa que a través del artículo 10 del proyecto se propone la derogación de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2109/25.
Que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN carece de atribuciones para revocar actos administrativos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, responsable político de la administración general del país.
Que este accionar configura un avasallamiento de potestades propias de la administración nacional, de un modo que lesiona la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos que constituye la base del orden constitucional argentino.
Que, a su vez, la derogación propuesta desconoce que el nuevo “Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud”, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2109/25, se alinea con el espíritu formativo previsto históricamente al reconocer la residencia como un sistema de becas de formación en servicio, tal como lo prevé la Ley N° 22.127 en su artículo 2°, que responde a una década de transformaciones tecnológicas, pedagógicas y epidemiológicas, adaptando el sistema para los desafíos sanitarios actuales y futuros de Argentina.
Que este nuevo reglamento permite la libertad de opción entre dos modalidades de beca (“Ministerio” e “Institución”), permitiendo vínculos más próximos entre becarios e instituciones formadoras.
Que la evidencia operativa reciente muestra una alta aceptación de la “beca institución”, con adopción del CIEN POR CIENTO (100 %) de los nuevos becarios en el Hospital Garrahan y superior al SETENTA POR CIENTO (70 %) en el Hospital Posadas.
Que, en este marco, el ejercicio de la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de observar un proyecto de ley no sólo responde a la necesidad de preservar el equilibrio fiscal y la sustentabilidad de las políticas públicas, sino también a la obligación de salvaguardar el respeto a la división de poderes y al funcionamiento armónico de las instituciones republicanas.
Que, a su vez, el próximo 15 de septiembre se remitirá al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, el cual constituye el instrumento fundamental para la programación económica y financiera del Estado Nacional.
Que en el marco de la aprobación del Presupuesto Nacional es donde se debate de manera integral la forma de afrontar los gastos y erogaciones que demandan las distintas políticas públicas.
Que, en este sentido, corresponde que los recursos necesarios para cubrir los gastos que se pretenden establecer a través del proyecto de ley bajo análisis sean considerados en dicha discusión parlamentaria, garantizando así la coherencia del proceso presupuestario y la adecuada planificación de las finanzas públicas.
Que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional, el cual previó un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
Que, tal como lo ha reconocido nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ Reivindicación”, el proceso de sanción de una ley constituye un acto complejo, para el cual se requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos distintos: H. CONGRESO DE LA NACIÓN y PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en aquella misma oportunidad, nuestro Máximo Tribunal explicó que “[l]a sanción de una ley lleva ínsita la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de observarla en el todo (…) o en parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 83 (…) de la Constitución Nacional”.
Que, precisamente en ese sentido, por el artículo 83 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL se confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de desechar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el CONGRESO DE LA NACIÓN, razón por la cual la decisión por parte del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley de ninguna manera implica un desconocimiento de las instituciones democráticas sino que, por el contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el texto de nuestra Ley Fundamental.
Que el ejercicio de la facultad constitucional de observar un proyecto de ley no constituye una novedad en nuestra dinámica institucional y ha sido una práctica común a las distintas administraciones de los últimos CUARENTA (40) años.
Que la atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL de observar, en todo o en parte, los proyectos de ley que le envía el H. CONGRESO DE LA NACIÓN tras su aprobación por sus dos Cámaras, lejos de comportar una práctica contraria al sistema de separación de poderes, es parte esencial de esa dinámica, puesto que con ella se persigue alcanzar, precisamente, el recíproco control y contrapeso entre las tres órbitas que integran dicho sistema.
Que la atribución examinadora del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad.
Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado y los medios para alcanzarla.
Que, sin dejar de atender a los límites jurídicos impuestos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la totalidad de lo desarrollado previamente pone de relieve la necesidad imperiosa de que este PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso de todos los medios constitucionales habilitados para evitar la entrada en vigencia de proyectos de ley que, tal como fuera oportunamente expuesto, no cuentan con previsión presupuestaria suficiente y afectan de manera tangible los objetivos de política económica fijados por el GOBIERNO NACIONAL.
Que, sin perjuicio de ello, el gobierno seguirá generando las condiciones necesarias para lograr el fortalecimiento del servicio de salud, evitar el deterioro de los haberes, de la solvencia fiscal y el crecimiento genuino, basado en la sustentabilidad y búsqueda de fuentes de financiamiento reales para el gasto adicional que se requiere.
Que por todo lo expuesto, y a los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y del crecimiento, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL recurra a la herramienta constitucional del veto.
Que, en consecuencia, corresponde observar totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.796
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.796 (IF-2025-95185975-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 2°.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Federico Adolfo Sturzenegger – Sandra Pettovello – Mario Iván Lugones – Patricia Bullrich – Mariano Cúneo Libarona – Luis Andres Caputo – Luis Petri – Gerardo Werthein
Fecha de publicación 11/09/2025
Como se puede observar los legisladores van al enfrentamiento total con el Ejecutivo y en una nueva reunión rechazarían nuevamente los vetos. El Viernes se espera el veto a la Ley de los ATN impulsada por los gobernadores provinciales y resulta previsible que se judicialice con el fin de lograr tiempo hasta el 7 de octubre.
Otro reves que ha tenido Milei y era de esperar por el Juzgado en que cayo el tema, es que los Registros Automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, volveran a cobrar patentes, multas e impuestos provinciales.










