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El polemico articulo 44, que trataba las Licencias médicas y que mediante el mismo pretendian dejar con menor cobertura salarial a los trabajadores y hasta sin goce de haberes, era no solo perjudicial para el trabajador que lo dejaba totalmente desprotegido, sino inconstitucional y llevaba la Ley, camino a ser judicializada.

Lo llamativo es que nadie se hace cargo “de haberlo colado” cuando en su proyecto original no estaba. La ollla se destapa tras los dichos de Ststurzenegger, al periodismo, lo cual constitu a no solo la quita de derechos esenciales del trabajador, sino un impiadosa forma de borrarselos del mapa, lo que dio paso al paro general decretado por la CGT y otras organizaciones.

Leída casi toda la Ley, aun borrado el art 44 de la misma queda el “Fondo de Horas” con el cual si el trabajador no acuerda, lo puden llegar a despedir y si no sucediera ello, perdería de cobrar horas extras, aunque no cambia la jornada laboral de 8 hs, ni el descanso como tampoco las vacaciones anuales, donde el nico cambio es su fraccionamiento.

Lo otro que hay que decir es que esta Ley por si misma no va a generar empleo, ni mayor inversi on, sino todo lo contrario, beneficial al empresario con la baja de impuestos, lo que no significa mayor productividad ni inversión en empresas y Pymes cuya industrializaci on nunca se llevo adelante para modernizarla con nuevas tecnolog as y poder competir con la apertura de las importaciones que cada dia las golpea mas, llevando a muchas al cierre.

Que hacia falta la Refotma, ninguna duda, con mayor debate, articulo por articulo, con derechos progresivos para el trabajador tal como lo indica la Constitucci n Nacional y con una reforma de la Ley Sindical y la quita de las cuotas obligatorias y las solidarias, que transforman a los mismos en PYMES y Cajas negras desde donde se roban los dineros de los afiliados, caso UOM que comenzo a trascender en los medio nacionales y caso Obra Social de Camioneros manjada y fundida por la mujer de Moyano, quien solo preservo su empresa y patrimonio pero dejo sin cobertura a miles de afiliados.

El gobierno “arreglo” con algunos lideres sindicales y estos le terminaron clavando un puñal en la espalda, buscando generar un 2001, que no va a llegar porque el pueblo Argentino no lo quiere, ni lo busca.

La Ley puede sufrir aun mas reformas si el gobierno, que le erro feo cede ante las presiones. Si solo se elmina el art 44 y la aprueban sin mas cambios, volvera al Senado Nacional donde se contaria nuevamente con los votos y Milei, recuperaria una partecita del poder que iba construyendo y le hicieron perder Sturzenegger, Bulrrich o Caputito, primando la desconfianza entre ellos, aunque todo no termina alli, le quedan en el tintero la Reforma Sindical y el pase del Fuero laboral a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a lo que debe sumar la paritaria nacional que no ha convocado y esta afectando los sueldos de los empleados estatales y de todas las Fuerzas de Seguridad Nacionales cuyos reclamos se van haciendo visibles en las protestas de algunos familiares, caso del cual la Ministra de Seguridad Nacional dice conocer y que estar an trabajando en ello, pero la Resolución con los aumentos hasta el momento nadie la firma y el Presidente sigue viajando, moviendole la cola a Donald Trump.

El Decreto que prorroga las sesiones hasta el 28 de febrero, a fin de tener aprobadas dos Leyes para Milei, fundamentales en su discurso a la Asamblea Legislativa del 1 de marzo

DECTO-2026-103-APN-PTE – Prorróganse Sesiones Extraordinarias.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99, inciso 9 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las Sesiones Extraordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, convocadas por Decreto N° 24 de fecha 18 de enero de 2026, hasta el 28 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 2º.- Inclúyese en el temario a tratar por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, durante el período de Sesiones Extraordinarias convocadas a partir del 2 de febrero de 2026, la consideración del Proyecto de Reforma de la Ley N° 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente a ser enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni

e. 18/02/2026 N° 8257/26 v. 18/02/2026

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By Lic. Jorge A. de Gioia

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