prensaall Por Decreto presidencial del dia de ayer Nro. 228/26, las represas Jorge Cepernic y Nestor Kirchner, toman nuevamente sus denominaciones originales de “Cóndor Cliff” y ” La Barrancosa”, ubicadas sobre el Río Santa Cruz. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la ejecución de la obra pública correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 762 del 5 de noviembre de 2009 y 932 del 13 de septiembre de 2011. ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejercerá la calidad de comitente de la obra mencionada en el artículo 1° de este decreto, llevando adelante todas las funciones, derechos y obligaciones emergentes del respectivo contrato y sus adendas, y de los instrumentos y actuaciones administrativas de la mencionada obra, pudiendo realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para llevar adelante y perfeccionar lo previsto en el presente decreto. ARTÍCULO 3°.- Establécese que las obras públicas correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz retomarán su denominación original: “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”. ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en coordinación con ENERGÍA ARGENTINA S.A., adopte las medidas y acciones que resulten pertinentes y brinde el apoyo requerido con el fin de materializar el traspaso de las funciones, derechos y obligaciones que surjan del presente, asegurando una transición ordenada y eficiente. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA S.A. y al consorcio integrado por ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS). ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de trasladar los créditos asignados para la ejecución de la obra pública correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río SANTA CRUZ, que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS. ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto lo previsto en el inciso i. del artículo 4° del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 y lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 389 del 15 de junio de 2021. ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas NOMBRAN AL NUEVO DIRECTORIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y LA RETOMA PERSONAL RETIRADO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES ORDEN DEL DIA Y ASUNTOS ENTRADOS AL H.CONCEJO DELIBERANTE FCIO. VARELA