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DNU publicado en la fecha en el BORA

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La presente medida tiene como objeto establecer el Plan de Adecuación y Reequipamiento Militar Argentino, el que consistirá en el reequipamiento, la modernización, el desarrollo de infraestructura estratégica y la recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional, en los términos expresados en este decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los párrafos primero y segundo del artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias por el siguiente texto:

“Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso ingresarán directamente a las cuentas del TESORO NACIONAL. El DIEZ POR CIENTO (10 %) de dichos ingresos será afectado a la jurisdicción presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA.

En caso de que se tratare de un inmueble que haya estado afectado en uso a la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, el porcentaje a afectar a la jurisdicción presupuestaria del mencionado Ministerio será del SETENTA POR CIENTO (70 %).

El porcentaje afectado a favor del MINISTERIO DE DEFENSA, conforme a lo establecido por el primer y segundo párrafo del presente artículo será destinado a programas y proyectos de reequipamiento, modernización, infraestructura estratégica y recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional, contribuyendo a su sostenimiento, modernización y disponibilidad permanente.

Para el caso en que los actos jurídicos previstos en los párrafos primero y segundo del presente artículo se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con estas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos resultantes de la privatización de las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en el ANEXO I de la Ley N° 27.742 que ingresaren al TESORO NACIONAL serán afectados a la jurisdicción presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA.

Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior serán destinados a programas y proyectos de reequipamiento, modernización, infraestructura estratégica y recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional, contribuyendo a su sostenimiento, modernización y disponibilidad permanente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a elevar al MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia del presente decreto, los requerimientos de carácter urgente, en materia de reequipamiento, modernización, infraestructura estratégica y recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional.

El MINISTERIO DE DEFENSA deberá arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, empleando los recursos asignados por el presente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Diego César Santilli – Pablo Quirno Magrane – TG Carlos Alberto Presti – Luis Andres Caputo – Juan Bautista Mahiques – Alejandra Susana Monteoliva – Sandra Pettovello – E/E Diego César Santilli – E/E Sandra Pettovello

e. 04/05/2026 N° 28763/26 v. 04/05/2026

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By Lic. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

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