prensaall El texto que avala el modelo de contrato, publicado en el BORA EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR en el marco del “Programa de Políticas Proactivas de Seguridad y Justicia en Argentina (PROSEJUS)” a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a establecer el mecanismo para el reembolso al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en caso de que se active la Garantía al Instrumento Garantizado hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 550.000.000); que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por OCHO (8) Capítulos y de las Normas Generales integradas por OCHO (8) Capítulos, que como ANEXO (IF-2026-62395780-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida. ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR en el marco del “Programa de Políticas Proactivas de Seguridad y Justicia en Argentina (PROSEJUS)” y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto. ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Contrato y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR para su correcta ejecución. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. N. de la R.; El programa PROSEJUS, tiene como objetivo diferentes operativas para combatir el crimen organizado y el narcotráfico y estos fondos, segun el gobierno, se apliacrana en tres tres ejes operativos clave: 1. Fortalecimiento de la Investigación Criminal y Fuerzas Federales, lo cual implicaTecnología avanzada: Adquisición de equipamiento informático para inteligencia y herramientas modernas de ciberseguridad.Capacidad de las fuerzas: Financiamiento para el despliegue operativo y la modernización tecnológica de las cuatro fuerzas federales (Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria).Control en cárceles: Inversión para ampliar y optimizar los sistemas de detección, monitoreo y control de comunicaciones dentro del Servicio Penitenciario Federal (SPF), evitando que los líderes de organizaciones criminales sigan operando desde prisión. Abarca tambien areas de la Justicia y tiende a la Mayor Efectividad en la Persecución Penal y la Justicia, mediante la Modernización del sistema judicial: Actualización tecnológica de los juzgados y fiscalías federales para acelerar los tiempos procesales en causas complejas de criminalidad organizada. Fortalecimiento de fiscalías especiales: Apoyo operativo y logístico a las dependencias que investigan directamente delitos de narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y contrabando.La Recuperación de Activos de Origen Ilícito.Administración de bienes devenidos del crimen: Creación y puesta en marcha de un sistema integral para administrar bienes cautelados y decomisados. Desfinanciamiento de bandas criminales: Compra de herramientas técnicas para mejorar la trazabilidad de los activos de origen ilícito, buscando asfixiar financieramente a las organizaciones criminales en alineación con las pautas de del GAFILAT: Estrategia Financiera:Dado que este programa es un Préstamo basado en políticas (PBL) de libre disponibilidad, respaldado en el Decreto 549/2026, el dinero físico obtenido del crédito privado se integrará a la estrategia fiscal y de reservas del Tesoro Nacional. Su uso permite liberar espacio presupuestario interno para costear la ejecución de estas políticas públicas y afrontar vencimientos externos. About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas TERREMOTOS EN VENEZUELA: Caracas y La Guayra desvastados, con miles de fallecidos bajo los escombros y apilados en un sector protegido donde nadie puede ingresar SE AVALAN PARITARIAS NACIONALES Y SE INCREMENTAN LOS SUELDOS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD, DEL HOSPITAL GARRAHAM Y PERSONAL CIVIL DE LA SIDE