prensaall La formula de actualización de los haberes de jubilados y pensionados, mantiene la actualización por inflación como originalmente lo determino Javier Milei mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, lo que hace en este caso el Senado Nacional es sumarle a esa actualización un incremento del 8,1% a partir del mes de abril/2024, que se suma al 12,5% que aplicara el gobierno Nacional sobre las jubilaciones. De esta forma se completa un 20,6% de incremento y se recupera una parte del haber jubilatorio que no se contempló en el DNU. En la actual Ley, también se dispone que el haber mínimo, no puede ser inferior a $ 321.600, acorde la canasta básica que publica el INDEC por adulo y que define la línea de pobreza. La fórmula de movilidad jubilatoria no dependerá solo del índice inflacionario, sino que tendrá en cuenta los salarios, no pudiendo quedar por debajo del RIPTE. El costo fiscal para el Estado Nacional sería muy bajo, por lo cual la amenaza de Milei de vetar la Ley, no tendría mucho sentido y si lo hace sería a un costo político elevado. A su vez si veta alguno o varios de sus artículos, debería volver a la Cámara de orígen y puede ser tratada nuevamente en Comisiones, insistiéndose con el texto original, durante el mismo año legislativo, si se aprobara por mayoría de votos, se envía al Senado Nacional, donde debe repetirse el mismo debate y cantidad de votos, si se aprobará, el Ejecutivo Nacional deberá dar cumplimiento a la misma y a todo su contenido. About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas DEROGACION DE LA RESOLUCION 684/2022 Y ARTICULOS 1º Y 3º DE LA RESOLUCION 25.429/97 SOBRE COBERTURAS DE SEGUROS PARA PASAJEROS DE MICROS DE LARGA DISTANCIA NOTA DE OPINION: “LA AUTONOMIA MUNICIPAL UNA DEUDA DE LA DEMOCRACIA”