prensaall Por Jorge Zatloukal ( Ex- candidato a primer concejal y precandidato a intendente municipal en San Vicente) Está semana se cumplieron 30 años desde que 305 Convencionales durante 30 días debatieron la reforma constitucional en la ciudad de Santa Fé en 1994. Aquella asamblea constituyente se convocó fundamentalmente para posibilitar la reelección del presidente Carlos Menem, a través del llamado Pacto de Olivos del Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical.Los cambios aprobados luego por la Ley 24.309, incorporaron un núcleo de coincidencias básicas, que incluyeron varias modificaciones como la elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage; elección directa de tres senadores de los cuales uno era designado por la minoria; reducción del mandato presidencial a cuatro años; creación del cargo de Jefe de Gabinete y del Consejo de la Magistratura y exigencia de acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los miembros de la Corte Suprema.El nuevo ordenamiento además ratificó la autonomía municipal con el artículo 123 que textualmente estableció ” Artículo 123. Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.En algún momento el jurista Rafael Bielsa, sin duda uno de los principales defensores de la autarquía municipal. Definió al municipio como “…la unidad administrativa más simple y bien podría considerársele como la célula del Estado”.Sin dudas que un municipio es el primer escalón de la Democracia, allí acuden los vecinos frente a una necesidad básica inmediata y es desde esa instancia desde donde se sostiene cualquier organización política.Sin embargo poco a cambiado en materia de autonomía, aquel texto constitucional en la práctica sigue sin cumplimiento al igual que la ley de coparticipación federal que hace tres décadas que espera sanción su postergación implica la dependencia funcional de todos los gobernadores e intendentes al poder central de turno, al depender financieramente del estado nacional para financiar sus políticas. San Vicente, según algunos historiadores fue en 1.856, el primer gobierno municipal del país al adherir, su Comisionado, al régimen del artículo 57 de la Ley provincial Nro. 35 de “Organización municipal”, aprobada el 10 de octubre de 1854, eran los comienzos de la autonomía municipal.Esta autonomía institucional, cómo señale, sería reforzada durante el siglo pasado por la reforma de 1994 y por nuevas Constituciones Provinciales, luego por la Corte Suprema de Justicia a través de fallo “Rivademar” del año 1989, que significo un nuevo rumbo en la Jurisprudencia del alto tribunal al reconocer la Autonomía Municipal, en cinco aspectos fundamentales que son Institucional, Política, Administrativa, Económico y Financiera. Uno de los principales problemas de los municipios como San Vicente es la falta de recursos, la creciente población que en las últimas dos décadas se triplicó, plantean desafíos en la medida que nunca se adecuaron los fondos coparticipables provenientes del gobierno nacional y provincial.Es decir se amplio la demanda de servicios municipales, que frente a esta expansión demográfica como mínimo demanda duplicarse pero en el actual contexto de recesión, los recursos del municipio han mermado ante la creciente pobreza. Paradojalmente hoy la ley de educación superior establece que una empresa privada a través de una fundación puede habilitar una Universidad nacional, sin embargo el texto de dicha ley desconociendo el texto constitucional veda está posibilidad a los municipios.En materia de servicios públicos por ejemplo el transporte, valga señalar que hace décadas que por ley nacional fue creado el Ente Coordinador del Transporte Metropolitano ECOTAM, sin embargo a la fecha nunca se puso en marcha y la falta de políticas de articulación integral entre transportes nacionales como el ferrocarril o los ómnibus locales, se traduce por ejemplo en que prácticamente no halla un lugar donde estacionar en el centro de Alejandro Korn, situación que se podría revertir habilitando estacionamiento en el cuadro de estación. Valga también recordar la gran deuda que tiene el Congreso de la Nación respecto a lo establecido en el Artículo 75 inciso 2) 2do párrafo de la Constitución Nacional y complementada en el punto Sexto de Disposiciones Transitorias, que ordenó la obligación de dictar un régimen legal de coparticipación antes de la finalización del año 1996.Los más perjudicados son obviamente los municipios en especial los pequeños como el nuestro debido a su escasa capacidad de lobby. Sin ley de coparticipación, Buenos Aires la provincia que más aporta y menos recibe: Buenos Aires la provincia con mayor autofinanciamiento, la de menor gasto y menor cantidad de empleados públicos por habitantes en comparación con provincias similares, recibe un 36% menos de recursos nacionales por cada habitante que otras provincias, ese porcentaje se eleva a 64% respecto de otras provincias. Esta redistribución ha afectado negativamente a la provincia de Buenos Aires debido a que solo puede gastar menos de la mitad de recursos que se recaudan en su jurisdicción.De las 23 provincias que reciben más recursos nacionales, que los que le corresponden por población el 86% de todos los recursos nacionales coparticipables son aportados por la provincia de Buenos Aires, que con más del 42% de la población total asentada en su territorio apenas recibe 25% de los recursos totales. La coparticipación Federal se debería distribuir según indicadores objetivos como el PBI que da idea de lo aportado por cada provincia a la recaudación de impuestos nacionales y población que es representativo del costo de prestación de los servicios públicos que cada jurisdicción brinda.En definitiva urge reglamentar el artículo 123 de la Constitución nacional mediante una ley nacional que garantice la plena autonomía municipal. Como afirmará Alexis de Tocqueville, en su libro La democracia en América: “Es en la comuna donde reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones comunales son a la libertad lo que las escuelas primarias son a la ciencia. Las ponen al alcance del pueblo, le hacen a éste gustar el uso pacífico de la ciencia y servirse de ella. Sin instituciones comunales podría una nación darse un gobierno libre, pero ella carecería de libertad”. Referencias: Constitución de la Nación Ley 24430 About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas EL SENADO NACIONAL TRANSFORMO EN LEY LA MODIFICACION DE LA FORMULA DE ACTUALIZACION JUBILATORIA PRESENTACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL EJERCICIO 2025 CON SUSTANCIALES CAMBIOS EN SU FORMA DE EQUILIBRAR GASTOS E INGRESOS (1ra. Parte)