prensaall las “retenciones” son los derechos de exportación que gravan las mercaderías que se destinan al exterior por tiempo indeterminado. La denominación de “retenciones” proviene de la operativa vigente en una época en la cual estas se descontaban al exportador al momento del ingreso de las divisas producidas por su exportación. Actualmente, pueden ser pagadas al momento de registrar el permiso de embarque ante la aduana o garantizarlos y pagarlos al momento de ingresar las divisas. Los aumentos que preve aplicar el actual gobierno nacional, oscila entre el 30 y 35% en especial sobre la soja y algo menos en carnes, trigo y otras oleaginosas. La medida ya cayo mal en la Instituciones del campo y en los productores, dado que afecta sus ingresos por lo cual ya existe la posibilidad de un nuevo conflicto con el sector, menor productividad y comienzo de protestas rurales, si no se llega a un acuerdo que conforme a las partes. Se transcribe seguidamente el Decreto ya vigente VISTO el Expediente N° EX-2019-110369021- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación. Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el día 16 de diciembre del corriente año, la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° 128/19. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), resultantes de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas DISCURSO DEL PRESIDENTE A. FERNANDEZ: Varios anuncios de cambios internos, obras públicas y cierre al financiamiento internacional FLORENCIO VARELA: ¿Comerciantes con coronita o falta de control Municipal?