prensaall ¿Qué entenderán Diputados y Senadores, cuando asumen en una banca, por el concepto de “representar al pueblo”? El razonamiento lógico, nos indica que en la realidad, nunca lo representan, cuando asumen el cargo a traves de una banca lograda en una lista sábana, comienzan a alejarse de lo que significa esa representación de “lo popular” para acercarse paulatinamente a quienes detentan el poder, los colocaron en una lista y los manejan, poniendo por delante de esa representación los supuestos intereses partidarios, que son solo la máxima expresión de los intereses personales de la cúpulas, que buscan satisfacer los mismos a traves de las herramientas que les brinda la política, sea para sostener cargos variados en el Estado, sea para mantener las dietas o bien para lograr re-elecciones indefinidas, en todo esto el interés popular, que es el deseo de un futuro mejor, del progreso, del trabajo bien remunerado, de tener una vivienda digna, se deteriora en forma constante, sin posibilidad de defensa, porque todos los organismos públicos se encuentran coptados por una ideología nefasta, como lo es la del Marxismo o bien la “idea del populismo”, mediante la cual se les quita a unos para darles a otros que supuestamente no tienen, aunque tampoco van a tener, porque quedan supeditados a la esclavitud de los planes sociales y de viviendas comunitarias, que les son cedidas por el voto cautivo o por amiguismo. Los que pagan el “pato de la boda” en estos casos, son las personas que en base a sacrificios de toda una vida de trabajo, lograron tener una vivienda digna y un pasar algo mejor que una clase baja (pobre) que nunca alcanza a lograr el tan mentado “ascenso social”, justamente por estar supeditada desde hace tres generaciones a una casta política que se enriquece utilizándolos, las dádivas que les dan y se las sacan a otros mediante maniobras en las Leyes, especialmente la impositiva 2024 en la Provincia de Buenos Aires, votada al actual gobernador Axel Kicillof. Voy a ir directamente a los artículos de la misma que son de interés general para aquellos contribuyentes a los que se les aplica un 100% de aumento en la última cuota del Impuesto Inmobiliario, muchos de los cuales no pueden abonarlo y otros han presentado alguna medida cautelar. El importe mencionado, surge de la valuación que hace ARBA de la propiedad a valor de Mercado y de aplicarla sobre la base fiscal imponible, lo que cada uno puede ver en Deuda ARBA -Inmobiliario, donde tiene dos parámetros que no los colocan más en las boletas que emite el mencionado organismo. ARTÍCULO 137. Establécese que al importe del impuesto Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y del impuesto a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, se aplicará, al momento de la emisión de cada cuota de que se trate, por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente que establecerá la referida Agencia, el que no podrá exceder el parámetro previsto en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- publicado al momento en que se realice la emisión, incrementado en hasta un cien por ciento (100%). El impuesto resultante de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable a las cuotas no vencidas, como así también en aquellos supuestos en los que, durante el ejercicio fiscal, se produjere una variación en el monto del tributo como consecuencia de alguna modificación en el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, quedando excluidas de su aplicación las cuotas uno (1) y única, del gravamen de que se trate, según corresponda. El monto que resulte como consecuencia de lo previsto en el presente artículo, no será considerado a los fines de los límites al impuesto establecidos en los artículos 6º, 10, 12 y 129 de la presente Ley. Las fechas de emisión del tributo de que se trate y el coeficiente considerado, serán publicados a través del sitio oficial de internet de la referida Agencia (www.arba.gob.ar). ARTÍCULO 138. Cuando en el impuesto inmobiliario Urbano Edificado la base imponible correspondiente al inmueble o la sumatoria de la base imponible del conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de pesos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ($31.465.000), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incorporará al gravamen liquidado para dicha Planta, según Título I de la presente, un porcentaje equivalente al parámetro previsto en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, para los meses de enero y febrero de 2024, incrementado en hasta un cien por ciento (100%), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total del citado impuesto. La medida dispuesta en este artículo se aplicará con prescindencia de la modalidad de pago del impuesto por la que hubieran optado los contribuyentes. ARTÍCULO 139. Establécese un incremento del impuesto Inmobiliario Rural –en sus componentes básico y complementario- correspondiente al ejercicio fiscal 2024, equivalente a la cuarta parte de dicho gravamen liquidado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires según Título I de la presente. Dicho incremento solo se aplicará cuando la base imponible o la sumatoria de la base imponible correspondiente a la tierra libre de mejoras del inmueble o conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de pesos treinta y nueve millones noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis ($39.096.756). El importe que resulte como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior será abonado en una cuota adicional en la fecha que disponga la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a la que se le aplicará lo previsto en el artículo 137 de la presente. La medida dispuesta en este artículo se aplicará con prescindencia de la modalidad de pago del impuesto por la que hubieran optado los contribuyentes. Los artículos 138 y 139 de la Ley Impositiva Provincial 2024, implican la obligatoriedad del contribuyente de abonar el monto adicionado a la cuota 5 del impuesto inmobiliario, por ARBA, sin derecho a poder efectuar reclamo alguno, porque la Ley mencionada, ni su articulado ha sido declarada inconstitucional, suponiéndose que al ser promulgada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, todos los contribuyentes tienen conocimiento de la misma y deben cumplirla, abonando en este caso las sumas que se les adicionan. Las cautelares que se presenten, solo implican un gasto de honorarios jurídicos y de abogados innecesario, porque no van a prosperar, menos en el ámbito provincial, la única alternativa que tiene quién no pueda abonarla es hacerlo en cuotas y les van a adicionar el interés correspondiente, a este tipo de gobiernos no les interesa el buen cumplimiento, por ello quito de todos los impuestos, los descuentos que efectuaba en 2023. Cabe agregar que a la vez subió en forma desorbitante los Ingresos Brutos, dado que necesita hacer caja, para poder mantener a todos aquellos que migraron de sus cargos en varias provincias y en el ámbito Nacional, al ámbito Provincial, caso atípico del Ex-gobernador Jorge Capitanich, por nombrar uno, aunque hay cientos de ellos que siguen viviendo a del Estado, en este caso un Estado depredador, con un gobernador que con sus ideas económicas marxistas, no dejo una deuda a pagar de U$S. 16.000 millones y al que nadie denuncio ni le inició una sola demanda judicial. Lo que sucede con la Ley Impositiva en la Provincia de Buenos Aires, se repite en casi todos los Municipios del Conurbano Bonaerense, donde se copia el articulado de la Ley, se modifica en parte y se aprueban siempre por mayoría las Ordenanzas Fiscales Impositivas, sin participación del contribuyente, porque este se disfraza en “Asamblea de Mayores Contribuyentes” que no son otra cosa que amigos o parientes del Concejal que votan de acuerdo a lo que quieren los poderes de turno que son en este caso los aumentos de las Tasas Municipales, muchas de ellas ilegales y sin contraprestación alguna, manteniéndose focos de corrupción en casi todas partes, para lo cual la única defensa del contribuyente es pensar bien su voto, máxime en 2025, caso contrario el “poder del pueblo” se diluye como si agregamos colorante en el agua. About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas METAS PRESUPUESTO 2025 (2da.parte): Modernización y simplificación del Estado; Contexto Macro-económico y equilibrio fiscal FLORENCIO VARELA: Dos detenidos en la zona céntrica por robo de celulares a estudiantes